RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 215-2015-MTC/03 - Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables 'm' y 'f' de la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, 'Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica', aprobado por D.S. N° 014-2013-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2015
El Peruano
Jueves 9 de julio de 2015 557011
PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables
“m” y “f” de la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones
por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios
Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, establecida en el Anexo 1
del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha
y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobado por
D.S. N° 014-2013-MTC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 215-2015-MTC/03
Lima, 15 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda
Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra
Óptica, establece que los concesionarios de servicios
públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el
acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios
de servicios públicos de telecomunicaciones para el
despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias
para la provisión de Banda Ancha;
Que, asimismo, la citada Ley dispone que el acceso y
uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios
públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a
cambio de una contraprestación inicial y contraprestaciones
periódicas, y que la metodología para la determinación de
las referidas contraprestaciones será establecida en el
Reglamento de la Ley;
Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904,
establece la Metodología para la Determinación de las
Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura
de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía
Eléctrica e Hidrocarburos, de niendo valores para las
variables “m”, “l”, “h” y “f”, aplicables para el caso de la
infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores
pueden modi carse mediante resolución del Viceministro
de Comunicaciones;
Que, el Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de proyectos
normativos y difusión de normas legales de carácter
general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas
deben disponer la publicación de los proyectos de
norma de carácter general que sean de su competencia,
en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales
Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un
plazo no menor a treinta (30) días antes de la fecha
prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir
que las personas interesadas formulen comentarios
sobre las medidas propuestas;
Que, el artículo 19 de los Lineamientos para
Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el
Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-
MTC, mediante el Decreto Supremo No. 003-2007-
MTC, establece que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones publicará para comentarios por un
plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre
otros, los dispositivos legales referidos a los servicios
de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas
tendencias y otros que consideren relevantes;
Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011-
MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-
2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de
carácter general debe ser publicado en el Diario O cial “El
Peruano”, en la página Web del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en
un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha
prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral
5.2 de la directiva mencionada, establece que la nalidad
de la publicación de los proyectos normativos es permitir
a las personas interesadas y a ciudadanos en general
presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas
propuestas;
Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos
Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe
Nº 021-2015-MTC/26, recomienda la publicación del
proyecto de Resolución Viceministerial que Modifica
los valores de las variables “m” y “f” de la “Metodología
para la Determinación de las Contraprestaciones
por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los
Concesionarios de Servicios Públicos de Energía
Eléctrica e Hidrocarburos”, establecida en el Anexo 1
del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción
de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal
Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 014-2013-MTC;
Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación
del referido proyecto de norma en el Diario O cial El
Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y
comentarios de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de
normas legales de carácter general aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, los Lineamientos para
Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el
Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-
MTC y la Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto
de Resolución Viceministerial que modifica los
valores de las variables “m” y “f” de la “Metodología
para la Determinación de las Contraprestaciones
por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los
Concesionarios de Servicios Públicos de Energía
Eléctrica e Hidrocarburos”, establecida en el Anexo 1
del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción
de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal
Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante
Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe,
a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de
la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince
días calendario contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones,
la recepción, procesamiento y sistematización de
los comentarios que se presenten al citado proyecto
normativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
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