RESOLUCION SUPREMA N° 011-2015-MINEDU - Dan por concluida designación de representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP

Fecha de disposición14 Abril 2015
Fecha de publicación14 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 14 de abril de 2015 550501
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 91 915 683,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 154 722 953,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 154 722 953,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 154 722 953,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la
transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor
de los diversos Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos,
se encuentra desagregado en el Anexo “Transferencia de
partidas para el f‌i nanciamiento de Proyectos de Inversión
Pública”, que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y de los Pliegos
habilitados por la presente Transferencia de Partidas,
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la
presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-
2012-EF.
2.2 La Of‌icina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌icaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌icina de Presupuesto o las que hagan sus
veces en los Pliegos involucrados instruirán a sus Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌icación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌ines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Salud, los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución de
los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de
ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio
y/o adendas correspondientes, para los efectos de las
acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1223906-1
EDUCACION
Dan por concluida designación
de representante del Ministerio
de Educación ante el Consejo de
Administración del FONDEP
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 011-2015-MINEDU
Lima, 13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional
de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, se
estableció la organización y los mecanismos para el
funcionamiento del precitado Fondo, creado a través de
la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la
Que, según lo dispuesto en el artículo 9 de la
referida Ley N° 28332, el Consejo de Administración
del FONDEP es el máximo órgano encargado de la
administración del Fondo y está constituido, entre otros,
por un representante del Ministerio de Educación, quien
lo preside, designado por Resolución Suprema por un
periodo de 04 años;
Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2013-ED
se designó al señor LUIS ADRIAN BRETEL BIBUS, como
Representante del Ministerio de Educación ante el Consejo
de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la
Educación Peruana – FONDEP, quien lo presidirá;
De conformidad con lo previsto en la Ley 28044,
Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del
Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana
- FONDEP; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
señor LUIS ADRIAN BRETEL BIBUS, como representante
del Ministerio de Educación ante el Consejo de
Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la
Educación Peruana – FONDEP, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1223906-2

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