Resolucion Suprema N° 113-2023-PCM. Prorrogan el plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023

Fecha de publicación05 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de agosto de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2018-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, de aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno, disponiéndose en el ítem IX Mecanismo de Gestión del Plan, la conformación de la Comisión Multisectorial Temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 como una instancia de carácter técnico, presidida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 124-2019-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del citado Plan;

Que, asimismo, el artículo 2 de la precitada Resolución Suprema establece que la Comisión Multisectorial Temporal se encarga de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, y tiene las funciones siguientes: 1) Emitir los informes técnicos anuales que reporten y evalúen los avances de las acciones estratégicas y metas del Plan Nacional de Accesibilidad; y, 2) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023; especificándose en el artículo 6 de la misma Resolución Suprema que la mencionada Comisión Multisectorial tiene vigencia hasta el 8 de agosto de 2023;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; pudiendo ser, según lo señalado en el artículo 36 del mismo cuerpo legal, comisiones sectoriales, multisectoriales de naturaleza temporal o multisectoriales de naturaleza permanente;

Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 36 de la precitada Ley N° 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; formalizándose su creación mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, el artículo 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR