RESOLUCION SUPREMA N° 005-2015-TR - Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador”

Fecha de disposición02 Mayo 2015
Fecha de publicación02 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 2 de mayo de 2015
551860
Municipalidad Metropolitana de Lima durante los años
1987 y 1989, y como Congresista de la República para
los periodos 1992-1995, 1995-2000, 2000-2001 y 2001-
2006; habiéndose desempeñado como Presidente de la
Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones
Constitucionales (2001-2003), Segundo Vicepresidente
del Congreso de la República (2000-2001), Primer
Vicepresidente del Congreso de la República (2001-
2002) y Presidente del Congreso de la República (2002-
2006), periodo durante el que se dieron importantes
leyes a favor de los trabajadores tales como la Ley Marco
del Empleo Público, la Ley del Trabajo del Químico
Farmacéutico del Perú, la Ley del Artista Intérprete y
Ejecutante y la Ley de protección a favor de la mujer
gestante que realiza labores que pongan en riesgo su
salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto;
Que, de otro lado, el señor Henry Gustavo Pease
García ha recibido diversas condecoraciones a nivel
nacional e internacional, tales como la Medalla de Honor
del Congreso de la República en el grado de Gran Cruz
(2004), la Cruz Peruana al Mérito Naval en el grado de
Gran Cruz distintivo blanco (2004), la Orden del Sol del
Perú en el grado de Gran Cruz (2005), la Gran Cruz de
la Orden al Mérito Civil del Reino de España (2001), la
Gran Cruz Extraordinaria de la Orden de la Democracia
de la Cámara de Representantes de la República de
Colombia (2003), la Gran Cruz de la Orden Cruzeiro do
Sul de la República Federativa del Brasil (2003), la Gran
Cruz Extraordinaria de la Orden del Congreso de la
República de Colombia (2004), la Medalla de la Cámara
de Diputados de Chile (2004) y la Medalla del Senado
de Chile (2004);
Que, en el ámbito académico, el señor Henry Gustavo
Pease García ha escrito numerosos artículos y libros en
materia de realidad social peruana, entre los que destacan:
“Perú 1968-1980: Cronología Política”, “El ocaso del poder
oligárquico: Lucha política en la escena o cial 1968-1975”
(1977), “Los caminos del poder: tres años de crisis en la
escena política” (1979), “Un per l del proceso político
peruano” (1981), “Democracia y precariedad bajo el
populismo aprista” (1988), “Democracia local: re exiones
y experiencias” (1989), “Propuesta alternativa. Dictamen
en minoría y Proyecto de Constitución” (1993), “Los años
de la langosta: la escena política del fujimorismo” (1994),
“Remando a contracorriente” (1995), “Electores, partidos y
representantes. Sistema electoral, sistema de gobierno y
sistema de partidos en el Perú” (1999), “Así se destruyó el
Estado de Derecho” (2000), “La Autocracia fujimorista. Del
Estado intervencionista al Estado ma oso” (2003), y “Por
los pasos perdidos: el Parlamento peruano entre el 2000 y
2006” (2006);
Que, las referencias expuestas constituyen acciones
distinguidas; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la
Ley Nº 20585, el artículo 4 del Reglamento de la Orden del
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, y el
numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar, de manera póstuma, la
Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de
“Gran O cial” al señor HENRY GUSTAVO PEASE GARCÍA,
extendiéndose el Diploma correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1232229-2
Otorgan Condecoración de la Orden del
Trabajo, en el Grado de “Comendador”
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 005-2015-TR
Lima, 1 de mayo de 2015
VISTO: Con fecha 28 de abril de 2015, el Consejo de la
Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito
empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo
laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación
del señor Roberto Luis Acevedo Mena para recibir la
Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de
Comendador; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por los
artículos 3 y 21 del Reglamento de la “Orden del
Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su
condecoración se otorga por la realización de acciones
distinguidas o servicios meritorios;
Que, asimismo, el artículo 22 del referido Decreto
Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas
los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones
laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad,
abnegación y sacri cio superiores a los requeridos para el
cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor
sobre las demás personas; y que constituyen servicios
meritorios: (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer
el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto
en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido
en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo
o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar
entidades de alta signi cación para el progreso del Sector
Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación
original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación
contribuye signi cativamente al mejoramiento del Sector,
y (v) el desempeño e ciente en comisión de excepcional
importancia o bene cio de las relaciones de trabajo o de la
seguridad social;
Que, de acuerdo a los términos de la propuesta,
el señor Roberto Luis Acevedo Mena es un connotado
abogado y Magíster en Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social;
Que, el señor Roberto Luis Acevedo Mena cuenta
con 40 años de experiencia como Magistrado en el Poder
Judicial, habiéndose desempeñado como juez, vocal
superior, juez supremo y vocal supremo titular de la Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República;
Que, su interés y experiencia en el campo del
Derecho Laboral le ha permitido contribuir a la difusión
y consolidación del Derecho del Trabajo como docente
universitario, en la cátedra de Derecho Constitucional y
Derecho Laboral; conferencista en seminarios, talleres,
diplomados internacionales, y organizador de eventos
académicos;
Que, su especializado conocimiento de las instituciones
del Derecho ha dado lugar a una fructífera trayectoria
profesional, habiendo formado parte de la Delegación
Peruana que participó en las 101a, 102a y 103a Conferencias
Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional
del Trabajo, realizadas en Ginebra-Suiza, los años 2012,
2013 y 2014, respectivamente;
Que, ha sido relevante su participación en la Comisión
elaboradora del Proyecto de Ley que permitió la aprobación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que ha
permitido la celeridad de los procesos laborales y el acceso
a una justicia e caz y predecible, contribuyendo además a
su difusión a través de los múltiples seminarios y eventos
en los que ha participado y a la publicación de su último
Que, debido a sus altas dotes como magistrado, se
le encargó la coordinación del I y II Pleno Jurisdiccional
Supremo en materia laboral, que han constituido un valioso
aporte a la cultura jurídica laboral de nuestro país;
Que, las referencias expuestas constituyen acciones
distinguidas; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la
Ley Nº 20585; el artículo 4 del Reglamento de la Orden del
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el
numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la
Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” al señor

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