Resolucion vice ministerial N° 000337-2023-VMPCIC/MC. Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huanquillas del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash

Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónSección Única
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-014-840244988">artículo 9</a> del <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-014-840244988">Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos</a>, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM

San Borja, 27 de diciembre del 2023


VISTOS, el Informe Nº 000935-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes Nº 000016-2023-DPI-JFG/MC y Nº 000830-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000900-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;


Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;


Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;


Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;


Que, a través del Informe Nº 000935-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huanquillas del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por el señor Emilio Aubeerto Justo Rondán, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre mediante Oficio Nº 0160-2022-MDPL/A;


Que, mediante el Informe Nº 000830-2023-DPI/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe Nº 000016-2023-DPI-JFG/MC por el que recomienda la declaratoria de la danza Huanquillas del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash como Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, la danza Huanquillas es una expresión tradicional del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash. Enmarcada dentro del territorio de la denominada Cordillera Negra, la tradición oral relata que se trata de una danza asociada...

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