RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 031-2015-P-CSJLI/PJ - Disponen que los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel y Salas Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima, establezcan cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias

Fecha de publicación23 Enero 2015
Fecha de disposición23 Enero 2015
El Peruano
Viernes 23 de enero de 2015 545293
Disponen que los Presidentes de las
Salas Penales para Procesos con Reos
en Cárcel y Salas Penales Liquidadoras
de la Corte Superior de Justicia de
Lima, establezcan cronograma de
realización trimestral de Audiencias
Públicas Extraordinarias
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 031-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 21 de enero de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, en virtud al Decreto Ley N° 25476 de fecha 05 de
mayo de 1992, se dispone que las Salas Penales de las
Cortes Superiores de la República, realicen una Audiencia
Pública Extraordinaria, para la ejecución de los actos que
la citada norma estipula.
Que, el artículo 2° del citado Decreto Ley, establece
que los Presidentes de las Cortes Superiores deberán
aprobar un cronograma de realización trimestral de
Audiencias Públicas Extraordinarias, a f‌i n de garantizar
que los procesos penales se tramiten en los plazos
f‌i jados por la ley y asimismo garantizar el derecho de toda
persona que viene siendo procesada a ser juzgada dentro
de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.
Que, en tal sentido corresponde a los señores
Presidentes de las Salas Penales de esta Corte Superior,
la elaboración del cronograma referido en observancia
del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias
aprobado mediante Resolución Administrativa N° 008-
2011-SP-CS-PJ, de fecha 10 de marzo del 2011, al conocer
aquellos en forma directa el número de causas que giran
ante el órgano jurisdiccional que presiden y el control de
que dichas causas se resuelvan dentro de los términos
señalados por ley, de conformidad con el numeral 3° del
artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
Que, por lo expuesto y en uso de las facultades
previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los Presidentes
de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel
y Salas Penales Liquidadoras de esta Corte Superior
de Justicia, establezcan un cronograma de realización
Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias.
Artículo Segundo.- DISPONER que los presidentes
de las referidas Salas Penales, remitan el cronograma
elaborado para la realización de las audiencias públicas
extraordinarias a este Despacho, para su aprobación
respectiva, dentro de los cinco días de efectuada la
publicación de la presente resolución, así como efectuadas
que sean; remitir oportunamente a este Despacho las
Actas de las Audiencias Públicas llevadas a cabo.
Artículo Tercero.-PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema
de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a
la Of‌i cina de Control de la Magistratura y a la Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1192032-3
Disponen la revalidación de la
inscripción de los Peritos Judiciales
para el Año Judicial 2015 que se
encuentran en la Nómina de Peritos
Judiciales para los Años 2014 y 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 032-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 21 de enero de 2015
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-PJ
de fecha 13 de abril de 1998; el Reglamento de Peritos
Judiciales aprobado por Resolución Administrativa
Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de
1998; la Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-
PJ de fecha 26 de diciembre de 2012; la Resolución
Administrativa Nº 168-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 30
de mayo de 2014; la Resolución Administrativa Nº
364-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de noviembre de
2014; el Oficio N° 914-2014-USJ-CSJLI-PJ de fecha
07 de enero de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-
PJ se instauró el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ)
en cada Distrito Judicial, el cual fue reglamentado por
Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ con
la f‌i nalidad de convertirlo en un real y efectivo órgano de
apoyo a la administración de justicia;
Que, el artículo 21° del Reglamento de Peritos
Judiciales, establece que el profesional o especialista
inscrito en el REPEJ deberá revalidar anualmente su
inscripción, previo pago del derecho correspondiente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial,
aprobado mediante Resolución Administrativa N° 265-
2012-CE-PJ, corresponde a la Presidencia de esta Corte
PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION

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