RESOLUCION SUPREMA N° 183-2015-JUS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano ecuatoriano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Colombia

Fecha de disposición03 Octubre 2015
Fecha de publicación03 Octubre 2015
563238 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 /
El Peruano
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadano colombiano y disponen
su presentación por vía diplomática a la
República de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 182-2015-JUS
Lima, 2 de octubre de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 143-2015/
COE-TC, del 21 de setiembre del 2015, sobre la solicitud
de extradición activa a la República de Chile del ciudadano
colombiano LUIS CARLOS CAMPAZ ORDOÑEZ,
formulada por el Juzgado Penal Colegiado de Zarumilla
de la Corte Superior de Justicia de Tumbes;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha
12 de agosto del 2015, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano colombiano LUIS
CARLOS CAMPAZ ORDOÑEZ, para ser procesado por
la presunta comisión del delito contra la Salud Pública -
Tráf‌i co Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, en
agravio del Estado peruano (Expediente Nº 91-2015);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 143-2015/COE-TC, del 21 de
setiembre del 2015, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República de Perú y la República de Chile, f‌i rmado
el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de
Ratif‌i caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de
julio de 1936;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano colombiano LUIS CARLOS
CAMPAZ ORDOÑEZ, formulada por el Juzgado
Penal Colegiado de Zarumilla de la Corte Superior
de Justicia de Tumbes y declarada procedente por la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Salud Pública - Tráf‌i co
Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, en agravio
del Estado peruano y disponer su presentación por vía
diplomática a la República de Chile, de conformidad
con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas
legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1295690-1
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadano ecuatoriano y disponen
su presentación por vía diplomática a la
República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 183-2015-JUS
Lima, 2 de octubre de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 102-2015/COE-TC, del 14
de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa
a la República de Colombia del ciudadano ecuatoriano
GERARDO CEVALLOS MINACA, formulada por el Primer
Juzgado Penal Nacional de la Sala Penal Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,
mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de diciembre
de 2014, aclarada por Resolución del 23 de enero de 2015,
declaró procedente la solicitud de extradición activa del
ciudadano ecuatoriano GERARDO CEVALLOS MINACA,
para ser procesado por la presunta comisión del delito de
Contrabando agravado, en agravio del Estado peruano, y
del delito contra el Patrimonio - Receptación, en agravio de
Gerardo Vásquez Morales y otros (Expediente Nº 172-2014);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 102-2015/COE-TC, del 14 de
mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición activa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
de Colombia, modif‌i catorio del Convenio Bolivariano de
Extradición f‌i rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la
ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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