RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 063-2015-VMPCIC-MC - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Hornillos Sectores 1, 2 y 3, ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición22 Mayo 2015
Fecha de publicación22 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 22 de mayo de 2015
553056
la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales
adecuadas;
Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión
Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional
y carácter prioritario la Reconversión Productiva
Agropecuaria en el país, como política permanente del
Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de
Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que
la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio
o transformación voluntaria hacia una producción
agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar
valor a la producción mediante la utilización de sistemas
tecnológicos ef‌i cientes en toda cadena productiva;
Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala
que son benef‌i ciarios de la Reconversión Productiva
Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas
a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a
un programa o un proyecto determinado;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N°
29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-
MINAGRI, señala que podrán participar en los programas
o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria
aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos
expedidos por la autoridad competente, que acredite la
condición de propietario o posesionario del predio; y c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;
Que, mediante solicitud de fecha 17 de febrero de
2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PIÑA
AMARGURA DE PORVENIR, ha formulado a favor de
los cinco (05) productores agrarios que se detallan en el
siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva
Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de
Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de
Piña en cinco (05) hectáreas”, cuyo expediente signado
como Pedido de Reconversión Productiva N° 050-2015-
PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de
Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones
para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego,
las mismas que se encuentran contenidas en el Informe
de Evaluación PRP N° 0018-2015-MINAGRI-PCC-UN,
sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0008-2015-
MINAGRI-PCC-UN/FCD;
Que, los cinco (05) productores agrarios, referidos
en el considerando precedente; y, que han cumplido con
presentar el Compromiso de Reconversión Productiva
Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento
Nacional de Identidad, son los siguientes:
1. ZUÑIGA HUAMAN, JHON ALDRY.
2. ZANABRIA CHAICO, JULIO RECARDO.
3. CARHUAS LIZANA, TERESA.
4. BELLIDO DE LA CRUZ, EMILIA.
5. VILLANO RAMIREZ, PILAR JENNIFER.
Que, en atención a dicho sustento técnico, la
Jefatura del Programa de Compensaciones para la
Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a
través de su Informe Final PRP N° 041-2015-MINAGRI-
PCC, emite opinión favorable por la aprobación del
Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su
correspondiente f‌i nanciamiento, el mismo que ha sido
tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo
e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos
“Lineamientos Específ‌i cos para la atención del Ministerio
de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión
Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle
de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM” aprobados
por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI;
Estando a la opinión emitida por la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego
mediante el Informe N° 470-2015-MINAGRI-OGAJ; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de
Agricultura, modif‌i cado por la Ley N° 30048, en cuanto
a su denominación; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado
Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el
Programa de Compensaciones para la Competitividad, Ley
N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°
019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-
2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos “Lineamientos
Específ‌i cos para la atención del MINAGRI a los Pedidos
de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de
coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
VRAEM”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión
Productiva Agropecuaria y del f‌i nanciamiento del Plan
de Negocios
Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva
Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DE PIÑA AMARGURA DE PORVENIR,
a favor de los cinco (05) miembros que se detallan en el
noveno considerando de la presente Resolución, respecto
del mismo número de predios que conducen, ubicados en
el Anexo Amargura, Centro Poblado Leche Mayo, Distrito
de Anco, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho,
contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo de
Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción
de Piña en cinco (05) hectáreas”, incluido su f‌i nanciamiento,
elaborado por el Programa de Compensaciones para la
Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y
Reconversión Productiva Agropecuaria
Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de
Compensaciones para la Competitividad del Ministerio
de Agricultura y Riego, para la respectiva notif‌i cación
a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PIÑA
AMARGURA DE PORVENIR a f‌i n que suscriban con este
el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión
Productiva Agropecuaria del predio señalado en el
artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la
representación del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento
y coordinación
Disponer, según sus competencias, que el Centro
Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones
necesarias para la adecuada ejecución del proyecto
aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo,
de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del
Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y
producción de Piña en cinco (05) hectáreas” del predio antes
mencionado pertenecientes a los cinco (05) productores de la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PIÑA AMARGURA
DE PORVENIR, referidos en el noveno considerando de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1239237-11
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación al Sitio Arqueológico Hornillos
Sectores 1, 2 y 3, ubicado en el
departamento de Lima
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
N° 063-2015-VMPCIC-MC
Lima, 19 de mayo de 2015
Vistos, los Informes Técnicos N°s. 448-2015-DSFL-
DGPA/MC, 787-2015-DSFL-DGPA/MC y 934-2015-DSFL-
DGPA-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento
Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
establece que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;

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