06 R.S.502-2001-EF - (La Resolución Suprema de la referencia se publicó el 21.11.2001)

Fecha de publicación23 Noviembre 2001
Fecha de disposición23 Noviembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7824 Pág. 212975
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SINDICALES
DE SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, la creación del Registro de organizaciones sindi-
cales de servidores públicos, encargado de registrar la
constitución de las organizaciones sindicales del primer,
segundo y tercer nivel.
El registro de un sindicato es un acto formal, no
constitutivo, y le confiere personería jurídica.
Artículo 2º.- Del registro de las Juntas Directi-
vas
Las Juntas Directivas de las organizaciones sindica-
les de servidores públicos deben inscribirse en el registro
correspondiente, con una periodicidad establecida por
sus estatutos.
Artículo 3º.- De la reglamentación
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30
(treinta) días contados a partir de la vigencia de la
presente Ley, aprobará mediante decreto supremo las
disposiciones reglamentarias necesarias para su aplica-
ción.
Artículo 4º.- Disposiciones complementarias
Las organizaciones sindicales de servidores públicos
que, a la fecha de vigencia de la presente ley, ya cuenten
con la resolución del registro sindical correspondiente,
expedido por el INAP, quedan automáticamente inscri-
tos en el registro a que hace referencia el Artículo 1º
precedente.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en
sesión del Pleno realizada el día once de octubre de dos
mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se
publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
35037
LEY Nº 27557
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTABLECE
DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAL
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1º.- Del Objeto
Restablécense las distintas modalidades de desplaza-
miento de personal previstas en el Artículo 76º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme a la ley de la
materia.
Artículo 2º.- Derogatorias
Deróganse los Artículos 2º, 3º y 5º del Decreto Ley Nº
25957, normas complementarias y todas las disposicio-
nes que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3º.- De la vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en
sesión del Pleno realizada el día once de octubre de dos
mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se
publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
35038
Pág. 212976
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de noviembre de 2001
LEY Nº 27558
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES
RURALES
TÍTULO I
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN DE
LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN ÁREAS RURALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. - De los criterios generales de promo-
ción
El Estado promueve condiciones de equidad entre niños,
niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe
formular políticas educativas que respondan a las nece-
sidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y
adolescentes rurales, en el marco de una formación
integral y de calidad para todos.
Artículo 2º. - De la definición
Son niñas y adolescentes rurales aquellas que tienen
residencia habitual en centros poblados menores y co-
munidades no urbanizadas, campesinas y nativas que se
dedican predominantemente a actividades agrícolas,
ganaderas y/o forestales.
Artículo 3º. - De la declaración del Quinquenio de
la Educación Rural
Por ser de interés nacional y por la importancia que le
asignan la sociedad y el Estado, el Gobierno Peruano
declara al período 2002 - 2006 como “Quinquenio de la
Educación Rural” y, en consecuencia, da prioridad a la
orientación de recursos públicos hacia ese sector de la
población.
Artículo 4º. - De la coordinación para el cumpli-
miento de la presente Ley
Para lograr las metas establecidas en el “Quinquenio
de la Educación Rural” y velar por el cumplimiento de
las disposiciones de la presente Ley, el Ministerio de
Educación promueve la articulación con los Ministe-
rios de Salud y de Promoción de la Mujer y del Desa-
rrollo Humano, así como con instituciones representa-
tivas de la sociedad civil que tienen una práctica de
compromiso con la educación, la equidad de género así
como de instituciones representativas de los pueblos
indígenas.
Artículo 5º.- De la obligación de los Ministerios de
Educación y de Promoción de la Mujer y del Desa-
rrollo Humano
Es deber de los Ministerios de Educación y de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano informar al Con-
greso de la República, con periodicidad anual, acerca de
la progresión de los programas de educación de las niñas
y adolescentes rurales y de los planes a ejecutar para
lograr en el más corto plazo los objetivos determinados
en la presente Ley.
TÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE
LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 6º. - De la atención diversificada a las
necesidades de las niñas y adolescentes rurales
El sistema educativo peruano:
a) Garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes
de escuelas rurales objetivos y estrategias que les
permitan equidad en el acceso y calidad del servi-
cio educativo que reciben.
b) En función de las necesidades e intereses especí-
ficos establece objetivos precisos para las niñas y
adolescentes rurales en educación inicial, prima-
ria y secundaria.
c) Garantiza la diversificación curricular de acuerdo
con la realidad sociocultural.
Artículo 7º. - De la cobertura de matrícula
Para lograr la igualdad de oportunidades en la cobertura
de matrícula de niñas y adolescentes rurales al culminar
el quinquenio establecido en el Artículo 3º de la presente
Ley, se establecen los siguientes objetivos:
a) Matrícula universal en los niveles educativos de
inicial, primaria y secundaria .
b) Ingreso oportuno a la escuela y permanencia has-
ta la culminación de la educación secundaria.
c) Acceso a programas que articulan programas es-
colarizados y no escolarizados para quienes resi-
den en zonas remotas o que tienen limitaciones de
tiempo que les impiden asistir regularmente a la
escuela.
Artículo 8º.- De la equidad de género
Los objetivos en el aspecto de equidad de género en la
educación rural son los siguientes:
a) Que en las escuelas rurales impere la equidad y
desaparezcan las prácticas de discriminación a las
niñas y adolescentes, por motivos de raza, insufi-
ciente manejo de la lengua oficial y extraedad.
b) Que las niñas y adolescentes puedan lograr apren-
dizajes oportunos acerca del proceso de transfor-
maciones personales que se producen durante el
período de la pubertad y del significado y valor de
tales cambios en el desarrollo femenino.
c) Que, en un ambiente de equidad para todos los
estudiantes, el trato personalizado y respetuoso
de los profesores a las niñas y adolescentes se
convierta en práctica dominante y cotidiana.
Artículo 9º. - De la calidad de la educación
Los objetivos por conseguir para alcanzar una situación
de equidad en el aspecto de calidad son los siguientes:
a) Generalización de programas educativos que tam-
bién permitan a las niñas y adolescentes lograr
aprendizajes que sean significativos y pertinentes
a sus grados de desarrollo físico, emocional y
social, atendiendo a sus requerimientos específi-
cos y que sirvan para que se desempeñen con
fluidez en ámbitos rurales y urbanos.
b) Que en las escuelas rurales se atienda integral-
mente los requerimientos de nutrición y salud
integral y que se difunda y haga uso efectivo del
Seguro Escolar Gratuito garantizando también el
acceso de todas las niñas y adolescentes rurales.
c) Contar con programas de educación bilingüe in-
tercultural de calidad que ofrezcan la oportunidad
de comunicarse en dos lenguas, apropiarse de los
aspectos más valiosos de cada cultura y enrique-
cer la identidad personal, prestando atención a los
factores que discriminan a las niñas y adolescen-
tes rurales.
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de noviembre de 2001
CAPITULO II
ESTRATEGIAS DE LA EDUCACIÓN
INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA
PARA NIÑAS Y ADOLESCENTES
EN ÁREAS RURALES
Artículo 10º.- De la promoción estatal de la ma-
trícula
El Ministerio de Educación, en coordinación con el
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano - PROMUDEH y con el apoyo de los medios de
comunicación masiva, ejecuta frecuentes campañas
de información y sensibilización, dirigidas a los padres
de familia y pobladores rurales, a fin de que matricu-
len y posibiliten la asistencia regular de las niñas y
adolescentes rurales a los centros y programas educa-
tivos.
Artículo 11º.- De la información y recursos para
superar el problema de la extraedad.
Para posibilitar que culminen los estudios a edades
adecuadas el Ministerio de Educación, en colaboración
con otras entidades del Estado, acopia información sobre
matrícula oportuna de niñas y adolescentes rurales, y
utiliza la información correspondiente para orientar sus
mejores recursos hacia las zonas donde persisten los
problemas de extraedad de las niñas y adolescentes en
las escuelas.
Artículo 12º.- Del fondo editorial sobre equidad de
género y educación rural
Créase el fondo editorial sobre equidad de género y
educación rural, que publicará literatura especializa-
da con temas de familia, sexualidad, seguridad de
género, reproducción y otros asuntos que formen par-
te de un modelo diferenciado de educación para el
segmento educativo femenino, respetando la tradi-
ción cultural de los pueblos indígenas, mejorando la
calidad de la enseñanza y promoviendo cambios de
pautas de conducta para el desarrollo apropiado de las
niñas y adolescentes.
Artículo 13º.- De la dotación de bienes y servicios
El Ministerio de Educación, en cooperación con otras
entidades estatales que brindan servicios en áreas rura-
les, promueve la distribución gratuita de raciones de
desayunos o almuerzos, de textos y útiles escolares, de
uniformes y calzado escolar, incluyendo necesariamente
la atención a las niñas y adolescentes de las escuelas
rurales.
Artículo 14º. - De los servicios higiénicos diferen-
ciados
El Ministerio de Educación, en colaboración con el Insti-
tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -
INFES, promueve la dotación a las escuelas rurales de
servicios higiénicos diferenciados, para que las niñas y
adolescentes rurales puedan acceder a espacios propios
de intimidad.
Artículo 15º.- De la atención especial en la educa-
ción bilingüe e intercultural
El Ministerio de Educación determina que, en la aplica-
ción de los programas de educación bilingüe e intercul-
tural, los profesores respeten el valor de la lengua
materna y presten especial atención a las niñas y adoles-
centes rurales en la introducción del castellano como
segunda lengua.
Artículo 16º.- De la promoción del liderazgo feme-
nino democrático
El Ministerio de Educación dispone que se promuevan
estímulos y oportunidades para que, en igualdad de
condiciones que los varones, las niñas y adolescentes
rurales aprendan a intervenir y liderar, con estilos
democráticos, las instituciones y asociaciones escolares,
infantiles, juveniles y comunales, tanto para fortalecer
su formación ciudadana, como para prepararse a cum-
plir funciones similares en las distintas instancias de la
vida pública del país.
Artículo 17º.- Del acceso al conocimiento científico
y la tecnología moderna
El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, así como los sectores públicos y
privados que brindan servicios de carácter educativo
formal o no formal promueven el acceso a los más tras-
cendentales conocimientos científicos recientes y al uso
de equipos e instrumentos de la tecnología moderna con
la necesaria participación de las niñas y adolescentes de
zonas rurales, tanto para su mejor desarrollo personal,
como para su posterior desempeño familiar y social.
Artículo 18º.- De la participación activa en los
deportes
El Ministerio de Educación y el Instituto Peruano del
Deporte incentivan que, en la práctica de deportes tam-
bién participen activamente las niñas y adolescentes
rurales, para que logren mejorar su salud física y emocio-
nal, mayor confianza y autoestima, así como reconoci-
miento social en la escuela y la comunidad.
Artículo 19º.- De los centros educativos y progra-
mas no escolarizados
El Estado Peruano otorga primera prioridad al objetivo
de incrementar el número de colegios secundarios y
programas no escolarizados en áreas rurales, hasta cu-
brir el íntegro de la demanda en todo el territorio nacio-
nal.
Artículo 20º.- De la educación a distancia
El Ministerio de Educación hace uso intensivo de la
modalidad de educación a distancia mediante progra-
mas que combinan modernas tecnologías de comunica-
ción con programas curriculares desarrollados por tuto-
res presenciales, tanto para atender a las niñas y adoles-
centes rurales que participan en programas no escolari-
zados de educación secundaria, como para complemen-
tar los servicios educativos de los colegios rurales.
Artículo 21º.- De la prevención y sanciones por
abuso sexual
A fin de combatir el acoso y abuso sexual contra las niñas
y adolescentes rurales el Ministerio de Educación, en
coordinación con el PROMUDEH y la Defensoría del
Pueblo, promueve la creación y funcionamiento de comi-
tés escolares, municipales, comunales, para la preven-
ción de ese delito; asimismo, dispone la aplicación de
severas sanciones administrativas para los casos en que
los culpables fueran trabajadores del Sector Educación.
Artículo 22º.- De la participación en certámenes
escolares
El Ministerio de Educación promueve la realización de
ferias científicas y tecnológicas, festivales artísticos,
concursos de habilidades y conocimientos, así como cam-
peonatos deportivos escolares, en los que se asegura la
participación de las alumnas de escuelas y colegios rura-
les.
Artículo 23º.- De la información oficial a la opinión
pública
El Ministerio de Educación proporciona anualmente a la
opinión pública los datos estadísticos oficiales acerca de
la evolución de la matrícula, la promoción, la evaluación
de los logros de aprendizaje y la culminación de los
estudios de educación inicial, primaria y secundaria,
incluyendo información desagregada correspondiente a
las niñas y adolescentes rurales de todo el país.
Artículo 24º.- De la producción y difusión de cono-
cimientos sobre niñas y adolescentes rurales
El Ministerio de Educación desarrolla, promueve, pro-
duce y difunde investigaciones, ensayos, análisis y publi-
caciones relativos a la educación de las niñas y adoles-
centes rurales.

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