RESOLUCION SUPREMA N° 069-2015-IN - Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, a fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia

Fecha de disposición14 Enero 2015
Fecha de publicación14 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 14 de enero de 2015
544682
de exploración de recursos geotérmicos en la zona
denominada Crucero, dividida a su vez en Crucero 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19 y 20;
Que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley 26848,
Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, el titular de un
derecho geotérmico tendrá la facultad de renuncia parcial
o total de las áreas de recursos geotérmicos, previa
aprobación por resolución directoral, con arreglo a lo
establecido en el Reglamento;
Que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la
empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A.
ha cumplido con presentar la documentación necesaria
para solicitar la renuncia total de sus autorizaciones,
con excepción del Certif‌i cado de Gravámenes, sin
embargo, teniendo en consideración que hasta la fecha
no se ha creado el Registro de Concesiones de Derechos
Geotérmicos que formará parte del Sistema Nacional de
los Registros Públicos, citado en el artículo 9 de la Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos y artículo 4 de su
Reglamento, no es exigible para el presente caso que la
empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A.,
presente el Certif‌i cado de Gravámenes a que se ref‌i ere el
considerando que antecede;
Que, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA
PERÚ S.A., en su solicitud de renuncia ha manifestado
su decisión de no continuar con la II fase de actividad de
exploración de recursos geotérmicos en la zona Crucero,
por lo cual no es exigible la presentación de la garantía
a que se ref‌i ere el numeral 17.2 del artículo 17 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos,
y en consecuencia, no es aplicable el apercibimiento
mencionado en el tercer párrafo del artículo 53 del mismo
cuerpo legal;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N°
cuando deban emitirse varios actos administrativos
de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo
documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso
los actos administrativos serán considerados como
actos diferentes para todos los efectos subsiguientes;
De acuerdo con el Informe Nº 714-2014-DGE-
DCE y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
22 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos,
en concordancia con los artículos 53, 54 y 55 de su
Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Téngase por aprobada la renuncia total pre-
sentada por la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA
PERÚ S.A., a la autorización para realizar actividades de ex-
ploración de recursos geotérmicos en la zona denominada
Crucero, dividida a su vez en Crucero 01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y 20 organi-
zadas en los Expedientes N° 12204010(01), 12204110(02),
12204210(03), 12204310(04), 12204410(05), 12204510(06),
12204610(07), 12204710(08), 12204810(09), 12204910(10),
12205010(11), 12205110(12), 12205210(13), 12207410(14),
12205310(15), 12205410(16), 12205510(17), 12205610(18),
12205710(19) y 12205810(20), respectivamente.
Artículo 2º.- Como consecuencia de la renuncia total
aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, las
áreas de las autorizaciones objeto de la renuncia, quedan
libres para ser materia de un nuevo trámite de otorgamiento
de derecho geotérmico, teniendo en consideración lo estipu-
lado en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Recursos
Geotérmicos.
Artículo 3º.- Consentida que quede la presente
Resolución, archívense def‌i nitivamente los Expedien-
tes N° 12204010(01), 12204110(02), 12204210(03),
12204310(04), 12204410(05), 12204510(06), 12204610(07),
12204710(08), 12204810(09), 12204910(10), 12205010(11),
12205110(12), 12205210(13), 12207410(14), 12205310(15),
12205410(16), 12205510(17), 12205610(18), 12205710(19)
y 12205810(20),
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS A. NICHO DIAZ
Directora General
1186371-1
INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional
del Perú en los departamentos de
Arequipa, Puno y Madre de Dios, a fin
de asegurar el control del orden interno
y evitar actos de violencia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 069-2015-IN
Lima, 13 de enero de 2015
VISTO, el Of‌i cio N° 000016-2015/IN/DM de fecha 09
de enero de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44° de la Constitución
Política del Perú, es deber primordial del Estado
proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad;
Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014-IN
del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de
las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del
Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre
de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014; con el f‌i n
de asegurar el control del orden interno y evitar actos de
violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer
con ocasión de las movilizaciones promovidas por la
minería ilegal e informal;
Que, el plazo mencionado precedentemente fue
prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 090-2014-
IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014-
IN, 196-2014-IN , 229-2014-IN y 243-2014-IN, del 21 de
mayo al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de
julio de 2014, del 21 de julio al 19 de agosto de 2014,
del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, del 19 de
septiembre al 18 de octubre de 2014, del 19 de octubre al
17 de noviembre de 2014, del 18 de noviembre al 17 de
diciembre de 2014, y del 18 de diciembre de 2014 al 16 de
enero de 2015, respectivamente;
Que, a través del Of‌i cio del visto, y en atención al
requerimiento efectuado por la Policía Nacional del
Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor
Presidente de la República la prórroga de la intervención
de las Fuerzas Armadas para los departamentos de
Arequipa, Puno y Madre de Dios del 17 de enero al 15 de
febrero de 2015, con el objeto de garantizar el control y
mantenimiento del orden interno y público en el territorio
nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas
por la minería ilegal e informal;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4°, concordante
con los artículos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Decreto
Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y
Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en
el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas
pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en
caso de Tráf‌i co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección
de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento
del país y servicios públicos esenciales, así como en
otros casos constitucionalmente justif‌i cados, en que la
capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control
del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de
que esto ocurriera;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer
la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos
de Arequipa, Puno y Madre de Dios;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el
Decreto Legislativo N° 1095;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de la Intervención de las
Fuerzas Armadas
Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos

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