RESOLUCION SUPREMA N° 075-2015-RE - Nombran Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia
Fecha de disposición | 29 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 29 Abril 2015 |
El Peruano
Miércoles 29 de abril de 2015 551569
Artículo 6. La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1231001-4
Nombran Cónsul General del Perú en
Cochabamba, Estado Plurinacional de
Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 075-2015-RE
Lima, 28 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República dispone que los
funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan
funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones
diplomáticas y consulares, en las representaciones
permanentes ante organismos internacionales y en
misiones especiales, así como en otras dependencias del
Estado, en las ofi cinas desconcentradas del Ministerio de
Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales,
conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, la protección y atención a las comunidades
peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de
la Política Exterior del Perú;
De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318;
su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.°
130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N.°
065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado
mediante el Decreto Supremo N.º 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar al Ministro Consejero en el
Servicio Diplomático de la República José Luis Vicente
Torres Seguín, Cónsul General del Perú en Cochabamba,
Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida
en la Resolución Suprema N.° 096-2002-RE, de 1 de
marzo de 2002.
Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 4º.- La fecha en que el citado funcionario
diplomático deberá asumir funciones será fi jada por
Resolución Viceministerial.
Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Establecen ancho del Derecho de Vía del
Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambetta -
Pto. Callao que forma parte de la Ruta
Nacional PE-20
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 192-2015 MTC/01.02
Lima, 24 de abril de 2015
VISTOS:
El Ofi cio Nº 031-2015-GRC/PR del Gobierno Regional
de la Provincia Constitucional del Callao; los Memorándums
N° 758-2015-MTC/20 y N° 366-2015-MTC/20 e Informe Nº
161-2015-MTC/20.3 del Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; los Informes
N° 061-2015-MTC/14.07 y N° 127-2015-MTC/14.07 de la
Dirección de Caminos, y, los Memorándums N° 387-2015-
MTC/14 y N° 712-2015-MTC/14 de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, a través de los Ofi cios N° 608-2011-GRC/GGR y
N° 701-2011-GRC/GGR, de fecha 05 de octubre y 28 de
noviembre de 2011, el Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao solicitó la reclasifi cación temporal
de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo: Ov. 200 Millas
- Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta Departamental
o Regional, con la fi nalidad de ejecutar el Proyecto de
Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor
Gambetta – Callao”; para lo cual señala contar con los
recursos presupuestales correspondientes;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 060-2012-
MTC/02, publicado el 08 de febrero de 2012, se reclasifi có
temporalmente, con efi cacia anticipada al 28 de julio de
2011, la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el Tramo:
Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, como Ruta
Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a
cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional
del Callao, asignándosele el Código Temporal Nº CL-100,
con la siguiente Trayectoria: Emp. PE 1N (I.V. Zapallal) -
Ventanilla - Ov. 200 Millas - Pto. Callao. Asimismo, por dicho
resolutivo se precisó que la Ruta Nacional PE-20 quedaba
con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1 N (Ov. Naranjal) -
Parque Ejército Peruano - Emp. CL.-100 (Ov. 200 Millas);
Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema
Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el Tramo: Ov. 200
Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, a que hace referencia el
Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao,
forma parte de la Red Vial Nacional; sin embargo, según lo
dispuesto por Resolución Ministerial N° 060-2012-MTC/02,
actualmente se encuentra reclasifi cada temporalmente
como Ruta Departamental o Regional correspondiente a
la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, a través del Ofi cio Nº 031-2015-GRC/PR, ingresado el
20 de marzo de 2015 con registro P/D Nº 050739, el Presidente
del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao
solicita la inmediata transferencia de la obra “Mejoramiento de
la Av. Néstor Gambetta – Callao” con PIP 48115 al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Memorándum N° 758-2015-MTC/20, de
fecha 24 de marzo de 2015, PROVIAS NACIONAL señala
que la obra “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta –
Callao”, identifi cada en el banco de proyectos del SNIP con
el código 48115, comprende la integridad de la vía objeto
de reclasifi cación temporal en mérito a lo dispuesto en la
Resolución Ministerial N° 060-2012-MTC/02; y, considerando
lo solicitado por el Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao a través del Ofi cio N° 031-2015-
GRC/PR, recomienda disponer lo conveniente para que se
emita el resolutivo correspondiente que deje sin efecto la
reclasifi cación temporal dispuesta por la Resolución Ministerial
Nº 060-2012-MTC/02, con lo cual la vía antes mencionada
recobrará su condición de Red Vial Nacional;
Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles,
a través del Memorándum N° 712-2015-MTC/14 de fecha
24 de marzo de 2015, remitió el Informe N° 127-2015-
MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el cual se
opina a favor sobre la conclusión de la reclasifi cación
temporal de la Ruta Nacional PE – 20, en el tramo Ov. 200
Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, al haber fi nalizado las
intervenciones realizadas por el Gobierno Regional de la
Provincia Constitucional del Callao;
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del
artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modifi catorias,
el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad
competente para la jerarquización del Sistema Nacional de
Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la
aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles
de Gobierno que corresponden a la organización del Estado,
son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el
Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los
Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial
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