RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 276-2015-MTC/03 - Reconocen a la empresa Radiodifusora El Sur S.R.L. como titular de autorización otorgada mediante R.M. N° 193-95-MTC/15.17, para prestar servicios de radiodifusión en el Cusco

Fecha de disposición28 Julio 2015
Fecha de publicación28 Julio 2015
SecciónSección Única
558333
NORMAS LEGALES
Martes 28 de julio de 2015
El Peruano
/
través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por
Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción,
en función de los informes científ‌i cos que emita el Instituto del
Mar del Perú – IMARPE, determinar el inicio y término de la
temporada de pesca anual y f‌i jar el Límite Máximo de Captura
Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2015-
PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del
recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente
a julio 2015 – junio 2016, en el marco del cual se desarrolla la
actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio
de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en 9el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el
Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de
carácter temporal para el periodo comprendido entre el 01
de julio y 31 de julio de 2015 en cinco mil quinientas (5,500)
toneladas. Del mismo modo, se dispone que el LMCTP para
el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo
1, será autorizado mediante Resolución Ministerial previa
recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante los
Of‌i cios de Vistos alcanza el Informe “SITUACIÓN ACTUAL
DE LA POBLACIÓN DE LA MERLUZA PERUANA (merluccius
gayi peruanus) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN
JULIO 2015 – JUNIO 2016” e informa sobre el estado de los
principales indicadores biológicos del recurso Merluza, en los
siguientes términos: (i) la evaluación del recurso Merluza por
el método del área barrida muestra una biomasa de alrededor
de 294 744 toneladas; (ii) el desarrollo del evento El Niño ha
provocado el desplazamiento de la merluza hacia el sur de su
área normal de distribución; (iii) comparativamente con otros
años, se observa que la estructura general de la población
por tamaños muestra mayor presencia de los grupos de
edad longevos, lo cual signif‌i ca que la estructura poblacional
es más diversa y por tanto más resiliente. En ese sentido,
recomienda aplicar una tasa de explotación (E) entre 0,15 y
0,18, así como permitir la actividad extractiva al sur de los
06°S, en tanto las actuales condiciones oceanográf‌i cas estén
presentes;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante los documentos de Vistos, considerando
lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer el
Límite Máximo de Captura Total Permisible – LMCTP para el
Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius
gayi peruanus) julio 2015 – junio 2016, autorizado mediante
la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, en 52 415
toneladas que corresponden a una tasa de explotación de
E = 0.16, así como autorizar la realización de actividades
extractivas hasta los 07°00’ Latitud Sur y establecer que la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo, mediante Resolución Directoral,
publique el Listado de Asignación de los Límites Máximos
de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza,
correspondiente al citado Régimen Provisional de Pesca;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería
y de los Directores Generales de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Directo y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado
por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto
Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de
Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza
para el Régimen Provisional de Pesca del recurso
Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 – junio
2016
Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible
(LMCTP) para el “Régimen Provisional de Pesca del
recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 –
junio 2016” autorizado por la Resolución Ministerial N°
208-2015-PRODUCE, en cincuenta y dos mil cuatrocientas
quince (52 415) toneladas, el cual incluye el LMCTP de
carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo
2 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE.
Artículo 2.- Modif‌i cación del artículo 1 y del
acápite a.4 del literal A) del artículo 5 de la Resolución
Ministerial N° 208-2015-PRODUCE
Modifíquese el artículo 1 y el acápite a.4 del literal A) del
artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE,
en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional
de Pesca del recurso Merluza julio 2015 – junio 2016
Establecer el Régimen Provisional de Pesca del recurso
Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 – junio 2016,
en el marco del cual se autoriza la realización de actividades
extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1
de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio
marítimo del Perú hasta los 07°00’ Latitud Sur.
(…)
Artículo 5.-
(...)
a.4 De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.3 del
artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N°
016-2003-PRODUCE están prohibidas las operaciones de
pesca de este recurso al sur de los 07°00’ Latitud Sur.”
Artículo 3.- Publicación del listado de asignación
de los Límites Máximos de Captura por Embarcación
(LMCE) del recurso Merluza
La Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de
la Producción publicará mediante Resolución Directoral el
Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por
Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al
Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius
gayi peruanus) para el periodo julio 2015 – junio 2016.
Artículo 4.- Seguimiento
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el
monitoreo y seguimiento de los principales indicadores
biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza,
así como las condiciones oceanográf‌i cas, debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción los
resultados de las evaluaciones, el seguimiento de la pesquería
del citado recurso y las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 5.- Difusión de la presente Resolución
Ministerial
Las Direcciones Generales de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión
y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las
Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos
Regionales con competencia pesquera realizarán las
acciones de difusión y velarán por el estricto cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1268150-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Reconocen a la empresa Radiodifusora
El Sur S.R.L. como titular de autorización
otorgada mediante R.M. N° 19395-
MTC/15.17, para prestar servicios de
radiodifusión en el Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 276-2015-MTC/03
Lima, 17 de julio del 2015
NL20150728.pdf 3NL20150728.pdf 3 7/30/2015 9:39:14 AM7/30/2015 9:39:14 AM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR