Resolución Nº 175-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha18 Octubre 2018
Número de resolución175-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

175-2018-SMV/11



Lima 18 de octubre de 2018


Sumilla: Sancionar a Electrovía Sociedad Anónima Cerrada con una amonestación, por haber incurrido en una infracción tipificada en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores


Administrado

:

ELECTROVIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador

Expediente N°

:

2018026615

El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2018026615 y el Informe Nº 885-2017-SMV/11.2 (en adelante, el Informe) emitido por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas (IGCC) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados (SASCM);

CONSIDERANDO:

  1. Hechos cargos y descargos del Administrado

  1. Que se evaluó si Electrovía Sociedad Anónima Cerrada (en adelante, el Emisor) cumplió con remitir oportunamente su información periódica y eventual a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima – BVL;

  2. Que, como resultado de dicha evaluación, mediante Oficio N° 3683-2018-SMV/11.2 (en adelante, el Oficio de Cargos), se formularon cargos al Emisor por haber comunicado y presentado un hecho de importancia e información financiera, respectivamente, fuera del plazo legal establecido por la normativa. Estos incumplimientos se encuentran tipificados en los numerales 32.1 y 32.4 del artículo 32 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 (en adelante, Reglamento del MAV). Los cargos formulados fueron:

  1. Estados Financieros Semestrales Individuales al 30 de junio de 2017, aprobados el 31 de julio de 2017, que debieron ser presentados el 30 de julio de 2017; no obstante, fueron presentados el 02 de agosto de 2017.

  2. Hecho de importancia respecto la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP del aumento de capital social aprobado en la referida Junta Universal a la SMV; que debió ser comunicada el 24 de noviembre de 2017; sin embargo, fue informada el 17 de enero de 2018.

  1. Que, el Emisor, a pesar de encontrarse válidamente notificado con el Oficio de Cargos, no presentó los descargos respectivos;

  2. Que, posterior a la comisión de las infracciones, se publicó el Decreto Legislativo N° 1272, que modificó, entre otros, el numeral 3) del artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (LPAG); incorporando como nuevos criterios para la graduación de la sanción los siguientes: (i) la probabilidad de detección de la infracción y (ii) la reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (01) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. Actualmente, estos criterios de razonabilidad se encuentran establecidos en el numeral 3) del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (TUO de la LPAG);

  3. Que, los cargos formulados y los nuevos criterios referentes a la graduación de la sanción han sido materia de evaluación en el Informe, el cual ha sido sometido a conocimiento de la SASCM;

  4. Que, en observancia de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 253 del TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 5043-2018-SMV/11, se remitió al Emisor el Informe, para que este pueda remitir sus descargos en el plazo de cinco (05) días hábiles de notificado, a pesar de haber sido válidamente notificado con dicho Oficio, el EMISOR no presentó sus alegatos;

  1. Cuestiones a determinar

  1. Que, en el presente procedimiento administrativo, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si el Emisor incurrió o no en las infracciones señaladas en el Oficio de Cargos e Informe.

  2. Si corresponde o no imponer una sanción al Emisor;

  1. Análisis

    1. Normatividad Aplicable

  1. Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), los artículos 3, 7 y 9 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia), se establecen la definición, obligación y la oportunidad en la difusión de un hecho de importancia, respectivamente;

  2. Que, en concordancia con el artículo 25 del Reglamento MAV, las empresas que participen en el Mercado Alternativo de Valores deben comunicar sus hechos de importancia e información reservada de acuerdo con la normativa de la materia;

  3. Que, el inciso 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia: “El Emisor debe informar su hecho de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o el Emisor tome conocimiento del mismo, y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido (…)”;

  4. Que, el inciso 24.1 del artículo 24 del Reglamento del MAV, vigente a la comisión de los hechos, señala que el Emisor que inscriba sus valores en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV); deberá presentar su Información Financiera Intermedia Individual o Separada Semestral al 30 de junio, el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 30 de julio de cada año;

  5. Que, el incumplimiento en la presentación oportuna de la información eventual se encuentra tipificada en el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento del MAV, el cual señala que tratándose de hechos de importancia, distintos al enunciado en el Anexo N° 11 del citado Reglamento “se impondrán amonestaciones o medidas correctivas”;

  6. Que, las infracciones sobre presentación extemporánea de un hecho de importancia e información financiera incurridas por el Emisor se encuentran tipificadas en el inciso 32.1 y 32.4 del artículo 32 del Reglamento del MAV, respectivamente. De acuerdo a dicha normativa, se establece que tratándose de hechos de importancia señalados en el Anexo Nº 11 se impondrán una multa de hasta 1 UIT y tratándose de información financiera semestral se impondrán una multa de hasta 1 UIT;

    1. Evaluación del Caso

  1. Que, la presentación oportuna de la información periódica o eventual por parte de los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) constituye una obligación fundamental en la transparencia del mercado de valores, por lo que su incumplimiento afecta la transparencia del mercado que es considerada un bien jurídico protegido;

  2. Que, con relación al indicio de la comunicación extemporánea del hecho de importancia sobre la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP del aumento de capital social y que dio mérito a este procedimiento administrativo sancionador, resulta oportuno señalar que según lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia) la comunicación de inscripción de acuerdos por el emisor en SUNARP no tiene la naturaleza de incumplimiento la comunicación como hecho de importancia, más aún cuando se ha verificado que el Emisor remitió oportunamente el hecho de importancia respecto la aprobación del aumento de capital social por capitalización de utilidades obtenidas en el ejercicio económico 2016, acordada mediante Junta Universal de Accionistas del 10 de noviembre de 2017;

  3. Que, en consecuencia, corresponde declarar la no existencia de infracción en virtud de los elementos existentes y archivar el presente procedimiento sancionador en ese extremo;

  4. Que, con relación a la presentación extemporánea de la información financiera, a la fecha de elaboración del presente informe, el Emisor no ha remitido los descargos correspondientes a los cargos formulados, debiéndose tener en cuenta que ha transcurrido el plazo otorgado para la remisión de sus descargos, dado que el Emisor fue notificado el 10 de julio de 2018, vía el sistema MVNet. Por lo tanto, atendiendo a la presentación extemporánea de la información materia de cargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, se puede afirmar que el Emisor no cumplió con presentar de manera oportuna los Estados Financieros Semestrales Individuales al 30 de junio de 2017, siendo pasible de sanción al verificarse dicho incumplimiento;

3.3. Determinación de la Sanción

  1. Que habiéndose determinado la comisión de la infracción imputada, corresponde determinar la sanción observando lo señalado en el Reglamento del MAV;

  2. Que, referente al daño al interés público y/o bien jurídico protegido y a las circunstancias de la comisión de las infracciones, estos criterios ya han sido verificados y analizados. Por otro lado, no se ha probado la existencia del perjuicio económico causado, beneficio ilegalmente obtenido y la existencia de intencionalidad;

  3. Que, con relación a las circunstancias de la comisión de las infracciones, es de advertir, que el incumplimiento en la presentación oportuna de la información materia de cargos, se ha presentado con dos (02) días calendario de retraso;

  4. Que teniendo en consideración lo establecido...

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