Resolución de Superintendencia nº 259-2004/SUNAT

Año2004
Fecha29 Octubre 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° -2004/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT

(Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004)

Lima, 29 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27624, modificada por la Ley N° 27662, se ha establecido que las empresas que suscriban los contratos o convenios a los que se refiere la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen para la ejecución de sus actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;

Que mediante Decreto Supremo N° 083-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley antes mencionada;

Que el artículo 8° del Decreto Supremo N° 083-2002-EF señala que serán de aplicación al Régimen de devolución definitiva aprobado por la Ley N° 27624 y norma modificatoria, las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, entre las cuales figura la facultad de SUNAT de indicar el formulario a través del cual se solicita la emisión de las referidas notas;

Que asimismo, los artículos 10° y 12° del Decreto Supremo N° 083-2002-EF señalan que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá disponer la presentación de información a través de medios magnéticos, el plazo en el cual el Beneficiario deberá subsanar las omisiones de haberse presentado en forma incompleta la documentación para acogerse al Régimen, así como la forma y condiciones en que PERUPETRO S.A. deberá remitirle información periódica acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción;

Que el Registro de Compras se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, norma que en su artículo 37° establece que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios adicionales que los sujetos del Impuesto deberán llevar;

Que asimismo, según el artículo 67° del TUO de la Ley del IGV e ISC son de aplicación para el ISC, en cuanto sean pertinentes las normas referidas al IGV;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT se estableció el procedimiento para la devolución definitiva del IGV, IPM e ISC a las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocarburos que actúen bajo la forma de Contratos de Colaboración Empresarial sin contabilidad independiente;

Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocarburos que no se encuentren comprendidos en la norma citada en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, el TUO de la Ley del IGV e ISC y los artículos 8°, 10° y 12° del Decreto Supremo N° 083-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:

  1. Beneficiarios: A las empresas que suscriban los contratos o convenios a que se refieren los artículos 6° y 10° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.

  2. Contrato: Al Contrato para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos suscrito por PERUPETRO S.A., al amparo del Artículo 10° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.

  3. Convenio: Al Convenio de Evaluación Técnica, suscrito por PERUPETRO S.A., al amparo del Artículo 6° de la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.

  4. IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

  5. ISC: Al Impuesto Selectivo al Consumo.

  6. Régimen: Al régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier otro Impuesto al consumo que le sea trasladado, a que se refiere la Ley N° 27624, modificada por la Ley N° 27662.

  7. Reglamento del Régimen: Al reglamento de la Ley N° 27624, modificada por la Ley N° 27662, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2002-EF.

  8. Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias.

  9. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.

  10. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.-...

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