RESOLUCION SUPREMA N° 004-2015-EF - Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN que incorporan al proceso de promoción de la inversión privada el 'Proyecto Minero COLCA' y el 'Proyecto Minero JALAOCA'

Fecha de publicación14 Enero 2015
Fecha de disposición14 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 14 de enero de 2015 544679
ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN
que incorporan al proceso de promoción
de la inversión privada el “Proyecto
Minero COLCA” y el “Proyecto Minero
JALAOCA
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 003-2015-EF
Lima, 13 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM,
en concordancia con el artículo 11 del Decreto Supremo
N° 018-92-EM modif‌i cado por los Decretos Supremos
N° 054-2008-EM y N° 056-2010-EM, el Ministerio de
Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de
petitorios (ANAPS), al INGEMMET, con la f‌i nalidad de que
dicha institución realice trabajos de prospección minera
regional;
Que, el referido artículo, señala también que
PROINVERSIÓN o quien haga sus veces, podrá
encargarse del proceso de promoción de la inversión
privada, en todo o en parte de dichas áreas, cuando así
lo apruebe su Consejo Directivo y dicho acuerdo sea
ratif‌i cado por Resolución Suprema;
Que, mediante Convenio de Cooperación
Interinstitucional, de fecha 30 de octubre de 2009,
INGEMMET y PROINVERSIÓN asumieron el compromiso
de cooperar y trabajar coordinadamente con la f‌i nalidad
de identif‌i car nuevas áreas para prospección minera,
que puedan ser calif‌i cadas y declaradas como Áreas de
No Admisión de Petitorios (ANAPS) y sean susceptibles
de incorporación al proceso de promoción de la
inversión privada que conducirá, diseñará y ejecutará
PROINVERSIÓN en el marco del Decreto Legislativo N°
674;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-
EM se declararon diez ANAPS, entre las cuales se
encuentra el ANAP Colca, ubicado en los distritos de
Cotabambas, Chinchaypujio, Huanoquite y Tambobamba
en las provincias de Cotabambas, Anta y Paruro de los
departamentos de Apurímac y Cusco, en el que se han
reconocido 2 (dos) zonas de interés;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión N° 634 de fecha
13 de octubre de 2014, se acordó, entre otros, incorporar
al proceso de promoción de la inversión privada el
proyecto denominado “Proyecto Minero COLCA”, bajo
los mecanismos del Decreto Legislativo N° 674 y sus
modif‌i catorias, y establecer que la modalidad de la
promoción de la inversión privada, será la establecida en
el literal a) del artículo 2 del referido Decreto Legislativo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674 concordado
con la Ley Nº 26440, los acuerdos a los que se ref‌i ere
el considerando precedente, deben ser ratif‌i cados por
Resolución Suprema;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratif‌i car el acuerdo adoptado por el
Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión N°
634 de fecha 13 de octubre de 2014, mediante el cual
se acordó incorporar al proceso de promoción de la
inversión privada el proyecto denominado “Proyecto
Minero COLCA”, bajo los mecanismos del Decreto
Legislativo N° 674 y sus modif‌i catorias, y se estableció
que la modalidad de la promoción de la inversión privada,
será la establecida en el literal a) del artículo 2 del referido
Decreto Legislativo.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1187922-3
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 004-2015-EF
Lima, 13 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM,
en concordancia con el artículo 11 del Decreto Supremo
N° 018-92-EM modif‌i cado por los Decretos Supremos
N° 054-2008-EM y N° 056-2010-EM, el Ministerio de
Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de
petitorios (ANAPS), al INGEMMET, con la f‌i nalidad de que
dicha institución realice trabajos de prospección minera
regional;
Que, el referido artículo, señala también que
PROINVERSIÓN o quien haga sus veces, podrá
encargarse del proceso de promoción de la inversión
privada, en todo o en parte de dichas áreas, cuando así
lo apruebe su Consejo Directivo y dicho acuerdo sea
ratif‌i cado por Resolución Suprema;
Que, mediante Convenio de Cooperación
Interinstitucional, de fecha 30 de octubre de 2009,
INGEMMET y PROINVERSIÓN asumieron el compromiso
de cooperar y trabajar coordinadamente con la f‌i nalidad
de identif‌i car nuevas áreas para prospección minera,
que puedan ser calif‌i cadas y declaradas como Áreas de
No Admisión de Petitorios (ANAPS) y sean susceptibles
de incorporación al proceso de promoción de la
inversión privada que conducirá, diseñará y ejecutará
PROINVERSIÓN en el marco del Decreto Legislativo N°
674;
declararon diez ANAPS, entre las cuales se encuentra el
ANAP Jalaoca, ubicado en los distritos de Juan Espinoza
Medrano, Sabaino y Caraybamba en las provincias de
Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac,
en el que se han reconocido 4 (cuatro) zonas de interés;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión N° 634 de fecha
13 de octubre de 2014, se acordó, entre otros, incorporar
al proceso de promoción de la inversión privada el
proyecto denominado “Proyecto Minero JALAOCA”,
bajo los mecanismos del Decreto Legislativo N° 674 y
sus modif‌i catorias, y establecer que la modalidad de la
promoción de la inversión privada, será la establecida en
el literal a) del artículo 2 del referido Decreto Legislativo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674 concordado con la
Ley Nº 26440, el acuerdo a que se ref‌i ere el considerando
precedente, debe ser ratif‌i cado por Resolución Suprema;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratif‌i car el acuerdo adoptado por el
Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión N°

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR