RESOLUCION SUPREMA N° 043-2015-EF - Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU, en comisión de servicios

Fecha de publicación29 Agosto 2015
Fecha de disposición29 Agosto 2015
560324 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2015 /
El Peruano
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a EE.UU, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 043-2015-EF
Lima, 28 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 188-2011-EF/10 se
designó al señor Carlos José Valderrama Bernal, como
representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas
y Presidente de la Comisión Especial a la que se ref‌i ere el
artículo 7 de la Ley Nº 28933 y su modif‌i catoria;
Que, mediante la Resolución Procesal Nº 4, de fecha
6 de julio de 2015, el Tribunal de Arbitraje del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) para el caso The Renco Group, Inc.
contra la República del Perú (UNCT/13/1), cita a las partes
del arbitraje a la Audiencia del Tribunal a llevarse a cabo el
día 2 de setiembre de 2015, en la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de América;
Que, asimismo, a través del Memorando de fecha 7
de agosto de 2015, el Estudio de Abogados White & Case
LLP, solicita la presencia del señor Carlos José Valderrama
Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa
al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a
las reuniones previas de preparación y coordinación con el
equipo que ejerce la defensa jurídica del Estado peruano,
los días 31 de agosto y 1 de setiembre de 2015;
Que, se considera importante que el señor Carlos José
Valderrama Bernal, participe tanto en la Audiencia, como
en las reuniones previas de coordinación, toda vez, que le
permitirá supervisar, coordinar y efectuar el seguimiento
directo de la defensa del Estado peruano, frente a las
demandas interpuestas en su contra ante el Tribunal del
CIADI, dentro del marco de los Acuerdos de Inversión
suscritos;
Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación
del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la
Comisión Especial que representa al Estado en Controversias
Internacionales de Inversión y consultor de la Dirección
General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia
y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en la
Audiencia y reuniones antes citadas;
Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo
10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, establece que las
autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a
los señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo
numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo,
deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema;
Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional,
resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos
serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su
modif‌i catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-
2013-PCM; así como, la Directiva Nº 002-2015-EF/43.01
– Disposiciones y procedimientos para la autorización de
viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio
nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal
del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 069-2015-EF/43 y modif‌i cada
mediante Resolución Ministerial Nº 102-2015-EF/43; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Carlos José Valderrama
Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa
al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y
consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía
Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio
de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de América, del 30 de agosto al 3
de setiembre de 2015, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora
001 – Administración General del Pliego Ministerio de
Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos : US$ 2 341.78
Viáticos (3 + 1 día) : US$ 1 760.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado representante
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación, a favor del representante
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1280960-10
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Servicios Temporal
para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 192
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de
las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre
competencia;
se aprobó el Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del Artículo
6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. está
facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad
de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o
Explotación de Hidrocarburos, a que se ref‌i ere el Artículo
10° de dicha Ley;
Que, el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que
los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante,
previa negociación directa o por convocatoria; y, que los
Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y
Minas;
Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone
que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato
se determinará en cada Contrato en función al potencial
hidrocarburífero, zona geográf‌i ca, programa de trabajo
mínimo garantizado y área en que efectivamente se
realizarán las actividades de exploración o explotación de
Hidrocarburos o ambas actividades;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo N° 083-2015, de fecha 23 de agosto de 2015,
aprobó el Proyecto de Contrato de Servicios Temporal
para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, a
suscribirse entre PERUPETRO S.A. y PACIFIC STRATUS
ENERGY DEL PERU S.A. elevándolo al Poder Ejecutivo
para su consideración y respectiva aprobación;

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