Resoluciones de improcedencia y nulidad

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ART. 1 CPC

10 de Octubre

EXP. N.° 3411-2007-PC/TC

".... la renovación de los destaques que reclama la demandante para el ejercicio presupuestal 2006, de aquellos servidores que se encontraban en dicha condición al 31 de diciembre de 2005; en tal sentido, por el transcurso del tiempo se ha convertido en irreparable la agresión constitucional que alega, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional."

ART. 2 CPC

19 de Octubre

EX.P N.° 07066-2006-HC/TC

" El Código Procesal Constitucional recoge lo previsto en la norma constitucional y lo amplía en su artículo 2 señalando que cuando se invoque la amenaza de violación, esta debe ser cierta y de in-minente realización (...)En el presente caso no es manifiesta la vulneración a la libertad, por lo que no se cumplen los requisitos indispensables para la procedencia del presente proceso constitucional, más aún cuando los demandados han actuado dentro de las facultades que por ley les asiste."

24 de Octubre

EXP. N.º 10209-2006-PHC/TC

"... del auto de apertura de instrucción, este Colegiado concluye que se encuentra motivado de manera suficiente y razonada, por ser preciso, claro y expreso, pues describe detalladamente los hechos considerados punibles que se imputan al recurrente (...) Se aprecia, entonces, que no se configura afectación a los derechos reclamados, por lo que la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 2º del Código Procesal Constitucional"

30 de Octubre

EXP. N.º 10350-2006-PA/TC

"... puede apreciarse la afirmación del recurrente de haber cobrado dicha liquidación, para cubrir ciertas necesidades básicas de su familia. Asimismo en ningún momento el demandante ha cuestionado el cobro de los beneficios sociales (...) Que, en consecuencia, la presente demanda no puede ser acogida, no correspondiendo, por ello, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida."

EXP. N.° 3018-2007-PHC/TC

"... no se configura en el presente caso pues de autos no se deriva que exista una afectación ac-tual y concreta o una amenaza cierta e inminente de la libertad personal del demandante, que habilite al Tribunal Constitucional a realizar el control constitucional del derecho al debido proceso, en el marco del presente proceso constitucional de hábeas corpus."

ART. 4 CPC

10 de Octubre

EXP. N.° 10629-2006-PA/TC

"... luego de la valoración de los respectivos medios probatorios, se ha determinado que sí existen pronunciamientos expresos en cuanto al vínculo contractual del demandante; más aún si, como se observa en el parágrafo precedente, el recurrente reconoció la existencia del contrato -cuya suscripción niega- al apersonarse al pro-ceso, pero no solicitó la declaración de nulidad o ineficacia respectiva, con lo que ha consentido los efectos de su emplazamiento, por lo que es de aplicación, contrario sensu, el artículo 4 del Código Procesal Constitucional"

17 de Octubre

EXP. N.° 7390-2006-AA/TC

"... conforme lo prevé el artículo 4° del Códi-go Procesal Constitucional, el proceso de ampa-ro procede contra resoluciones judiciales firmes, dictadas con manifiesto agravio a la tutela proce-sal efectiva o el debido proceso, precisándose que resulta improcedente cuando el recurrente "dejó consentir la resolución que dice afectarlo"."

18 de Octubre

EXP. N.° 0958-2007-PHC/TC

"... no consta en autos que lo resuelto respecto de la declinatoria de competencia planteada con fecha 10 de octubre de 2006 haya adquirido firme-za al momento de interponerse la demanda (....) por lo que al no revestir la firmeza exigida como requisito de procedibilidad, de conformidad con el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser declarada improcedente."

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22 de Octubre

EXP. N.° 1013-2007-HC/TC

" En concordancia con ello, el Código Proce-sal Constitucional establece en su artículo 4 que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la li-bertad individual y la tutela procesal efectiva (...) En consecuencia, la resolución judicial que los demandantes consideran violatoria del derecho invocado no es firme, significando ello que el proceso aún está en trámite"

EXP. N.° 0795-2007-PHC/TC

"... el Código Procesal Constitucional estable-ce en su artículo 4 que el proceso constitucional de hábeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la li-bertad personal y la tutela procesal efectiva; por lo tanto, no procede cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que se cues-tiona, no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnarla, o cuando habiéndola ape-lado, esté pendiente de pronunciamiento judicial dicha apelación."

EXP. N°. 03186-2006-AA/TC

"... la demanda no sólo debe desestimarse por lo expuesto en el párrafo anterior; sino que también debe serlo pues según la demanda las resoluciones cuestionadas se han dictado en un proceso penal que no ha concluido y, por tanto, no cuenta con resolución judicial firme en los términos del artículo 4 del Código Procesal Constitucional."

24 de Octubre

EXP. N.° 03467-2007-PHC/TC

"... en el caso de autos, se aprecia que contra la resolución expedida por la emplazada y que su-puestamente causa agravio al recurrente no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno. En ese sentido, no habiéndose cumplido con el requisi-to de firmeza que exige la norma procesal, debe desestimarse la presente demanda en aplicación, a contrario sensu, del artículo 4º del Código Pro-cesal."

29 de Octubre

EXP. N.° 1146-2007-PHC/TC

"... el Código Procesal Constitucional estable-ce en su artículo 4 que el proceso constitucional de hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la li-bertad personal y la tutela procesal efectiva; por lo tanto, no procede cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que se cues-tiona, no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnarla, o cuando, habiéndola ape-lado, esté pendiente de pronunciamiento judicial dicha apelación."

ART. 4 CPC

30 de Octubre

EXP. N.º 3982-2006-HC/TC

"El Código Procesal Constitucional en su ar-tículo 4 señala expresamente que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva, por lo que en el pre-sente caso no se cumplen los requisitos esenciales expresados en el referido artículo."

EXP. 01582-2006-PA/TC

"... si se cuestiona una resolución judicial ésta debe tener el carácter de firme, lo cual no sólo significa que la decisión judicial a la cual se repu-ta agravio no debe ser susceptible de cuestionarse más en el proceso ordinario, sino también que al ejercerse los recursos que la ley procesal franquea se hayan expuesto los agravios constitucionales que después se formularán en el ámbito del pro-ceso de amparo"

ART. 5.1 CPC

01 de Octubre

EXP. N.° 01623-2007-PA/TC

"... respecto al pago de los costos del proceso al habérsele otorgado protección constitucional a la parte demandante, restituyéndose el ejerci-cio del derecho que le corresponde a ésta, se ha cumplido con los fines del proceso constitucional, sin embargo, la parte demandante a interpuesto recurso de agravio constitucional, solicitando amparo respecto de materias que carecen de contenido constitucionalmente protegido"

EXP. N.° 0576-2007-PHC/TC

"...la determinación de la responsabilidad pe-nal así como las actividades investigatorias y de valoración de pruebas son asuntos de competen-cia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza; por lo tanto, la demanda debe ser rechaza-da en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por cuanto el acusado agravio no está referido en forma directa al con-tenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal."

02 de Octubre

EXP. N.° 470-2007-PA/TC

"... se infiere la existencia de derechos legales

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tales como la posesión, que deberán ser protegi-dos mediante vías judiciales ordinarias; por tanto, dado que los hechos expuestos no forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho, resulta de aplicación el inciso 1) del artí-culo 5 del Código Procesal Constitucional."

04 de Octubre

EXP. N.° 538-2007-PHC/TC

"... al advertirse que la reclamación no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5.°, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimada."

10 de Octubre

EXP. N° 00111-2007-PA/TC

"Aun cuando la recurrente no comparta los ar-gumentos que allí se exponen, ello no convierte a esas resoluciones en arbitrarias y, por tanto, en lesivas de sus derechos fundamentales (...) Por tanto, en la medida en que la pretensión no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resolu-ciones judiciales, es de aplicación el inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional."

EXP. Nº. 8555-2006-AA/TC

"... el Tribunal considera que la determinación de si resulta correcto (o no) el juicio de derecho de la Sala emplazada (...) no es un asunto que ratione materiae corresponda dilucidar en el proceso de amparo, sino una competencia de la jurisdicción ordinaria. Por consiguiente, la demanda debe rechazarse en aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional."

EXP. N.° 04256-2006-PA/TC

"...en sede constitucional resulta vedado pro-nunciarse sobre una competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, como es la determinación de la responsabilidad del imputado, la determinación de si una determinada conducta se subsume en un tipo penal o la valoración de los medios probatorios actuados en un proceso penal; por lo que es de aplicación el artículo 5, inciso 1), del Código Procesal Constitucional."

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