DECRETO SUPREMO, N° 012-2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023-DECRETO SUPREMO-N° 012-2018-VIVIENDA
Emisor | VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2018 |
Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023
decreto supremo
Nº 012-2018-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, reconoce que toda persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención y seguridad;
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participen plenamente en todos los aspectos de la vida cotidiana.
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, siendo las políticas nacionales y sectoriales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y estando su rectoría bajo la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, es necesario fortalecer dicho rol rector, a fin de asegurar que tales políticas sean aseguradas y cumplidas en todo el territorio, en el marco del principio de unidad de Estado consagrado en los artículos 43 y 189 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección, realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida norma dispone que el Poder Ejecutivo aprueba un Plan Nacional de Accesibilidad dirigido a adecuar progresivamente el entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones para la persona con discapacidad;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002–2014–MIMP;
DECRETA:
Apruébese el Plan Nacional de Accesibilidad 2018–2023, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Plan Nacional de Accesibilidad 2018–2023 es de aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno.
La implementación y desarrollo del Plan Nacional de Accesibilidad 2018–2023, se sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe); del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe); del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe); del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe); del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe); del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe); y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Salud; el Ministro de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Cultura, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Plan Nacional de Accesibilidad 2018 – 2023
Tabla de contenidos
Definiciones
I PRESENTACIÓN
II MARCO CONCEPTUAL
La discapacidad
Modelos conceptuales sobre discapacidad y su evolución
La relación entre discapacidad y accesibilidad
La accesibilidad como una respuesta a la diversidad funcional de las personas
La accesibilidad es hacer frente a las barreras del entorno
Estrategias de intervención en accesibilidad
Mecanismos para alcanzar la accesibilidad universal
La accesibilidad genera impactos
Algunas razones más para aumentar la accesibilidad
III EL DIAGNÓSTICO DE LA ACCESIBILIDAD EN EL PAÍS
Población
Las Personas con Discapacidad
Las OMAPED en el Perú
Proyectos de Inversión en Accesibilidad para Personas con Discapacidad
Barreras a la Accesibilidad:
Planificación y Programación de los Sectores
IV MARCO NORMATIVO
Marco Normativo Internacional
Marco Normativo Nacional
Leyes
Otras normas
Planes de Acción Global
V ENFOQUES DEL PLAN
El enfoque de Derechos Humanos
El enfoque Intergeneracional
El enfoque inclusivo para la Gestión del Riesgo de Desastres
El enfoque Territorial
El enfoque de Interculturalidad
El enfoque de Género
Enfoque de Discapacidad
Enfoque Diferencial:
Enfoque Interseccional:
VI VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVO GENERAL
Visión
Misión Multisectorial
Objetivo General
VII EJES Y OBJETIVOS ESTRATEGICOS
VIII MATRIZ DEL PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD 2018 – 2023
EJE ESTRATÉGICO 1: Institucionalidad para la Accesibilidad
EJE ESTRATÉGICO 2: Gestión y Acondicionamiento para la Accesibilidad
EJE ESTRATÉGICO 3: Gestión del Conocimiento para la Accesibilidad
IX MECANISMO DE GESTIÓN DEL PLAN
Comisión Multisectorial Temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023
Sistema de Seguimiento y Evaluación para la implementación del PNA:
REFERENCIAS
ANEXOS
Definiciones
Accesibilidad:
Es asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicación y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Accesibilidad universal:
Consiste en planear, proyectar, construir, rehabilitar y conservar el entorno de modo que tenga en cuenta las necesidades y los requerimientos de todas las personas sea cual sea su edad, condición o capacidad. Busca facilitar el desenvolvimiento y uso de productos, servicios, entornos y aplicaciones, siendo fácilmente adaptable a todas las personas desde características como la comodidad, seguridad y autonomía personal. La AU abarca los ámbitos de la edificación, las vías y espacios públicos, parques y jardines, entorno natural, transporte, señalización, comunicación, tecnología y prestación de servicios. Se logra a través del Diseño Universal y los Ajustes Razonables.
Autonomía personal:
Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Barreras:
Son cualquier impedimento u obstáculo que limita o impide el acceso, utilización, disfrute, interacción y comprensión de manera normalizada, digna, cómoda y segura de cualquier espacio, equipamiento y/o servicio. La OMS considera que las barreras se presentan en edificios y calles, en el transporte público, en la información y la comunicación y, en la información y la tecnología.
Cadena de accesibilidad:
Es la continuidad en el acceso a los espacios que permite conectar lugares y servicios, sin barreras. Implica la adecuación del entorno donde desarrollamos nuestras actividades y la eliminación de barreras en las edificaciones, en la ciudad y el transporte, a fin de generar la articulación concatenada de actividades y servicios accesibles, contribuyendo al desarrollo de una sociedad en igualdad de condiciones, con individuos que se desenvuelven con autonomía e independencia.
Discapacidad física o motriz:
Es una condición de vida que afecta el control y movimiento del cuerpo, generando...
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