RESOLUCION SUPREMA N° 424-2014-PCM - Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a los EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición06 Diciembre 2014
Fecha de publicación06 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 6 de diciembre de 2014 539407
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se
autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución
Suprema, deberán presentar al Titular de su Institución un
informe detallado describiendo las acciones realizadas,
los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
viáticos entregados, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1174925-4
Autorizan viaje de funcionaria del
INDECOPI a los EE.UU., en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 424-2014-PCM
Lima, 5 de diciembre de 2014
VISTA:
La Carta N° 768-2014/PRE-INDECOPI del Presidente
del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI), y;
CONSIDERANDO:
Que, los días 9 y 10 de diciembre de 2014, se
desarrollará en la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América la sesión del Consejo Permanente
de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
ocasión en la que se realizará el lanzamiento formal del
Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR) de la
Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS), así como la
reunión de trabajo presencial vinculada al referido sistema
impulsado por la RCSS;
Que, dada la entrada en vigencia del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por
la Ley N° 29571, el INDECOPI preside el Consejo
Nacional de Protección del Consumidor en su calidad
de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor,
teniendo entre sus principales funciones, coordinar la
implementación del sistema de alerta de consumo a nivel
nacional, actuando oportunamente frente a los productos
y servicios peligrosos que se detecten en el mercado; y
presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado
de Protección del Consumidor;
Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente,
el INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de
Protección del Consumidor, participa activamente en
la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS) creada
por la Secretaría General de la OEA en alianza con la
Organización Panamericana de la Salud (OPS);
Que, la RCSS es una herramienta al servicio de
los consumidores y autoridades de la región, para el
intercambio de información y experiencias, difusión de la
temática y educación sobre seguridad de los productos de
consumo y su impacto en la salud;
Que, el objetivo de la RCSS es contribuir a la
conformación y consolidación de los sistemas nacionales
y regionales destinados a fortalecer la seguridad de
los productos, y de esta forma proteger la salud de los
consumidores, a través de la detección rápida y la acción
coordinada para evitar el ingreso de productos de consumo
no alimentarios inseguros a los mercados americanos;
Que, la RCSS pretende fomentar la protección de
la seguridad y salud de los consumidores, siendo que
promueve la creación a nivel hemisférico de un portal Web,
que permita compilar y publicar de forma permanente las
principales alertas regionales y mundiales de productos de
consumo, así como ofrecer un espacio para la compilación
de estándares, reglamentos y normas técnicas, mejores
prácticas de vigilancia de mercados para la seguridad
de productos, directorio de autoridades y especialistas,
módulo de capacitación online, entre otros, y servir de
herramienta para el intercambio seguro de información
ente las autoridades competentes;
Que, dentro de los trabajos realizados por la RCSS
se creó el Sistema Interamericano de Alertas Rápidas
(SIAR), el cual consiste en un sistema de registro de
datos que contribuirá a proteger a los consumidores
mediante la detección rápida y la acción coordinada para
evitar la entrada de productos de consumo inseguros en
los mercados de las Américas, y propiciará un diálogo
hemisférico amplio dirigido a la elaboración de criterios
transparentes, uniformes y estables para identif‌i car,
evaluar y ponderar el riesgo por productos de consumo,
así como la adopción de medidas rápidas y efectivas de
forma interdisciplinaria, a nivel nacional e internacional,
para minimizar la posibilidad de que dicho riesgo se
materialice en un daño a las personas o su propiedad y
en cuyo desarrollo e implementación ha participado el
Estado peruano;
Que, para el INDECOPI la Red constituye un importante
espacio para promover el intercambio de experiencias
entre los países, dado que en particular la Dirección de
la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del
INDECOPI viene coordinando la implementación del
sistema de alerta y actuación frente a los productos y
servicios peligrosos;
Que, tomando en consideración la importancia de
las reuniones citadas en el primer considerando de la
presente Resolución Suprema, así como los diversos
aspectos y materias que abarca el Código de Protección
y Defensa del Consumidor, el INDECOPI ha sometido a
consideración la participación de la señorita Carla Alicia
Molina Vera, Ejecutivo 2 de la Dirección de la Autoridad
Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del
INDECOPI, en la medida que ello constituye una importante
oportunidad para que el Estado peruano alcance un rol
protagónico en foros y organismos de nivel internacional
que permitan un fortalecimiento de capacidades técnicas
de sus funcionarios, además de lograr un importante
posicionamiento a nivel internacional, lo cual redunda en
un importante benef‌i cio para nuestro país;
Que, adicionalmente a lo expuesto, el Estado peruano
ostentó la Presidencia del Comité de Gestión y actualmente
ha sido designado en la Primera Reunión Ordinaria Anual
del Plenario de la RCSS, que se llevó a cabo en la ciudad
de Brasilia el 4 y 5 de setiembre de 2014, para asumir la
vicepresidencia conjunta (con la República de Colombia),
del Comité de Gestión de la RCSS así como proseguir
en su calidad de miembro del SIAR, por lo que resulta de
especial importancia la participación de la señorita Carla
Alicia Molina Vera en dicho evento, a f‌i n de asegurar
una correcta alineación de las alertas emitidas por el
INDECOPI con las alertas hemisféricas registradas en el
SIAR;
Que, en atención a las consideraciones antes
expresadas, el viaje de representación de la citada
servidora resulta de interés nacional, por lo cual se estima
necesario autorizar su participación, disponiéndose, para
tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y
viáticos en los que incurra la participante, sean asumidos
íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI;
De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y
Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº
063-2007-PCM y modif‌i catorias; y,
Estando a lo acordado;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Carla
Alicia Molina Vera, Ejecutivo 2 de la Dirección de la
Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC)

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