RESOLUCION SUPREMA N° 115-2015-JUS - Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I.

Fecha de disposición21 Junio 2015
Fecha de publicación21 Junio 2015
El Peruano
Domingo 21 de junio de 2015 555633
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1253858-3
Conceden indulto por razones
humanitarias a interna del
Establecimiento Penitenciario de
Chorrillos I
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 115-2015-JUS
Lima, 20 de junio de 2015
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00005-2013-JUS/
CGP, de fecha 29 de enero de 2015, con recomendación
favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, CACERES RIVERA, NOEMI RUTH, es interna
del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;
Que, de conformidad con el artículo 1º de la
Constitución Política del Perú, la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de
la sociedad y del Estado;
Que, el inciso 1) del artículo 2º y el artículo 7º de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia
del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de
2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC,
establece que toda Resolución Suprema que disponga
una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente
motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse
con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución
Política del Estado, lo que corresponde tener presente;
Que, en dicho contexto, el literal c) del numeral 6.4
del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modif‌i cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-
2012-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el literal c) del artículo 31º del Reglamento
de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS,
disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia
por razones humanitarias, entre otros, a los afectados por
trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos;
y además que las condiciones carcelarias puedan colocar
en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, el 07 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de
indulto por razones humanitarias de la interna CACERES
RIVERA, NOEMI RUTH, quien se encuentra privada de
libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que
evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 263-
2014-INPE/18-231-ASP, de fecha 10 de diciembre de
2014, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del
Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito
por los médicos cirujanos Carlos La Serna Lora y Carlos
Otiniano Adrianzén, señala como diagnóstico def‌i nitivo:
esquizofrenia residual;
Que, el Protocolo Médico y el Informe Médico de
fechas 10 de diciembre de 2014, emitido por el Área de
Salud Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de
Chorrillos I, suscrito por el médico cirujano Carlos La Serna
Lora, señala como diagnóstico def‌i nitivo: esquizofrenia
residual;
Que, el Informe Médico Psiquiátrico, de fecha 02
de diciembre de 2014, emitido por el Área de Salud
Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de
Chorrillos I, suscrito por el médico psiquiatra Andrey
Sindeev, señala como diagnóstico: esquizofrenia
residual;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que la interna CACERES RIVERA, NOEMI
RUTH, se encuentra comprendida en el supuesto señalado
en el literal c) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 004-2007-JUS, modif‌i cado por el artículo
creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues
se trata de una persona afectada por trastornos mentales
crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las
condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida,
salud e integridad;
Que, en el presente caso, lo crónico, irreversible y
degenerativo de la enfermedad se conf‌i gura como un
argumento en el que se justif‌i ca la culminación de la
ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrif‌i car
los f‌i nes de la prisión preventiva constitucionalmente
reconocidos, toda vez que casos excepcionales como
son el de una persona afectada por trastornos mentales
crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las
condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida,
salud e integridad; como el presente caso, determinan
que la continuidad de la persecución penal pierda todo
sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21)
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modif‌i cado por el
artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, por el literal c) del artículo 31º del Reglamento de la
Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento
Penitenciario de Chorrillos I, CACERES RIVERA, NOEMI
RUTH.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1253858-4
Conceden indulto por razones
humanitarias a interno del
Establecimiento Penitenciario Miguel
Castro Castro
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 116-2015-JUS
Lima, 20 de junio de 2015
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00046-2014-
JUS/CGP, de fecha 27 de noviembre de 2014, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, HUETE SOTO, CARLOS DIONICIO, es interno
del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

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