Resolución Directoral Nº 381 - 2017 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2017

Año2017
Número de resolución381 - 2017 - MINCETUR/OGA
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
@arlr*ra*M
NO f8I .20'IT.MINCETUR/SG/OGA
Lima, 2l de Agosto de 2017
VISTOS:
El lnforme No 249 -2017-MINCETUR-SG/OGAJOASA de ta Oficina de
Abastecimiento y Servicios Auxil¡ares de la Oficina General de Administración, el lnforme
N" 315-20lTiMINCETUR/SG/OGA-OASA-SDSS de fecha 02 de agosto del2017 de ta Sub
D¡recc¡ón de Servicios y Seguridad, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 02 de febrero de 2016, el lM¡n¡sterio de Comercio Exterior y
Tur¡smo - MINCETUR formalizó la contratación de la empresa REPSOL COI\¿IERCIAL
S.A.C. a través de la Orden de Compra N" 00009-2016-C para la "Adqu¡s¡ción de
combustible petróleo D¡esel 85 para vehículos del pool de fansporte prop¡edad del
Mincetur", por el monto de S/ 13,950.00 (Trece m¡l novecientos c¡ncuenta con 00/100
soles) a todo costo, ¡nclu¡do lGV, por un plazo de 335 días calendarios o hasta agotar el
monto contratadoi
Que, a través de la Carta S/N de fecha de recepción del 15.06.2017 (Exp_
1058732), la empresa REPSOL COMERCIAL S.A.C., comunica que la Entidad mantiene
una deuda, que detalla en la referida carta, por consumos realizados en el año 2016 y que
se requ¡ere se gest¡one su pronto pago por el monto de S/ 586.57 (Quinientos ochenta y
seis con 571100 soles);
Que, med¡ante lnforme N" 315 -2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA-SDSS, ta Sub
Dirección de Servic¡os y Segur¡dad ha comunicado que si se realizó el abastecim¡ento de
combustible en los per¡odos indicados por el contratista y que por un error involuntario la
,áf.;'r^'\ empresa no comunicó la variación de precios que permitiera, en su momento otorgar la
/.¡,"] \ '"',4,\ conformidad respect¡va en el caso de los consumos realizados en set¡embre y en el caso
faffiD{:ll É) det mes de diciembre se debió a que la factura y la documentación sustentátoria llegó
R§9*'":7 tardiamente para que se procediera con et pagoi
\§99y Que, de lo señalado en los párrafos precedentes se puede constatar que se cuenta
con una conformidad otorgada por el área usuar¡a y una solicitud de pago realizada por el
contratista que hace referencia a sum¡nistros del año 2016 por lo que el pago debió
efectuarse en el ejerc¡cio fiscal 2016; sin embargo, no se realizó, debido a que el
contratista no rem¡tió la factura los documentos sustentatorios en su momento, lo cual
era necesario para devengar y girar el pagoi
Que, sin perju¡c¡o de lo indicado líneas arriba, teniendo en cuenta que se tenía un
contrato v¡gente con el contratista y que ello implica la obl¡gac¡ón de la Ent¡dad de cumpl¡r

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