Resoluciones de improcedencia y nulidad

AutorPalestra Editores
Páginas573-593

Page 573

Artículo 1 CPC
07 de Agosto

EXP. N.° 10232-2006-PHC/TC

“… siendo la finalidad de los procesos consti-tucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto, a la fecha, la detención que sufre el favorecido dimana de la citada sentencia condenatoria, contra la cual queda expedito su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.”

EXP. N.° 10428-2006-PHC/TC

“… en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la medida coercitiva impugnada ha sido variada por el mandato de comparencia restringida.”

08 de agosto

EXP. N.° 00351-2007-PHC/TC

“… dado que los beneficiarios se encuentran gozando de su libertad, carece de objeto emitir pronunciamiento, toda vez que se ha producido sustracción de la materia.”

EXP. N.° 9526-2006-PHC/TC

“… es objeto de los procesos constitucionales de la libertad el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, careciendo de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza o la misma se hubiera tornado irreparable. Al respecto, al momento de la emisión de la presente sentencia, la restricción de la libertad individual derivada de la pretendida vulneración del debido proceso ha cesado en sus efectos, careciendo de objeto emitir pronunciamiento de fondo.”

09 de agosto

EXP. N.° 07154-2006-PHC/TC

“.. los procesos de la libertad tienen por finali-dad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de dichos derechos, salvo que luego de presentada la demanda haya cesado la agresión o ésta haya devenido en irreparable (…) es obvio que la supuesta violación cesó desde el 28 de mayo de 2006, en que concluyó la sanción de arresto simple impuesta al beneficia-rio. En consecuencia, habiéndose producido la sustracción de materia, no existe razón para que este Colegiado precise los alcances de la decisión a expedirse.”

EXP. N.° 05285-2006-HC/TC

“… luego de haberse presentado la demanda, la supuesta violación cesó ya que el beneficiario salió del Centro de Rehabilitación (…) En consecuencia, habiéndose producido la sustracción de materia, no existe razón para que este Colegiado precise los alcances de la decisión a expedirse.”

EXP. N.° 10066-2006-PHC/TC

“… en aplicación del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión planteada al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, toda vez que al momento de emitirse la presente resolución, la situación jurídica del demandante se encontraba resuelta.”

14 de agosto

EXP. N.° 01002-2007-PHC/TC

“… se puede inferir que los recurrentes pueden ingresar libremente al inmueble de su propiedad, por lo que carece de objeto que este Colegiado emita pronunciamiento, toda vez que –como se ha dicho- se ha producido sustracción de la materia.”

EXP. N.° 8819-2006-PA

“… al acreditarse en autos que la alegada violación ha devenido en irreparable, carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio por haberse producido sustracción de la materia, resultando de aplicación el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.”

EXP. N° 00888-2007-PHC/TC

“… el emplazado ha expedido la Resolución N.º 30, declarando nula la Resolución N.º 29, su fecha 11 de diciembre de 2006, materia de cuestionamiento mediante el presente proceso constitucional, por lo que el presunto agravio aPage 574los derechos constitucionales del beneficiario ha cesado (…) en consecuencia, la demanda debe ser desestimada, en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional

EXP. N.° 701-2007-PHC/TC

“… ha operado la sustracción de la materia del hecho controvertido al haber cesado la presunta detención arbitraria que afectaba al beneficiario, razón por la cual no tiene objeto pronunciarse sobre el fondo, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.”

EXP. N.° 0723-2007-PHC/TC

“… de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber opera- do la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la detención judicial que sufre el demandante a la fecha dimana de la resolución que la prolonga.”

EXP. N° 1347-2007-PHC/TC

“… en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la impugnada sujeción policial ha cesado, habiéndose citado al recurrente para que acuda a las diligencias previstas.”

EXP. N.° 01029-2007-PHC/TC

“…. si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, es obvio que no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de la materia.”

22 de agosto

EXP. N.° 02256-2005-PA/TC

“Conforme afirma el demandante en su escrito de fecha 7 de julio de 2005, por mandato judicial recaído en el proceso de cumplimiento que siguiera contra el Gerente General del Ministerio Público, ha sido incorporado al régimen de pensiones a cargo del Estado, normado por el Decreto Ley N.º 20530, situación que se encuentra acreditada (…) habiéndose satisfecho la pretensión del demandante, resulta aplicable el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

23 de agosto

EXP. N° 8995-2006-PHC/TC

“… carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso hubierne cesado o se hubieren tornado irreparables. En el presente caso, al haberse inhibido el juez de la causa, todas las diligencias establecidas han quedado sin efecto y deberán reprogramarse, con lo que ha cesado la pretendida vulneración. En consecuencia, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.”

29 de agosto

EXP. N.° 09521-2006-PA/TC

“… en el presente caso se ha producido sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.”

ARtículo 4 CPC
01 de agosto

EXP. N.° 09759-2006-PH/TC

“El Tribunal Constitucional considera que la resolución que causaría agravio a los derechos constitucionales invocados por el beneficiario no es la cuestionada en este proceso constitucional (…) No obstante, esta resolución no ostenta la calidad de firme ya que no se aprecia de autos que haya sido impugnada, por lo que atendiendo a lo señalado (…) debe declararse la improcedencia de la demanda en aplicación del artículo 4, a contrario sensu del Código Procesal Constitucional.”

06 de agosto

EXP. N.° 09913-2006-PA/TC

“…. de la revisión de la misma no se evidencia la afectación de los derechos fundamentales del recurrente, siendo que, por el contrario, en tal resolución se precisa que el recurrente ha hecho efectivo su derecho de defensa y acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, pues “no se le ha negado el acceso a los medios impugnatorios que prevé la ley para la satisfacción de sus intereses” (f. 3), por lo que es de aplicación, a contrario sensu, el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.”

07 de agosto

EXP. N.° 10436-2006-PHC/TC

“… el recurrente cuestiona una decisión jurisdiccional que todavía no posee la calidad de fir-me, toda vez que del expediente se observa que al promover el presente proceso de hábeas corpus todavía estaba pendiente de resolución la queja de derecho interpuesta contra el auto que deniega el recurso de nulidad promovido contra la sentencia condenatoria. En consecuencia, cabe la aplicación, contrario sensu, del artículo 4 del Código Procesal Constitucional.”

EXP. N.° 10456-2006-PHC/TC

“… el Código Procesal Constitucional estable-Page 575 ce, en su artículo 4°, que el proceso constitucional de hábeas Corpus procede cuando una resolución...

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