Resolucion Vice Ministerial N° 078-2023-MINEDU. Disponen la realización del evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Robótica Educativa, Edición 2023”
Fecha de publicación | 15 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 13 de junio de 2023
VISTOS, el Expediente N° DITE2023-INT-0094527, el Informe N° 00745-2023-MINEDU/VMGP-DITE, complementado con el Informe N° 01634-2023-MINEDU/VMGP-DITE, elaborados por la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; el Informe N° 00896-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00673-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que, el artículo 3 de La Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;
Que, el literal h) del artículo 8 de la Ley N° 28044 establece que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, la creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 de la citada Ley, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativa;
Que, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044, la educación peruana tiene entre sus fines, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y...
VISTOS, el Expediente N° DITE2023-INT-0094527, el Informe N° 00745-2023-MINEDU/VMGP-DITE, complementado con el Informe N° 01634-2023-MINEDU/VMGP-DITE, elaborados por la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; el Informe N° 00896-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00673-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que, el artículo 3 de La Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;
Que, el literal h) del artículo 8 de la Ley N° 28044 establece que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, la creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 de la citada Ley, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativa;
Que, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044, la educación peruana tiene entre sus fines, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y...
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