DECRETO SUPREMO N° 012-2013-MTC - Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador

Fecha de publicación22 Septiembre 2013
Fecha de disposición22 Septiembre 2013
El Peruano
Domingo 22 de setiembre de 2013
503418
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba la
actualización del Clasificador de Rutas
del SINAC y las disposiciones sobre
dicho Clasificador
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2013-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15° del Reglamento de
Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2007-MTC, señala que el Clasif‌i cador de
Rutas es el documento of‌i cial del Sistema Nacional de
Carreteras - SINAC, clasif‌i cadas en Red Vial Nacional,
Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal
o Rural, que incluye el Código de Ruta y su def‌i nición
según puntos o lugares principales que conecta;
precisando, además, que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones es el responsable de elaborar la
actualización del Clasif‌i cador de Rutas que se aprobará
mediante Decreto Supremo y que las modif‌i caciones
serán aprobadas por Resolución Ministerial de este
Ministerio;
Que, en virtud de ello mediante el Decreto Supremo
N° 036-2011-MTC, se aprobó la actualización del
Clasif‌i cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras
– SINAC;
Que, asimismo, a través de los artículos 2°, 3°, 4°,
se aprobaron la disposiciones sobre: i) las def‌i niciones
de los términos utilizados en el Clasif‌i cador de Rutas;
ii) el ámbito de aplicación del Clasif‌i cador de Rutas;
iii) la identif‌i cación de las redes viales; iv) la aplicación
obligatoria del Clasif‌i cador de Rutas; v) la clasif‌i cación
temporal de carreteras; y vi) la clasif‌i cación de los
caminos departamentales o vecinales de los Programas
de Provías Descentralizado;
Que, de acuerdo al artículo 57º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles, es un órgano de línea de ámbito nacional
del Sector Transportes, encargado de normar sobre
la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y
ferrocarriles, así como de f‌i scalizar su cumplimiento
y de conformidad al literal c) del artículo 58º del citado
Reglamento de Organización y Funciones, tiene como
una de sus funciones específ‌i cas la de proponer y/o
aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas
relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar
por su cumplimiento;
Que, asimismo, los literales d) y e) del artículo 62°
del citado Reglamento de Organización y Funciones,
establece como funciones específ‌i cas de la Dirección
de Caminos, conducir y mantener el Registro Nacional
de Carreteras y mantener actualizado el inventario vial a
nivel nacional;
Que, en ejercicio de éstas funciones, la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles, a través de su
Dirección de Caminos, ha realizado la revisión total del
Clasif‌i cador de Rutas, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 036-2011-MTC, teniendo en cuenta la información
obtenida a través de la actualización del inventario
vial de carácter básico de la Red Vial Departamental o
Regional de catorce (14) departamentos (Amazonas,
Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Ica, La Libertad,
Lambayeque, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín,
Tacna, Tumbes y Ucayali); de la reclasif‌i cación def‌i nitiva
de carreteras pertenecientes a las diferentes redes
viales que han sido aprobadas por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, a través de diversas
Resoluciones Ministeriales emitidas con posterioridad al
Decreto Supremo N° 036-2011-MTC; de los ajustes de la
trayectoria o puntos notables de las redes viales y de la
complementación de las rutas conformantes de la Red
Vial Nacional que dan acceso al Puerto del Callao, al
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y a la Plataforma
Logística de Carga;
Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
mediante Memorándum N° 1204-2013-MTC/14 al
cual adjunta el Informe N° 029-2013-MTC/14.07 de la
Dirección de Caminos, propone aprobar por Decreto
Supremo la actualización del Clasif‌i cador de Rutas del
Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, así como
incluir en éste las disposiciones referidas al Clasif‌i cador
de Rutas que se encuentran previstas en el Decreto
Supremo N° 044-2008-MTC y en el Decreto Supremo
N° 026-2009-MTC, a f‌i n de su consolidación en un solo
dispositivo legal;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de la actualización del
Clasif‌i cador de Rutas
Aprobar la actualización del Clasif‌i cador de Rutas del
Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, el mismo que
se detalla en el Anexo adjunto que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- De las def‌i niciones
Las def‌i niciones de los términos utilizados en el
presente Clasif‌i cador de Rutas, se encuentran señaladas
en el “Glosario de Términos de Uso Frecuente en
Proyectos de Infraestructura Vial”, aprobado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante
Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02.
Artículo 3°.- Del ámbito de aplicación
El presente Clasif‌i cador de Rutas rige en todo el
territorio de la República del Perú para su aplicación
por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional
y Local). Su alcance está referido a las vías que
conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC),
así como el derecho de vía y las áreas o vías de acceso
restringido.
Artículo 4°.- De la identif‌i cación de las redes
viales
4.1 Red Vial Nacional: La Red Vial Nacional
tiene tres (3) Ejes Longitudinales y veinte (20) Ejes
Transversales.
Los Ejes longitudinales son carreteras que unen
las fronteras norte y sur del país y se identif‌i can con
numeración impar de un dígito. Estos ejes se inician (Km.
“0”) en los siguientes puntos notables en la zona central
del país:
i) El eje longitudinal de la costa (PE-1), en el
Intercambio Vial Santa Anita (Lima)
ii) El eje longitudinal de la sierra (PE-3), Repartición
La Oroya, y
iii) El eje longitudinal de la selva (PE-5), en el Pte.
Reither (Chanchamayo)|
Los Ejes transversales o de penetración son
carreteras en las que la medición de su trayectoria se
hace de Oeste a Este, comunicando la costa con la
sierra y selva, salvo las excepciones de las carreteras
que van al litoral, que también se inician en la Ruta
PE-1, en cuyo caso su trayectoria se mide de Este a
Oeste. Se identif‌i can con numeración par y se inician
(Km. “0”), necesariamente, en un punto notable de la
longitudinal de la costa (PE-1).

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