Lima, 3 de abril de 2024
VISTO, el Expediente N° DEI2023-INT-0460862, el Informe N° 00598-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria y Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00097-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria y Dirección de Educación Física y Deporte; los Informes N° 00146-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR y 00225-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00375-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00333-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00182-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de...