RESOLUCION SUPREMA N° 010-2015-MINEDU - Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público 'Paucará'
Fecha de disposición | 09 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2015 |
El Peruano
Jueves 9 de abril de 2015 550279
menores a S/. 20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100
Nuevos Soles).
22.3 FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de
inversión, a precios de mercado, sean mayores a S/.
20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles).
(…)”.
Artículo 3°.- Disposición Transitoria
La aplicación del artículo 2 de la presente norma
se sujetará a lo dispuesto por la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2011-
EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº
003-2011-EF/68.01.
Artículo 4º.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el día de su
publicación, con excepción de lo establecido en el artículo
2 de la misma, el cual entrará en vigencia el 01 de mayo
del 2015.
Artículo 5°.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el
portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública,
en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente
norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELOY DURÁN CERVANTES
Director General
Dirección General de Inversión Pública
1221547-1
EDUCACION
Crean el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “Paucará”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 010-2015-MINEDU
Lima, 8 de abril de 2015
Vistos los Expedientes N°s 0118841-2012, 0142679-
2012, 0103853-2013 y 0143487-2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio N° 072-2012-b/FCR-ALC-MDP/
ACOB.-HVCA de fecha 20 de febrero de 2012, el Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Paucará, provincia de
Acobamba, departamento de Huancavelica, solicita a
la Dirección Regional de Educación de Huancavelica,
la creación y autorización del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público “PAUCARÁ”, en el referido
distrito, para ofertar las carreras profesionales de
Producción Agropecuaria, Contabilidad y Construcción
Civil;
Que, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior, en adelante la Ley, regula la creación
y el funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación
Superior, públicos o privados, conducidos por personas
naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de
educación superior del sistema educativo nacional,
de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley
Que, conforme al artículo 7 de la Ley, los Institutos
y Escuelas Públicos se crean por resolución suprema,
refrendada por los Ministros de Educación y de Economía
y Finanzas, previa opinión favorable de la Dirección
Regional de Educación correspondiente y del Ministerio
de Economía y Finanzas; cumpliendo con los requisitos y
disposiciones establecidos en la Ley;
Que, el artículo 8 de la Ley, establece que para la
autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas,
se requiere de la aprobación del Ministerio de Educación,
la cual se otorga si resulta positiva la evaluación que
comprende lo siguiente: a) Justifi cación del proyecto
de desarrollo institucional, b) Planes de estudio de las
carreras proyectadas, sus programas educativos y los
títulos que deben otorgar, c) Disponibilidad de personal
docente, d) Proyecto de infraestructura física y recursos
educacionales adecuados: biblioteca, laboratorios y aulas,
según los estándares vigentes, e) Previsión económica
fi nanciera de la institución, proyectada para los tres
(3) primeros años de funcionamiento y f) Contar con la
opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación
y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No
Universitaria (CONEACES), respecto de la conveniencia
de las carreras que se propongan ofrecer;
Que, mediante Ofi cio N° 1846-2012-EEST/DGP/
DREHVCA. de fecha 11 de julio de 2012, el Director
Regional de Educación de Huancavelica, remite a la
Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico
Productiva, dependiente de la Dirección General de
Educación Superior y Técnico-Profesional, el Informe N°
001-2012-CEPCIESTP y CP/DRE.HVCA. de fecha 15 de
junio de 2012, en mérito al cual emite opinión favorable
para el proyecto de creación y autorización del Instituto
de Educación Superior Tecnológico Público “PAUCARÁ”,
considerándolo viable;
Que, mediante Ofi cio N° 417-2012-EF/50.07 de
fecha 24 de abril de 2012, la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas emite opinión favorable para la creación del
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“PAUCARÁ”. Asimismo, mediante Informe N° 0981-
2014-EF/50.07 de fecha 24 de noviembre de 2014, dicha
Dirección señaló no tener observaciones respecto a la
creación del citado Instituto; motivo por el cual ratifi có
su opinión favorable para la creación y funcionamiento
del mismo;
Que, mediante el Ofi cio N° 437-2013-MINEDU/
COSUSINEACE-CONEACES de fecha 16 de agosto
de 2013, el Presidente del Directorio del CONEACES
remite a la Dirección General de Educación Superior
y Técnico Profesional, el Informe N° 079-2013-ESP-
CONEACES de fecha 08 de agosto de 2013, aprobado
por el Pleno del referido Directorio en la sesión N°
223, de fecha 09 de agosto de 2013, según acuerdo
N° 1053-2013-CONEACES, el mismo que contiene la
opinión favorable para las carreras profesionales de
Producción Agropecuaria, Contabilidad y Construcción
Civil, a ofertarse por el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “PAUCARÁ” luego de su creación y
autorización de funcionamiento;
Que, mediante Memorándum N° 0667-2014-MINEDU/
VMGP-DIGESUTP de fecha 02 de julio de 2014, la
Directora General de Educación Superior y Técnico
Profesional expresa su conformidad con el proyecto de
creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Público “PAUCARÁ”, y de las carreras profesionales de
Producción Agropecuaria, Contabilidad y Construcción
Civil, en mérito al Informe N° 385-2014-MINEDU/VMGP-
DIGESUTP-DESTP de fecha 02 de mayo de 2014, según
el cual cumplen con los requisitos de infraestructura,
equipamiento, mobiliario, plan de estudios y previsión
económica fi nanciera, para autorizar su funcionamiento;
Que, mediante Ofi cio N° 2759-2014-DGI/DREH de
fecha 27 de agosto de 2014, el Director Regional de
Educación de Huancavelica remite el Informe N° 175-
2014-EF-DGI/DREH, que sustenta la disponibilidad
presupuestaria para la creación y sostenibilidad
fi nanciera del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “PAUCARÁ”, para sus tres
primeros años de funcionamiento, conforme al Acuerdo
de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paucará N°
114-2014/MDP;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas
de Educación Superior; su Reglamento aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público “PAUCARÁ” y autorizar
su funcionamiento a partir del primer semestre del año
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