DECRETO SUPREMO, Nº 008-2017-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2017-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia, funciones y atribuciones en materia de Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”, adoptada en la Décima Séptima Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, cuya adhesión fue aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23349 de fecha 21 de diciembre de 1981, los Estados Partes de dicha Convención procurarán, dentro de lo posible, adoptar las medidas jurídicas para identificar, proteger y conservar el patrimonio cultural, el cual abarca los monumentos, conjuntos y lugares, incluyendo las zonas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico;

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado;

Que, a través de la Decisión 588, sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se establecieron políticas, mecanismos y disposiciones legales comunes para la identificación, registro, protección, conservación, vigilancia, restitución y repatriación del patrimonio cultural de los Países Miembros; mencionándose a los sitios de batalla como una tipología del patrimonio arqueológico, correspondiente a las manifestaciones culturales constituidas por espacios, estructuras u objetos, y en general restos de cultura material, producidos o generados por las sociedades humanas del pasado, los cuales aportan información de valor histórico;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial– que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación dispone que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. Además, señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la precitada Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el artículo 60 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, señala que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;

Que, los “Sitios Históricos de Batalla” constituyen lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales o escenarios históricos correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, donde se desarrollaron batallas en los que se desplegaron actos de heroísmo y sacrificio de soldados peruanos;

Que, la gestión de los “Sitios Históricos de Batalla” requiere ser reglamentada en forma específica, teniendo en cuenta las características particulares de estos escenarios históricos, los cuales forman parte de la memoria histórica y la cultura de nuestro país y son componentes esenciales de la identidad nacional;

Que, el Reglamento para la gestión de los “Sitios Históricos de Batalla” comprenderá su declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, su delimitación, la determinación de sectores para establecer usos, y la elaboración del plan de gestión, teniendo en cuenta que en su ámbito pueden estar comprendidas evidencias materiales o inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a la fecha, existen bienes culturales inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación como monumentos o zonas históricas que a su vez constituyen Sitios Históricos de Batalla, cuya gestión debe basarse en una metodología adecuada a su propia naturaleza, con una visión integral para el manejo de los usos que pudieran desarrollarse en sus ámbitos, sin afectar la conservación de los mismos;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

DECRETA:

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