Resolucion Vice Ministerial Nº 012-2022-MINEM-VMH. Modifican el “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”

Fecha de publicación13 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de octubre de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 041-2022/MINEM-DGH-FISE elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 982-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852 (en adelante, Ley FISE), crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley FISE, señala que el FISE tiene entre otros fines, la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables;

Que, de conformidad al artículo 9 de la citada Ley, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), en su condición de Administrador del FISE, está facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 21 de agosto de 2020, se delegó en el (la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley del FISE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; asimismo, se delegó facultades específicas al(la) Director(a) General de Hidrocarburos y a el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración;

Que, el literal a) del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial establece como una atribución del (de la) Viceministro (a) de Hidrocarburos, la de aprobar procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial;

Que, el numeral 1.33 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2021-EM (en adelante, Reglamento FISE), define como ‘Nuevos Suministros’, para efectos del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley FISE, aquellos suministros que se requieren para la provisión de energía a través de células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, así como también la instalación de acometidas, equipos de iluminación, accesorios de toma de energía y seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Promociones; así como, calefacción, refrigeración y cocción energéticamente eficientes; destinados a...

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