Resolución Nº 033-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de "Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes")

Fecha03 Diciembre 2018
Número de resolución033-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL



Resolución SMV

[NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]



VISTOS:

El Expediente N° 2018046127 y los Informes Conjuntos N°s 1366 y XXX-2018-SMV/06/10/11 del 27 de noviembre y XX de XX 2018 respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”;


CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;

Que, en noviembre de 2013 entró en vigencia el nuevo “Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante el Código), el cual recoge estándares de buen gobierno corporativo identificados a nivel internacional, en especial en lo que respecta a la dinámica de la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Alta Gerencia, así como en la implementación de una adecuada gestión de riesgos, ello con el objetivo de promover una cultura de gobierno corporativo en el segmento empresarial peruano;

Que, mediante Resolución SMV N° 012-2014-SMV/01 se sustituyó el Anexo de la Memoria, numeral (10150) “Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas”, el mismo que formaba parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, por el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante el Reporte), el cual contempla el estándar internacionalmente utilizado y reconocido denominado “cumple o explica”;

Que, la adhesión al Código promueve un clima de respeto a los derechos de los accionistas e inversionistas en general; fortalece la gestión y el buen desempeño de las empresas; contribuye a generar valor, solidez y eficiencia en las sociedades; facilita una mejor administración de los riesgos; así como el acceso al mercado de capitales, contribuyendo a su sostenibilidad en el largo plazo;

Que, en dicha dirección, el Directorio de las sociedades cumple un rol protagónico al aprobar y dirigir la estrategia corporativa de la sociedad; establecer objetivos, metas y planes de acción, incluidos los presupuestos anuales y los planes de negocios; controlar y supervisar la gestión; encargarse del gobierno y administración de la sociedad; implementar principios de integridad y ética; así como supervisar las prácticas de buen gobierno corporativo y establecer las medidas necesarias para su mejor aplicación;

Que, en la conformación del directorio, reviste especial importancia la participación de directores independientes, quienes cumplen un papel preponderante en el proceso de toma de decisiones al interior del directorio, quienes además de su conocimiento, por su condición de independiente contribuyen a la imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones de dicho órgano;

Que, asimismo, el Código reconoce como buena práctica que al menos un tercio del Directorio esté constituido por directores independientes, seleccionados por su trayectoria profesional, honorabilidad, suficiencia e independencia económica y desvinculación con la sociedad, sus accionistas o directivos;

Que, el Reporte incluyó una pregunta con el objetivo de conocer el o los criterios utilizados por la sociedad para calificar a un director como independiente, siendo posible para las sociedades utilizar algunos de los criterios u otro distinto, situación que limita y hace más difícil a los inversionistas evaluar el nivel de independencia de un director frente a otro, pues su calificación puede partir de premisas o supuestos distintos;

Que, en atención a lo expuesto, se ha considerado conveniente establecer lineamientos para calificar a un director como independiente a fin de que todos los emisores utilicen un único parámetro en la oportunidad que revelen al mercado la condición de independientes de sus directores; lineamientos que toman en cuenta los criterios que fueran incluidos en el Reporte, documentos de estudio sobre esta materia, así como la legislación de otros países,

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días hábiles, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° xx-2018-SMV/01, publicada el 03 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios y sugerencias sobre la propuesta; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de noviembre de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, que serán de observancia obligatoria para aquellas sociedades emisoras con algún valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores que revelen al mercado contar en su Directorio con directores independientes, cuyo texto es el siguiente:



Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”



  1. Importancia del Directorio y del director independiente para adoptar y promover buenas prácticas de Gobierno Corporativo en la sociedad

El Directorio cumple un rol preponderante en la sociedad, pues es quien define las políticas, estrategias y vela, en ejercicio de su deber fiduciario, por el interés social. Al respecto, la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, establece que el Directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general y que cada director tiene el derecho a ser informado por la gerencia de todo lo relacionado con la marcha de la sociedad.1

Por otro lado, una gobernanza adecuada, y el cumplimiento de buenas prácticas ayudan a la creación de valor en las compañías, y en ello, el Directorio cumple un papel estratégico. Dar la importancia debida a las buenas prácticas y a su implementación, abre oportunidades de mejora a las empresas, contribuye a su sostenibilidad y les permite diferenciarse de sus competidores en beneficio de sus accionistas, por lo que una visión no sólo de corto plazo sino sobre todo de mediano y largo plazo, supone internalizar las mejores prácticas corporativas.

De acuerdo con los Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo de la Corporación Andina de Fomento (en adelante, Lineamientos de la CAF)2, el objetivo final desde el Gobierno Corporativo es que exista una clara separación de funciones entre las labores de Alta Gerencia y las del propio Directorio, en los que sus miembros cuenten con los perfiles necesarios para aportar valor, guiados por una clara voluntad de hacer del Directorio el órgano clave de gobierno, y caracterizados por la discusión y el debate, por la revisión de los temas a profundidad, y por la libre expresión de distintas opiniones fundamentadas.

En consideración a lo anterior, no cabe duda que debe darse la importancia necesaria al momento de determinar las personas que formarán parte del directorio, siendo una buena práctica que se considere, en su composición, la participación de personas con competencias, edades y géneros diferentes, con principios éticos, independencia económica, y tiempo suficiente, en beneficio de todos los accionistas.

El Directorio, además de dirigir la estrategia corporativa, es responsable de controlar los resultados de la dirección, al tiempo que debe evitar conflictos de intereses y lograr un equilibrio entre las exigencias contrapuestas que afronta la sociedad, para lo cual debe poder formular juicios objetivos e independientes.3

Esto cobra relevancia si se tiene en cuenta la importancia del cumplimiento normativo y del rol de los Directorios, en estos tiempos. En el Perú, se ha aprobado la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las sociedades frente a la comisión de ciertos delitos, y que reconoce como eximente o atenuante la implementación de un modelo de prevención, a cargo de un responsable que debe reportarse al Directorio de la sociedad, exigencia que se fundamenta en que dicho órgano es el que fija las políticas y principios de la organización. Es el Directorio quien tiene un rol central en la cultura organizacional y en la implementación de principios de integridad y ética.

Existe literatura sobre el impacto favorable y cuantitativo que supone para...

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