RESOLUCION SUPREMA N° 068-2015-DE/EP - Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú, enfermeros y médico a Puerto Rico para recibir tratamiento médico altamente especializado

Fecha de publicación20 Febrero 2015
Fecha de disposición20 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 20 de febrero de 2015
547026
DSFL-DGPA/MC, expresando su aceptación respecto al
procedimiento realizado;
Que, en el Informe Técnico N° 766-2014-DSFL-DGPA/
MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal,
recomienda modif‌i car el artículo 1º de la Resolución
Directoral Nacional Nº 1126/INC del 14 de mayo de 2010
en lo que se ref‌i ere a las coordenadas UTM en Datum
WGS 84 de ubicación del Sitio Arqueológico Pingollo
Grande según los datos siguientes:
Nombre del Sitio
Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte
Pingollo Grande Cieneguilla 300614.64 8657684.99
Que, asimismo el citado Informe recomienda aprobar el
Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Ficha Técnica
y Memoria Descriptiva), del Sitio Arqueológico Pingollo
Grande, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que
a continuación se consignan:
Nombre
del Sitio
Arqueológico
Nº de Plano en
Datum WGS84 Área
(m2) Área
(ha) Perímetro
(m)
Pingollo Grande 03-2013
WGS84 3023.53 0.3023 220.18
Que, según los Informes Técnicos elaborados
por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico
Legal que demuestran la necesidad de corregir la
coordenada de ubicación del Monumento Arqueológico
Prehispánico “Pingollo Grande” y establecer su área
intangible para efectos de brindarle la protección legal
para su conservación, por lo que corresponde realizar la
modif‌i catoria necesaria y aprobar el Expediente Técnico;
Que, mediante Informe N° 085-2015-OGAJ-SG/MC
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica consideró que se
debía delimitar el Monumento Arqueológico Prehispánico
“Pingollo Grande” a efectos de brindarle la protección
legal necesaria para su conservación;
Con el visado de la Directora (e) de la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director
de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la
Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley
N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley
N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el
Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 1º de la Resolución
Directoral Nacional Nº 1126/INC de fecha 14 de mayo
de 2010 en lo que respecta a las coordenadas UTM
en Datum WGS 84 de ubicación del Sitio Arqueológico
Pingollo Grande según los datos siguientes:
Nombre del Sitio
Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte
Pingollo Grande Cieneguilla 300614.64 8657684.99
Artículo 2º.- Aprobar el Expediente Técnico (Plano
de Delimitación, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva),
del Sitio Arqueológico Pingollo Grande, de acuerdo a
los planos, áreas y perímetros que a continuación se
consignan:
Nombre
del Sitio
Arqueológico
Nº de Plano
en Datum
WGS84
Área
(m2) Área
(ha) Perímetro
(m)
Pingollo Grande 03-2013
WGS84 3023.53 0.3023 220.18
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura
la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de
Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal
(SINABIP), de ser el caso, de los planos señalados en el
artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de
obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios
mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros
colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del
Sitio Arqueológico Pingollo Grande, deberá contar con la
aprobación previa del órgano competente del Ministerio
de Cultura.
Artículo 5°.- Remitir copia certif‌i cada de la
presente Resolución a los propietarios, al Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana y
Municipalidad Distrital de Cieneguilla.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1202246-1
DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales del Ejército
del Perú, enfermeros y médico a Puerto
Rico para recibir tratamiento médico
altamente especializado
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 068-2015-DE/EP
Lima, 19 de febrero de 2015
VISTOS:
La Hoja de Recomendación Nº 004Y-6.a.4/15.00 y la
Hoja de Recomendación N° 005Y-6.a.4/15.00, de fechas
26 de enero de 2015, respectivamente, del Comando de
Salud del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema N° 451-2013-DE/
del 01 de setiembre de 2013, Resolución Suprema N°
107-2014-DE/ del 12 de marzo de 2014 y Resolución
Suprema N° 603-2014-DE/ del 16 de octubre de 2014,
se autorizaron, sucesivamente, los viajes al exterior
por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al
Tte Crl EP Max Eduardo ESPINOZA SÁNCHEZ, con
diagnóstico: Cuadriplejia Espástica ASIA B Secuelar
por Traumatismo Vertebromedular a nivel C6-C7
(G82.4 CIE 10 OMS) y al Cap EP Elard SALINAS
JAGUANDE, con diagnóstico: Paraplejia Espástica
Nivel Neurológico T4 ASIA A post Traumatismo
Vertebromedular por proyectil de arma de fuego en
D6 (G82 CIE 10 OMS), intestino y vejiga neurogénica
(N32 CIE 10 OMS) y portador de ileostomía (Z93.2
CIE 10 OMS); realizando la primera, segunda y
tercera fases, de un total de cuatro fases de Terapia
Electroneuromedular, Tratamiento Médico Alternativo
Especializado, en el SAN JUAN PAIN CENTER DR.
OSVALDO FONT, en Puerto Rico;
Que, mediante Of‌i cio N° 035 Y-11/5/15.00 y Of‌i cio
N° 036 Y-11/5/15.00, ambos de fecha 13 de enero de
2015, el General de Brigada Director General del Hospital
Militar Central, remite al Comando de Salud del Ejército
(COSALE), las Actas de Junta Médica Intersanidades
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú,
los Informes Médicos, Resumen de Historias Clínicas
y Peritajes Médicos Legales de los Of‌i ciales antes
nombrados, según los cuales los pacientes presentan
mejoría clínica de parálisis en miembros superiores,
con cierta mejoría electromiográf‌i ca, recomendándose
continuar con la cuarta y última fase de la Terapia
Electroneuromedular en el SAN JUAN PAIN CENTER DR.
OSVALDO FONT, en Puerto Rico;

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