RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 031-2015-MINEDU - Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 24 de junio de 2015 555737
Artículo 3.- Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente Resolución Viceministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1254757-2
Reconforman la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Autónoma
de Alto Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 031-2015-MINEDU
Lima, 23 de junio de 2015
VISTOS, el Informe N° 17-2015-MINEDU/VMGP-
DIGESU, y el Informe N° 348-2015-MINEDU/SG-OGAJ;
CONSIDERANDO:
en adelante la Ley, establece que la universidad es una
comunidad académica orientada a la investigación y a la
docencia, que brinda una formación humanista, científ‌i ca y
tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como
realidad multicultural. Adopta el concepto de educación
como derecho fundamental y servicio público esencial,
y está integrada por docentes, estudiantes y graduados,
precisando que las universidades públicas son personas
jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de
la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía
universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo
establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa
aplicable, y se manif‌i esta en los regímenes normativo, de
gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante la Ley N° 29649 se creó la Universidad
Nacional Autónoma de Alto Amazonas como persona
jurídica de derecho público interno, con domicilio en
la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas,
departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la
Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en
Yurimaguas;
Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la
Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio
de Educación constituye una Comisión Organizadora
integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio,
que cumplan los mismos requisitos para ser Rector,
y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que
ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la
aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de
gestión académica y administrativa de la universidad,
formulados en los instrumentos de planeamiento, así
como su conducción y dirección hasta que se constituyan
los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 394-2014-
MINEDU de fecha 28 de agosto de 2014, se constituyó
la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Autónoma de Alto Amazonas, integrada por Jesús
Guillermo Guardia Salas, Presidente; José Hernán
Jiménez Salas, Vicepresidente Académico; y Carlos
Bustamante Ochoa, Vicepresidente de Investigación;
Que, a través del Of‌i cio Nº 415-2015-GRL-P, el
Gobernador Regional de Loreto remite al Ministerio
de Educación la Carta de fecha 07 de mayo de 2015,
mediante la cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial
de Alto Amazonas, y otras autoridades, representantes
de la sociedad civil, docentes y alumnos, solicitan la
reconformación de la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas,
señalando que no existe voluntad del Presidente de la
referida Comisión para dedicarse exclusivamente a la
implementación de la Universidad, y que el Vicepresidente
Académico nunca asumió el cargo desde su designación;
Que, en virtud de lo expuesto, mediante el Informe N°
17-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General
de Educación Superior Universitaria, dependiente del
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta
la necesidad de reconformar la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas,
y propone a tres personas que, de acuerdo con las
entrevistas realizadas, y tomando en consideración su
trayectoria sustentada en sus hojas de vida, cumplen con
los requisitos para desempeñarse como miembros de
dicha Comisión;
Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-
2015-MINEDU es función del Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las
Comisiones Organizadoras de las universidades públicas
creadas por Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley
Universitaria; la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad
Nacional Autónoma de Alto Amazonas; y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas,
la misma que estará integrada por:
- ROLANDO REATEGUI LOZANO, Presidente;
- NORMA SULEMA VIGO AREVALO, Vicepresidenta
Académica; y
- CARLOS BUSTAMANTE OCHOA, Vicepresidente
de Investigación.
Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de
30 días hábiles, un informe sobre el estado situacional de
la implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional
de la referida Universidad y el plan de trabajo para los
próximos 12 meses.
Artículo 3.- Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente Resolución Viceministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
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ENERGIA Y MINAS
Aceptan desistimiento de procedimiento
seguido por Red Eléctrica del Sur S.A.
sobre Segunda Modificación al Contrato
de Concesión N° 135-98 y revocan la
R.S. Nº 081-2012-EM
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 032-2015-EM
Lima, 23 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N° 14090898, sobre la solicitud
de modif‌i cación de concesión def‌i nitiva de transmisión de
energía eléctrica, presentada por la empresa Red Eléctrica
del Sur S.A. (REDESUR), inscrita en la Partida N° 11080967
de la zona Registral Nº IX, Sede Lima, del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-99-EM,
publicada en el diario of‌i cial El Peruano con fecha 20 de
abril de 1999, se aprobó la transferencia de la Concesión
Def‌i nitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de
energía eléctrica en las Líneas Eléctricas S.E. Puno –
S.E. Moquegua (Montalvo) – S.E. Tacna (Los Héroes) de
220 kV de tensión, con una terna de 337 km de longitud,
y la segunda terna de la Línea Eléctrica S.E. Socabaya
– S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV de tensión, con
una terna de 107 km de longitud, a favor de Red Eléctrica
del Sur S.A. (REDESUR), quien asume todos los derechos

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