RESOLUCION SUPREMA 208-2015-IN - Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de publicación07 Octubre 2015
Fecha de disposición07 Octubre 2015
563470 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 /
El Peruano
funcionario de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y
Minas, a la ciudad de Cebú, República de Filipinas, del 10
al 14 de octubre de 2015, para los f‌i nes a que se ref‌i ere
los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de los funcionarios y servidores
públicos, modif‌i cada por la Ley N° 28807; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM
y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y el Decreto Ley
Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor Luis Antonio
Gonzales Talledo, funcionario de la Alta Dirección del
Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Cebú,
República de Filipinas, del 10 al 14 de octubre de 2015,
para los f‌i nes a que se ref‌i ere la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos
mediante el Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de
Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, la que asumirá,
con cargo a su presupuesto, los gastos que irrogue el
mismo, de la siguiente manera:
CONCEPTO MONTO US$
Pasajes + FEE US$ 4 000.00
Viáticos por 5 días = US$ 500.00 (x día) US$ 2 500.00
TOTAL US$ 6 500.00
Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15)
días calendario siguientes a la realización del viaje, el
funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1,
presente obligatoriamente un informe detallado a la titular
de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el evento.
Artículo 4.-. El cumplimiento de la presente Resolución
Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1296368-1
INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía
Nacional del Perú a Colombia, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 208-2015-IN
Lima, 6 de octubre de 2015
VISTOS; el Mensaje con referencia 20151700059031/
GRUIN-WRV-25.14, de fecha 16 de setiembre de 2015,
de la Of‌i cina Central Nacional de INTERPOL en Bogotá;
y, el Memorándum Múltiple Nº 509-2015-DIRGEN-PNP/
EMP-OCNI, de fecha 28 de setiembre de 2015, de la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Suprema Nº 092-2014-JUS,
de fecha 2 de mayo de 2014, el Estado peruano accede
a la solicitud de extradición activa del ciudadano
peruano Felipe Díaz Rojas, formulada por el Primer
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para ser
procesado por la presunta comisión de los delitos
contra la Conf‌i anza y la Buena Fe en los Negocios
en la modalidad de Libramiento Indebido y contra el
patrimonio – Estafa Genérica, en agravio de la Empresa
de Transportes Acuña Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por Beatriz Acuña Mamani;
y disponer su presentación por la vía diplomática a
la República de Colombia, de conformidad con los
Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas
legales peruanas aplicables al caso;
Que, mediante el Mensaje con referencia
20151700059031/GRUIN-WRV-25.14, de fecha 16
de setiembre de 2015, de la Of‌i cina Central Nacional
de INTERPOL en Bogotá, hizo de conocimiento a la
Of‌i cina Central INTERPOL – Lima que, se ha concedido
def‌i nitivamente la extradición activa del ciudadano peruano
Felipe Díaz Rojas; motivo por el cual resulta pertinente se
autorice el desplazamiento de los funcionarios policiales
que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al
citado reclamado desde la ciudad de Bogotá, República
de Colombia, hacia territorio peruano;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 840-2015-
DIRGEN PNP/EMP-OCNI, de fecha 23 de setiembre
de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección
General de la Policía Nacional del Perú, estimó
conveniente que la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú autorice el viaje al exterior del país
en comisión de servicios del 9 al 13 de octubre de
2015, del Comandante de la Policía Nacional del Perú
Carlos Humberto Benancio Cisneros y del Mayor de la
Policía Nacional del Perú Sandro Alberto Cuba Carpio,
a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para
que ejecuten la extradición activa mencionada en el
considerando precedente;
Que, en atención a los documentos sustentatorios,
mediante Memorándum Múltiple Nº 509-2015-DIRGEN-
PNP/EMP-OCNI, de fecha 28 de setiembre de 2015, la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su
conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo
se proceda a la formulación del proyecto de resolución
autoritativa correspondiente y señalando que los gastos
por concepto de viáticos para el personal policial serán
asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad
Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de
la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio
del Interior; mientras que los gastos correspondientes
a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal
policial y el extraditable serán asumidos por el Poder
Judicial;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, la
resolución de autorización de viajes al exterior de la
República estrictamente necesarios, será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específ‌i co
de la institución y deberá indicar expresamente el motivo
del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto
por tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones
a la prohibición de viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido
numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución
Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de
Ministros, la misma que es publicada en el diario of‌i cial
“El Peruano”; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158,
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

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