Lima, 20 de diciembre de 2023
VISTOS:
La Hoja de Trámite (GAC) Nº 5456, del Despacho Viceministerial, de 18 de diciembre de 2023; y, el Memorándum (DAD) Nº DAD00666/2023, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 18 de diciembre de 2023, el cual contiene el cuadro de méritos de los alumnos nacionales que han culminado con éxito el Programa de Formación Profesional 2022-2023;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, regula el ingreso al Servicio Diplomático de la República;
Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establecen que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático es la Academia Diplomática del Perú y que mediante Resolución Suprema se realiza la inscripción en el Escalafón del Servicio Diplomático, con la categoría de Tercer Secretario, de acuerdo con la precedencia establecida en el respectivo cuadro de méritos;
Que, la Ley Nº 28598 precisa los alcances del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia Diplomática del Perú, en el marco del sistema universitario, una vez...