Resolucion Vice Ministerial N° 000009-2023-VMPCIC/MC. Disponen la actualización del plano DAI-001-2007-INC/DPHCR- SDR, aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC, de acuerdo al texto del Plano N° SHB-01 - Delimitación del Sitio Histórico de Batalla “Morro Solar de Chorrillos”
Fecha de publicación | 12 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Borja, 10 de enero del 2023
VISTOS; el Informe N° 000319-2022-DGPC/MC y el Memorando N° 001288- 2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000008-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento para la Gestión de los Sitios Históricos de Batalla, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MC, establece que es el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a quien corresponde la declaración y delimitación de los sitios históricos de batalla;
Que, conforme lo disponen los numerales 54.11 y 52.11 de los artículos 54 y 52, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a partir de la propuesta de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Que, el Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, está declarado monumento por Resolución Ministerial Nº 794- 86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986;
Que, además, con la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC de fecha 10 de octubre de 2007, se aprueba el Plano DAI-001-2007-INC/DPHCR-SDR que establece la delimitación de la zona histórica intangible del Morro Solar, para preservar su carácter histórico, comprendiendo un área total de 4 338 307.14 m2 y un perímetro de 12 352.34 ml;
Que, el artículo 9 del Reglamento para la Gestión de los Sitios Históricos de Batalla define los sitios históricos de batalla como lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales, donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrificio de soldados peruanos;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 495-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, el Ministerio de Cultura reconoce, entre otros, como sitio histórico de batalla al Morro Solar de Chorrillos, correspondiente al monumento declarado mediante Resolución Ministerial N° 794-86-ED y delimitado con Resolución Directoral Nacional N° 1342/INC;
Que, a través del Informe N° 000068-2022-DPHI-RFO/MC y la Hoja de Elevación N° 000357-2022-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta referida a la precisión de coordenadas correspondientes a la delimitación del sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos, en el que se precisa que el proceso llevado a cabo está referido a la georreferenciación de la delimitación del mencionado sitio histórico de batalla; al respecto, se debe tener en cuenta que la georreferenciación es...
VISTOS; el Informe N° 000319-2022-DGPC/MC y el Memorando N° 001288- 2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000008-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento para la Gestión de los Sitios Históricos de Batalla, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MC, establece que es el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a quien corresponde la declaración y delimitación de los sitios históricos de batalla;
Que, conforme lo disponen los numerales 54.11 y 52.11 de los artículos 54 y 52, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a partir de la propuesta de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Que, el Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, está declarado monumento por Resolución Ministerial Nº 794- 86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986;
Que, además, con la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC de fecha 10 de octubre de 2007, se aprueba el Plano DAI-001-2007-INC/DPHCR-SDR que establece la delimitación de la zona histórica intangible del Morro Solar, para preservar su carácter histórico, comprendiendo un área total de 4 338 307.14 m2 y un perímetro de 12 352.34 ml;
Que, el artículo 9 del Reglamento para la Gestión de los Sitios Históricos de Batalla define los sitios históricos de batalla como lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales, donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrificio de soldados peruanos;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 495-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, el Ministerio de Cultura reconoce, entre otros, como sitio histórico de batalla al Morro Solar de Chorrillos, correspondiente al monumento declarado mediante Resolución Ministerial N° 794-86-ED y delimitado con Resolución Directoral Nacional N° 1342/INC;
Que, a través del Informe N° 000068-2022-DPHI-RFO/MC y la Hoja de Elevación N° 000357-2022-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta referida a la precisión de coordenadas correspondientes a la delimitación del sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos, en el que se precisa que el proceso llevado a cabo está referido a la georreferenciación de la delimitación del mencionado sitio histórico de batalla; al respecto, se debe tener en cuenta que la georreferenciación es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba