RESOLUCION SUPREMA N° 011-2015-RE - Dan por terminadas funciones de Cónsul Honoraria del Perú en Vilna, República de Lituania

Fecha de disposición27 Enero 2015
Fecha de publicación27 Enero 2015
El Peruano
Martes 27 de enero de 2015 545545
mismos que gozarán de autonomía técnica f‌i nanciera,
económica y administrativa;
De conformidad con la Ley N° 27267, Ley de Centros
de Innovación Tecnológica; el Decreto Legislativo N°
1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Ejecutivo; y, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el “Centro de Innovación
Tecnológica Pesquero – CITEpesquero” de naturaleza
pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la
Producción – ITP del Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- El “Centro de Innovación Tecnológica
Pesquero – CITEpesquero” tiene como objetivo apoyar
las acciones de transferencia tecnológica, capacitación,
asistencia técnica a las empresas y asesoría especializada
para la adopción de nuevas tecnologías con el f‌i n de
aumentar su competitividad, capacidad de innovación
y desarrollo de productos, generando mayor valor en la
transformación de recursos hidrobiológicos, mejorando la
oferta, productividad y calidad de los productos tanto para
el mercado nacional como el externo.
Artículo 3.- El “Centro de Innovación Tecnológica
Pesquero – CITEpesquero” tendrá su sede en la Provincia
Constitucional del Callao y podrá crear Of‌i cinas o Unidades
Técnicas en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 4.- Son objetivos específ‌i cos del “Centro de
Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”:
a. Diagnosticar e identif‌i car necesidades de
capacitación y asistencia técnica de empresas y actores
de las cadenas productivas de pesca industrial, artesanal y
acuicultura como fuente de recursos hidrobiológicos, para
la toma de decisiones basada en información actualizada.
b. Identif‌i car y diagnosticar mercados e información
actualizada para la toma de decisiones.
c. Desarrollar capacidades técnicas y productivas de las
empresas de transformación de recursos hidrobiológicos.
d. Promover el desarrollo de competencias del personal
técnico y profesional de las empresas, para el benef‌i cio del
sector.
e. Facilitar el acceso a las tecnologías apropiadas
a las empresas del sector según nivel de desarrollo y
especialización.
f. Facilitar el acceso a la información de nuevos
productos, procesos, maquinaria, tecnologías y tendencias
al sector empresarial de manera ef‌i ciente y oportuna.
g. Investigar, desarrollar y brindar soporte a la
innovación orientado a mejorar la productividad, calidad
y competitividad en las empresas de transformación de
productos hidrobiológicos.
h. Articular las investigaciones y mejoras requeridas
por las empresas con las Universidades, Centros de
Investigación, Organismos No gubernamentales y Fuentes
de Cooperación, tanto nacionales como internacionales.
i. Dar servicios de asesoramiento, soporte técnico y
asistencia técnica especializada a empresas, asociaciones,
investigadores, formadores, gremios e instituciones en el
ámbito de su competencia.
j. Apoyar la mejora continua y de la calidad de los
procesos y productos hidrobiológicos, sobre la base
de programas de capacitación, asistencia técnica,
transferencia y difusión tecnológica, para mejorar la
productividad.
k. Desarrollar nuevos productos procesados con
recursos hidrobiológicos de las diferentes regiones del
país.
l. Promover la formulación y aplicación de normas
técnicas referidas a los productos y procesos productivos
relacionados a la transformación de productos
hidrobiológicos.
m. Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial
para incrementar el valor agregado para la transformación
de productos hidrobiológicos.
n. Otras que señale el ITP o sus órganos de dirección,
dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 5.- El “Centro de Innovación Tecnológica
Pesquero – CITEpesquero”, contará con un Consejo
Directivo el mismo que estará conformado por un
representante del Titular del Ministerio de la Producción,
quien lo presidirá, un representante de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo
(PROMPERU), y dos representantes de los empresarios
del sector del ámbito de intervención del CITE.
Artículo 6.- La gestión administrativa, técnica y
económica del “Centro de Innovación Tecnológica
Pesquero – CITEpesquero” estará a cargo de un Director
Ejecutivo propuesto por el Consejo Directivo y designado
mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la
Producción. El Director Ejecutivo participará en las
sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Asimismo, el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero
– CITEpesquero”, contará con un Consejo Consultivo
integrado por representantes de Instituciones Públicas
y Privadas vinculadas con el sector, designadas por el
Consejo Directivo.
Artículo 7.- Son recursos del “Centro de Innovación
Tecnológica Pesquero – CITEpesquero” los siguientes:
a. Los que le transf‌i era el Estado.
b. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica
Internacional.
c. Los ingresos que perciba por sus actividades.
d. Las donaciones o legados aceptadas por su Consejo
Directivo.
e. Otros recursos que se les asigne para sus f‌i nes.
Artículo 8.- El ITP def‌i nirá la infraestructura y equipo
que será utilizada para la operatividad del “Centro de
Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”. De
ser el caso, para la implementación de Of‌i cinas o Unidades
Técnicas, se efectuarán las acciones que correspondan
para la afectación en uso, donación u otra modalidad de
transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos
para su construcción y/o implementación.
Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1193296-8
RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de
Cónsul Honoraria del Perú en Vilna,
República de Lituania
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 011-2015-RE
Lima, 26 de enero de 2015
VISTAS:
La Resolución Suprema Nº 011-2009-RE, de fecha 8
de enero de 2009, que nombra a la señora Nida Degutiene
como Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Vilna,
República de Lituania;
La Comunicación de la Embajada del Perú en la
República de Finlandia, de fecha 16 de octubre de 2014,
mediante la cual se informa que la señora Nida Degutiene
renunció al citado cargo con fecha 16 de junio de 2009;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 127º, literal d), del Reglamento
Consular del Perú; aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005, señala que
las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su
solicitud;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º
inciso 11 de la Constitución Política del Perú; la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante
Decreto Ley Nº 21999; los artículos 127º, literal d), 128º
y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de
octubre de 2005; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General;

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