RESOLUCION SUPREMA N° 069-2015-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, español y argentino y disponen su presentación por vía diplomática a los EE.UU., España, Argentina y Brasil

Fecha de disposición31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015
549806
ENRIQUE DELGADO ARMAS, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio
– Extorsión, en agravio de Jorge Manuel Ramírez
Cano, Gerardo Valencia Beteta y Elvira Ubaldo Espíritu
(Expediente Nº 94-2014);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 020-2015/COE-TC del 23 de
enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en la
ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano MIGUEL ENRIQUE
DELGADO ARMAS, formulada por la Tercera Sala Penal
para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesado por la presunta comisión
del delito contra el Patrimonio – Extorsión, en agravio de
Jorge Manuel Ramírez Cano, Gerardo Valencia Beteta y
Elvira Ubaldo Espíritu y disponer su presentación por vía
diplomática a la República Argentina, de conformidad con
el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1218816-10
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 069-2015-JUS
Lima, 30 de marzo de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 027-2015/
COE-TC, del 06 de febrero de 2015, sobre la solicitud
de extradición activa a la República Federativa del Brasil
del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA
PALOMINO, formulada por la Cuarta Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
30 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER
MANUEL REVILLA PALOMINO, para ser procesado por
la presunta comisión del delito contra la Administración
Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano - Caja
de Pensiones Militar Policial (Expediente Nº 156-2014);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 027-2015/COE-TC, del 06 de
febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Federativa del Brasil,
suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y
vigente desde el 30 de junio de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA
PALOMINO, formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora
de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Administración
Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano - Caja
de Pensiones Militar Policial y disponer su presentación
por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1218816-11
Designan Viceministro de Derechos
Humanos y Acceso a la Justicia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 070-2015-JUS
Lima, 30 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo de la Ley N° 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y

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