DECRETO SUPREMO, N° 047-2021-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República-DECRETO SUPREMO-N° 047-2021-RE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República

decreto supremo

Nº 047-2021-re

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, se establece que el Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica.;

Que, se observa que el referido marco normativo ha sido objeto de modificaciones por la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, por el cual, incluso se han efectuado derogaciones de artículos, así como incorporaciones;

Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado, las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general, correspondientes al sector al que pertenecen, con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, que consta de doce (12) capítulos, (69) artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias

Artículo 2 Publicación.

Disponer la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), para su difusión y cumplimiento.

Artículo 3 Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28091, LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA

Capítulo I Artículo 1

Objeto de la Ley

Artículo 1 Finalidad

La presente Ley regula el Servicio Diplomático de la República, en adelante el Servicio Diplomático, dependiente funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Texto según el artículo 1 de la Ley N.º 28091)

Capítulo II Artículos 2 a 7

Naturaleza y Funciones

Artículo 2 Definición

El Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica.

(Texto según el artículo 2 de la Ley N.º 28091, modificado por el artículo 1 de la Ley N.º 29318)

Artículo 3 Funciones

El Servicio Diplomático tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Perú.

  2. Velar por la soberanía e intereses nacionales.

  3. Representar al Estado ante la comunidad internacional.

  4. Promover y cautelar los derechos e intereses políticos, económicos, comerciales y culturales del Perú en el exterior.

  5. Asistir a los nacionales en el exterior, proteger y defender sus derechos, sean personas naturales o jurídicas.

  6. Conducir las negociaciones internacionales del Estado y concertar los tratados en coordinación con los demás sectores de la administración pública.

  7. Coordinar y ejecutar la política nacional de desarrollo fronterizo.

  8. Contribuir al fortalecimiento de la imagen del Perú en el exterior.

  9. Promover y gestionar la cooperación internacional para el desarrollo.

  10. Coordinar la gestión externa del Estado.

  11. Informar, orientar y promover la participación de la sociedad en asuntos de materia internacional.

En el desempeño de las funciones mencionadas, el Servicio Diplomático establecerá mecanismos de coordinación, cooperación e información con las demás entidades de la administración pública en el ámbito de sus respectivas competencias, para el fortalecimiento y coherencia de la gestión externa del Estado.

(Texto según el artículo 3 de la Ley N.º 28091)

Artículo 4 Ingreso

Sólo ingresan al Servicio Diplomático los peruanos por nacimiento egresados de la Academia Diplomática del Perú con el título que a nombre de la Nación concede esta institución. El ingreso se efectúa exclusivamente en la categoría de Tercer Secretario.

(Texto según el artículo 4 de la Ley N.º 28091)

Artículo 5 Formación y especialización.

Los miembros del Servicio Diplomático reciben una formación y especialización en las áreas político-jurídica, económico-comercial y consular. El Reglamento establece las modalidades y estímulos para dicha especialización.

(Texto según el artículo 5 de la Ley N.º 28091)

Artículo 6 Capacitación y perfeccionamiento

El Estado asegura la capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático para el mejor desempeño de sus funciones de acuerdo con los requerimientos de la política exterior del Estado y su gestión externa. Igualmente, les brinda facilidades para la realización o participación en actividades, estudios o investigaciones en instituciones de reconocido prestigio dentro y fuera del territorio nacional, sobre la base del principio de igualdad de oportunidades.

(Texto según el artículo 6 de la Ley N.º 28091)

Artículo 7 Dependencias

Los miembros del Servicio Diplomático desempeñan funciones, indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras reparticiones del Estado, en las oficinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales, conforme a los objetivos de la política exterior.

(Texto según el artículo 7 de la Ley N.º 28091)

Capítulo III Artículos 8 a 19

Estatuto del Diplomático

Artículo 8 Derechos del funcionario

Los funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que el ordenamiento jurídico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administración pública. Adicionalmente, tienen los derechos siguientes:

  1. Ejercer libremente sus derechos ciudadanos, observando la obligación de confidencialidad de la información a la cual tenga acceso por su función.

  2. A no ser excluidos del Servicio Diplomático ni desposeídos de su categoría, sino con las garantías del debido proceso y de conformidad a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

  3. A prestar servicios en el exterior y en la Cancillería conforme a los plazos de rotación establecidos en la presente Ley y de acuerdo con las necesidades del servicio.

  4. A desarrollar su carrera de acuerdo a las necesidades institucionales y sus expectativas profesionales.

  5. A expresar opinión ante las instancias correspondientes de la Cancillería sobre los cargos que podría desempeñar tanto en Lima como en el exterior.

  6. A su capacitación y desarrollo profesional con apoyo del Estado.

  7. A recurrir a las Comisiones de Personal y de Disciplina, cuando consideren que se presentan situaciones que afecten sus derechos o que puedan comprometer el cumplimiento de sus deberes.

  8. Al debido proceso por las vías administrativa y judicial.

  9. A la preservación de la unidad familiar, la protección y el bienestar de sus dependientes, así como al desarrollo profesional de los cónyuges.

  10. A obtener el reconocimiento oficial en el Perú de los estudios realizados en el exterior por el funcionario diplomático, y sus dependientes, cualquiera que sea el grado o naturaleza de éstos.

  11. Al otorgamiento y uso del pasaporte diplomático, extensivo a su cónyuge y sus dependientes.

(Texto según el artículo 8 de la Ley N.º 28091 y modificado según el artículo 1 de la Ley N.º 29318)

Artículo 9 Deberes del funcionario

Por la responsabilidad que les compete y la labor de representación que ejercen, los funcionarios del Servicio Diplomático tienen los siguientes deberes y obligaciones:

  1. Respetar la Constitución, las leyes de la República y los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

  2. Guardar lealtad a la Nación y al Estado y cautelar sus derechos e intereses.

  3. Contribuir al fortalecimiento de la democracia y promover el respeto de los derechos humanos.

  4. Asistir a los nacionales en el exterior, supervisando, promoviendo y ejecutando permanentemente la defensa de sus...

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