RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 742-2014-MTC/03 - Reconocen a Cable TV Sechura E.I.R.L. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por R.M. N° 700-2011-MTC/03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

Fecha de publicación08 Diciembre 2014
Fecha de disposición08 Diciembre 2014
El Peruano
Lunes 8 de diciembre de 2014
539528
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1174520-1
Reconocen a Cable TV Sechura E.I.R.L.
como nueva titular de la Concesión
Única otorgada por R.M. Nº 700-2011-
MTC/03, para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 742-2014-MTC/03
Lima, 27 de noviembre del 2014
VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente
Nº 2014-072290, por la empresa MULTIMEDIA SECHURA
E.I.R.L., para la aprobación de la transferencia de su
concesión única para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE TV
SECHURA E.I.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 700-2011-
MTC/03 de fecha 3 de octubre de 2011, se resolvió “Otorgar
a la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el
área que comprende todo el territorio de la República del
Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el
servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable
en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose
suscrito el contrato de concesión el 12 de diciembre de
2011;
Que, por Resolución Directoral Nº 544-2011-
MTC/27 de fecha 12 de diciembre de 2011, se
resolvió “Inscribir en el registro de servicios públicos
de telecomunicaciones, a favor de la empresa
MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico”;
Que, con Memorando Nº 5835-2012-MTC/29 de
fecha 14 de diciembre de 2012, la Dirección General
de Control y Supervisión de Comunicaciones remite
el Informe Nº 5091-2012-MTC/29.02 de fecha 3 de
setiembre de 2012, sustentado en el Acta de Inspección
Técnica Nº 060-2012, que da cuenta de los resultados
de la inspección técnica efectuada el 13 de setiembre
de 2012, el cual concluye que “(…) la empresa
MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. inició operaciones el
día 1 de enero del 2012 y cuenta con la infraestructura y
equipamiento necesario para operar y prestar el servicio
público de distribución de radiodifusión por cable en el
distrito de Sechura, de la provincia de Sechura, del
departamento de Piura (…)”;
Que, mediante el expediente de Vista, la empresa
MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. solicitó la transferencia
de la concesión única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones otorgada por Resolución
Ministerial Nº 700-2011-MTC/03, a favor de la empresa
CABLE TV SECHURA E.I.R.L.;
Que, el artículo 51º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que “los
derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones,
autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles,
salvo autorización previa del Ministerio (…)”, señalando,
además, que “la inobservancia de esta condición produce
la resolución de pleno derecho del contrato de concesión
o la anulación automática en el caso de autorizaciones,
permisos y licencias”;
Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
establece que “(…). Las concesiones y las asignaciones
de espectro relativas a aquellas son intransferibles total
o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del
Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución
viceministerial”; además, el citado artículo señala que, “La
transferencia no podrá ser denegada sin causa justif‌i cada.
Entiéndase por causa justif‌i cada a las señaladas en el
artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale
la Ley, el Reglamento u otra disposición legal.” A su vez,
indica que, “El incumplimiento de esta norma produce la
resolución de pleno derecho del contrato de concesión o
deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias
correspondientes.”;
Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión
Única suscrito con la empresa MULTIMEDIA SECHURA
E.I.R.L., aprobado por Resolución Ministerial Nº 700-
2011-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión
de posición contractual, transferencia de concesión o
reorganización societaria establece lo siguiente: “LA
CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual
derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o
gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente,
bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones
que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar
actos de reorganización societaria, con excepción de la
transformación, sin la previa aprobación expresa y por
escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo
por causa justif‌i cada; (…)”;
Que, mediante Informe Nº 2009-2014-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
opina que, habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para aprobar
la transferencia de concesión para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta
procedente la solicitud formulada por la empresa
MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. de aprobación de la
transferencia de la concesión única que le fuera otorgada
por Resolución Ministerial Nº 700-2011-MTC/03, a favor
de la empresa CABLE TV SECHURA E.I.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modif‌i catorias, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
y, Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la
concesión única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa
MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. por Resolución

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