Resolucion vice ministerial N° 134-2023-MINEDU. Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos”

Fecha de publicación09 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 8 de septiembre de 2023

VISTOS, el Expediente N° DISERTPA2023-INT-0226695, el Informe N° 00202-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Oficio N° 01528-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 01329-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto. el Informe Nº 01112-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00565-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de La Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 102 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala que los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos pueden contratar docentes a fin de cubrir las necesidades de los programas de estudios;

Que, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley Nº 30512, al finalizar cada contrato a plazo determinado, el director general del IES o EES público emite un informe sobre la labor del docente para la renovación del contrato, conforme a lo dispuesto por el reglamento de la Ley Nº 30512 y los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación;

Que, conforme con lo establecido por el numeral 239.1 del artículo 239 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las normas para el desarrollo del proceso de contratación de servicio docente, el cual puede ser desarrollado de manera presencial, semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, según corresponda, en el IES y la EES públicos del ámbito nacional, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30512 y su Reglamento;

Que, el artículo 244 del ...

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