RESOLUCION SUPREMA N° 193-2014-RE - Autorizan a los Ministerios de Salud, Transportes y Comunicaciones, Educación y Cultura, el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2014
El Peruano
Sábado 6 de diciembre de 2014
539424
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1174926-7
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 192-2014-RE
Lima, 5 de diciembre de 2014
VISTO:
El Ofi cio Nº 919-2014-MTC/09.01, del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones por el que solicita al
Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la
Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota al
Organismo Internacional Unión Postal Universal (UPU),
del cual el Perú es país miembro;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 67.3 del artículo 67 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las cuotas a
los organismos internacionales de los cuales el Perú es
miembro se pagan con cargo al presupuesto institucional
de cada una de las Entidades, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la
Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación
en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio
de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica
internacional;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago
de la cuota, correspondiente al Organismo Internacional
Unión Postal Universal - UPU, con cargo al presupuesto
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en el artículo 1 de la
Ley Nº 30114, Ley de presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a efectuar el pago de la cuota por el
importe de CHF 41,770.00 (Cuarenta y Un Mil Setecientos
Setenta y 00/100 Francos Suizos), al Organismo
Internacional Unión Postal Universal.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán fi nanciados con
cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1174926-8
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 193-2014-RE
Lima, 5 de diciembre de 2014
VISTO:
El Ofi cio Nº 497-2014-MINEDU/DM-SENAJU de fecha
17 de noviembre de 2014, del Ministerio de Educación,
por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores
la expedición de la Resolución Suprema que autorice el
pago de la cuota a la Organización Iberoamericana de la
Juventud (OIJ) correspondiente al ejercicio 2014;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
establece que las cuotas internacionales a ser otorgadas
durante el Año Fiscal 2014 por los pliegos presupuestarios
están contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales -
Año Fiscal 2014 de la referida Ley; asimismo, señala que
durante el Año Fiscal 2014, previa evaluación y priorización
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede
modifi car el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, el numeral 67.3 del artículo 67 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, establece que las cuotas a los
organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro
se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada
una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2014-RE se
incorporó en el Anexo B: Cuotas internacionales – Año fi scal
2014, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, la cuota internacional a ser otorgada
por el Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de la
Organización Iberoamericana de la Juventud – OIJ la cual
asciende a la suma de S/. 76 140,00 (SETENTA Y SEIS
MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permita potenciar la capacidad de negociación en las
gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los
ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago
de la cuota, correspondiente al año 2014, a la Organización
Iberoamericana de la Juventud – OIJ, con cargo al
presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en el artículo 1º de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014; y en el artículo 1º del Decreto
Supremo N° 031-2014-RE;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Educación
a efectuar el pago de S/. 76 140,00 (SETENTA Y SEIS
MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES)
a la Organización Iberoamericana de la Juventud – OIJ,
monto que corresponde a la cuota del año 2014.
Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al
presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación.
Artículo 3.- La equivalencia en moneda extranjera será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1174926-9

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