RESOLUCION SUPREMA N° 067-2014-EF - Autorizan viaje de funcionario de la Superintendencia del Mercado de Valores a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de publicación06 Noviembre 2014
Fecha de disposición06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014 536927
1.2 La relación de proyectos de inversión pública,
así como los montos correspondientes que se f‌i nancian
con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1
del presente artículo se detallan en el Anexo “Relación
de Proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes
y servicios higiénicos en Instituciones Educativas del
nivel de educación inicial y primaria”, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en
los Portales Institucionales del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha
de publicación de la presente norma en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la
presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. El Pliego
habilitado por el presente Decreto Supremo remitirá copia
de la citada resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, las codif‌i caciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades
de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1160508-6
Autorizan viaje de funcionario de la
Superintendencia del Mercado de
Valores a Colombia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 067-2014-EF
Lima, 5 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, The Organisation for Economic Co-
operation and Development (OECD) ha informado a
la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la
realización de los eventos denominados “Latin American
Roundtable – Task Force on Corporate Governance of
Company Groups” y “The 2014 Meeting of the Latin
American Corporate Governance Roundtable”, a
realizarse del 17 al 19 de noviembre de 2014, en la
ciudad de Bogotá, República de Colombia;
Que, la OECD tiene como objetivo promover políticas
que mejoren el bienestar económico y social de las
personas alrededor del mundo y ofrece un foro donde los
gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir
experiencias y buscar soluciones a los problemas
comunes, trabajando con los gobernantes para entender
qué es lo que conduce al cambio económico, social y
ambiental;
Que, los mencionados eventos constituyen una
importante oportunidad de hacer un balance de la
evolución de la región y sus implicancias para los
esfuerzos de los responsables políticos, reguladores,
inversores, empresas y otros defensores de la gestión
empresarial a f‌i n de mejorar el gobierno corporativo de
la región;
Que, asimismo, se abarcarán temas de especial
relevancia como la revisión de los principios de Gobierno
Corporativo de la OECD; la presencia de grupos
económicos y los desafíos que estos representan
para el gobierno corporativo; las transacciones con
partes relacionadas; tendencias hacia la integración
de mercados latinoamericanos con la consolidación
del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA); los
desafíos de gobierno corporativo para los emisores
de bonos corporativos; y el papel de los inversionistas
institucionales;
Que, por otro lado, el Instituto Iberoamericano de
Mercados de Valores (IIMV) del Reino de España ha
cursado invitación a la Superintendencia del Mercado
de Valores, para participar en la “XVI Reunión de
Autoridades del Consejo del IIMV” que comprende la
“Reunión Conjunta de Autoridades del Consejo del
Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores-
IIMV y de Autoridades de las Bolsas Miembros de
la Federación Iberoamericana de Bolsas- FIAB”, a
realizarse del 19 al 21 de noviembre de 2014, en la
ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia,
indicando que los organizadores f‌i nanciarán los gastos
de alojamiento y desayuno del comisionado;
Que, la Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV, a
realizarse el 20 de noviembre de 2014, tiene como objetivo
def‌i nir líneas de actuación y el contenido de los diferentes
programas y proyectos que el Instituto realizará durante
el año 2015, así como se abordarán entre otros, temas
sobre las prácticas de venta de instrumentos complejos
destinados a inversores minoristas, crowdfunding y sobre
gobierno corporativo;
Que, asimismo, la citada Reunión tiene previsto
celebrar una Reunión Conjunta con los Presidentes
de las Bolsas de Valores y miembros de la Federación
Iberoamericana de Bolsas (FIAB), a realizarse el 21 de
noviembre de 2014, a f‌i n de tratar los retos regulatorios
para una mayor integración de los mercados de valores,
así como el escenario actual de la regulación de los
mercados de valores de la región;
Que, en ese sentido, la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV) considera de relevancia
institucional dichos eventos, por lo que ha designado al
señor Carlos Fabián Rivero Zevallos, Superintendente
Adjunto de Investigación y Desarrollo de la SMV,
para que participe en los mencionados eventos, en
atención a las funciones que realiza en el área en
donde labora;
Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del
artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece
que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos
a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del
mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder

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