RESOLUCION SUPREMA N° 075-2015-RE - Nombran Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 29 de abril de 2015 551569
Artículo 6. La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1231001-4
Nombran Cónsul General del Perú en
Cochabamba, Estado Plurinacional de
Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 075-2015-RE
Lima, 28 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República dispone que los
funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan
funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones
diplomáticas y consulares, en las representaciones
permanentes ante organismos internacionales y en
misiones especiales, así como en otras dependencias del
Estado, en las of‌i cinas desconcentradas del Ministerio de
Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales,
conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, la protección y atención a las comunidades
peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de
la Política Exterior del Perú;
De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modif‌i catoria la Ley N.° 29318;
su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.°
130-2003-RE y su modif‌i catoria el Decreto Supremo N.°
065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado
mediante el Decreto Supremo N.º 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar al Ministro Consejero en el
Servicio Diplomático de la República José Luis Vicente
Torres Seguín, Cónsul General del Perú en Cochabamba,
Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida
en la Resolución Suprema N.° 096-2002-RE, de 1 de
marzo de 2002.
Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 4º.- La fecha en que el citado funcionario
diplomático deberá asumir funciones será f‌i jada por
Resolución Viceministerial.
Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1231001-5
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Establecen ancho del Derecho de Vía del
Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta -
Pto. Callao que forma parte de la Ruta
Nacional PE-20
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 192-2015 MTC/01.02
Lima, 24 de abril de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 031-2015-GRC/PR del Gobierno Regional
de la Provincia Constitucional del Callao; los Memorándums
N° 758-2015-MTC/20 y N° 366-2015-MTC/20 e Informe Nº
161-2015-MTC/20.3 del Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; los Informes
N° 061-2015-MTC/14.07 y N° 127-2015-MTC/14.07 de la
Dirección de Caminos, y, los Memorándums N° 387-2015-
MTC/14 y N° 712-2015-MTC/14 de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, a través de los Of‌i cios N° 608-2011-GRC/GGR y
N° 701-2011-GRC/GGR, de fecha 05 de octubre y 28 de
noviembre de 2011, el Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao solicitó la reclasif‌i cación temporal
de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas
- Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta Departamental
o Regional, con la f‌i nalidad de ejecutar el Proyecto de
Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor
Gambetta – Callao”; para lo cual señala contar con los
recursos presupuestales correspondientes;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 060-2012-
MTC/02, publicado el 08 de febrero de 2012, se reclasif‌i
temporalmente, con ef‌i cacia anticipada al 28 de julio de
2011, la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo:
Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta
Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a
cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional
del Callao, asignándosele el Código Temporal Nº CL-100,
con la siguiente Trayectoria: Emp. PE 1N (I.V. Zapallal) -
Ventanilla - Ov. 200 Millas - Pto. Callao. Asimismo, por dicho
resolutivo se precisó que la Ruta Nacional PE-20 quedaba
con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1 N (Ov. Naranjal) -
Parque Ejército Peruano - Emp. CL.-100 (Ov. 200 Millas);
Que, de acuerdo al Clasif‌i cador de Rutas del Sistema
Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado mediante
Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, a que hace referencia el
Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao,
forma parte de la Red Vial Nacional; sin embargo, según lo
dispuesto por Resolución Ministerial N° 060-2012-MTC/02,
actualmente se encuentra reclasif‌i cada temporalmente
como Ruta Departamental o Regional correspondiente a
la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, a través del Of‌i cio Nº 031-2015-GRC/PR, ingresado el
20 de marzo de 2015 con registro P/D Nº 050739, el Presidente
del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao
solicita la inmediata transferencia de la obra “Mejoramiento de
la Av. Néstor Gambetta – Callao” con PIP 48115 al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Memorándum N° 758-2015-MTC/20, de
fecha 24 de marzo de 2015, PROVIAS NACIONAL señala
que la obra “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta –
Callao”, identif‌i cada en el banco de proyectos del SNIP con
el código 48115, comprende la integridad de la vía objeto
de reclasif‌i cación temporal en mérito a lo dispuesto en la
Resolución Ministerial N° 060-2012-MTC/02; y, considerando
lo solicitado por el Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao a través del Of‌i cio N° 031-2015-
GRC/PR, recomienda disponer lo conveniente para que se
emita el resolutivo correspondiente que deje sin efecto la
reclasif‌i cación temporal dispuesta por la Resolución Ministerial
Nº 060-2012-MTC/02, con lo cual la vía antes mencionada
recobrará su condición de Red Vial Nacional;
Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles,
a través del Memorándum N° 712-2015-MTC/14 de fecha
24 de marzo de 2015, remitió el Informe N° 127-2015-
MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el cual se
opina a favor sobre la conclusión de la reclasif‌i cación
temporal de la Ruta Nacional PE – 20, en el tramo Ov. 200
Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, al haber f‌i nalizado las
intervenciones realizadas por el Gobierno Regional de la
Provincia Constitucional del Callao;
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del
artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modif‌i catorias,
el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad
competente para la jerarquización del Sistema Nacional de
Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la
aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles
de Gobierno que corresponden a la organización del Estado,
son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el
Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los
Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial

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