Lima, 31 de octubre del 2023
VISTOS:
El Oficio N° 03321-2023-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio N° 02838-2023-MINDEF/VRD-DGPP (S) de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 447-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP (S) de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 01779-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del...