RESOLUCION SUPREMA N° 231-2014-IN - Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia y España, en comisión de servicios

Fecha de disposición22 Noviembre 2014
Fecha de publicación22 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 22 de noviembre de 2014
538140
Bolívar, Celendín, Uchumarca, Balsas y Chuquibamba,
provincias de Chachapoyas, Celendín, San Marcos,
Cajabamba y Bolívar, departamentos de Amazonas,
Cajamarca y La Libertad, por un plazo de veinticuatro
(24) meses contados a partir de la vigencia de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 168 958,317 9 249 336,124
2 179 960,217 9 226 998,329
3 186 494,117 9 201 575,432
4 188 777,197 9 187 378,924
5 190 501,072 9 181 091,667
6 187 700,221 9 181 207,848
7 185 574,690 9 187 318,023
8 181 434,754 9 196 894,397
9 173 858,684 9 206 279,094
10 163 947,730 9 231 927,478
11 162 252,340 9 247 575,820
Artículo 3.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios, respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, modif‌i cado por el artículo 1
del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución,
el concesionario no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los
estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución
de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará
la garantía otorgada.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, por una sola vez
y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1167461-1
INTERIOR
Autorizan viajes de personal de la
Policía Nacional del Perú a Colombia y
España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 231-2014-IN
Lima, 21 de noviembre de 2014
VISTOS; el mensaje con referencia DGI
20141700057581/GRUIN/JAZM de fecha 9 de setiembre
de 2014, de la Of‌i cina Central Nacional de INTERPOL-
Bogotá; y, el Memorándum Múltiple Nº 518-2014-DIRGEN-
PNP/EMP-OCNI de fecha 30 de octubre de 2014, de la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 099-2011-JUS
de fecha 4 de mayo de 2011, el Estado peruano accede a
la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano
Aníbal Zapata Ávalos, formulada por la Sala Penal Nacional
y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra la
Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito de Drogas agravado, en
perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación
por vía diplomática a la República de Colombia, de
conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y
lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso;
Que, mediante mensaje con referencia DGI
2014700057581/GRUIN/JAZM de fecha 9 de setiembre
de 2014, la Of‌i cina Central Nacional de INTERPOL-
Bogotá hizo conocer a la Dirección de la Of‌i cina Central
Nacional INTERPOL-Lima que el Gobierno Nacional
colombiano ha autorizado la extradición del ciudadano en
mención; por tal motivo solicitaron los nombres y planes
de desplazamiento de los funcionarios policiales que
se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado
reclamado desde la ciudad de Bogotá, República de
Colombia hacia territorio peruano;
Que, mediante Of‌i cio Nº 7755-2014-MP-FN-UCJIE(EXT
28-11) de fecha 10 de setiembre de 2014, la Unidad de
Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la
Fiscalía de la Nación, solicitó a la Of‌i cina Central Nacional
de INTERPOL en Lima, se adopte las medidas que
correspondan destinadas a la ejecución de la extradición
del ciudadano colombiano Aníbal Zapata Ávalos, quien se
encuentra requerido por las autoridades peruanas;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 495-2014-
DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 29 de octubre de
2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General
de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos
y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y
Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de
la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior
en comisión de servicios del 23 al 27 de noviembre de
2014, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer
Martín Zuta Arbildo y del Subof‌i cial Técnico de Segunda
de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Hernández
Chávarri, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia,
a f‌i n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano
colombiano antes mencionado;
Que, en atención a los documentos sustentatorios
sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple
Nº 518-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 30
de octubre de 2014, la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior
señalado, disponiendo se proceda a la formulación del
proyecto de resolución autoritativa correspondiente
y señalando que los gastos por concepto de viáticos
para el personal policial serán asumidos por el Estado
peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección
de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú,
del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los
gastos correspondientes a pasajes aéreos, e impuesto
de viaje para el personal policial y el extraditable serán
asumidos por la Gerencia de Administración del Poder
Judicial, a través de la Sub Gerencia de Contabilidad,
conforme lo establece la Directiva Nº 001-2007-GG/PJ
“Procedimientos para la Adecuada Administración del
Fondo para Pagos en Efectivo del Poder Judicial” y la
Directiva Nº 011-2008-CE/PJ “Normas y Procedimientos
para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden
Judicial”;
Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, la resolución
de autorización de viajes al exterior de la República
estrictamente necesarios, será debidamente sustentada
en el interés nacional o en el interés específ‌i co de la
institución y deberá indicar expresamente el motivo del
viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto
por tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones
a la prohibición de viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido
numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución
Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de

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