Resolución de Superintendencia nº 258-2004/SUNAT

Año2004
Fecha29 Octubre 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV , IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT

(Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004)

Lima, 29 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27624, modificada por la Ley N° 27662, se ha establecido que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a los que se refiere la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen para la ejecución de sus actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;

Que mediante Decreto Supremo N° 083-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley antes mencionada;

Que el artículo 8° del Decreto Supremo N° 083-2002-EF señala que serán de aplicación al Régimen de devolución definitiva aprobado por la Ley N° 27624 y norma modificatoria, las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, entre las cuales figura la facultad de SUNAT de indicar el formulario a través del cual se solicita la emisión de las referidas notas;

Que los artículos 10° y 12° del Decreto Supremo N° 083-2002-EF señalan que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá disponer la presentación de información a través de medios magnéticos, el plazo en el cual el Beneficiario deberá subsanar las omisiones de haberse presentado en forma incompleta la documentación para acogerse al Régimen, así como la forma y condiciones en que PERUPETRO S.A. deberá remitirle información periódica acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción;

Que el Registro de Compras se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, norma que en su artículo 37° establece que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios adicionales que los sujetos del Impuesto deberán llevar;

Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 083-2002-EF señala que en los casos de joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial, cada parte contratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido según su participación en los gastos en cada Contrato o Convenio, mientras que en el inciso c) del artículo 10° del citado Decreto se establece que el sujeto que se encuentra obligado a poner a disposición los comprobantes de pago y demás documentos que respalden las adquisiciones por las que se solicita la devolución, será el operador de dichos contratos;

Que la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT que aprobó las normas sobre documentos que se utilicen para atribución del crédito fiscal y/o del gasto o costo para efecto tributario, establece en su artículo 8° la obligación de los Operadores de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial de llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho;

Que el artículo 2° de la citada Resolución señala que el Documento de Atribución es aquel que emite el Operador para que los demás partícipes puedan sustentar el porcentaje del crédito fiscal, gasto o costo;

Que asimismo, según el artículo 67° del TUO de la Ley del IGV e ISC son de aplicación para el ISC, en cuanto sean pertinentes las normas referidas al IGV;

Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán los contribuyentes que actúen bajo la forma de Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios, para acreditar el acogimiento a la Ley N° 27624 y norma modificatoria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, los artículos 8°, 10° y 12° del Decreto Supremo N° 083-2002-EF y el TUO de la Ley del IGV e ISC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:

  1. Contrato: Al Contrato para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos suscrito por PERUPETRO S.A., al amparo del Artículo 10° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.

  2. Convenio: Al Convenio de Evaluación Técnica, suscrito por PERUPETRO S.A., al amparo del Artículo 6° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.

  3. Documento de Atribución: Al documento regulado en la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT.

  4. IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

  5. ISC: Al Impuesto Selectivo al Consumo.

  6. Operador: Al sujeto partícipe de un Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, designado como operador del mismo.

  7. Partícipe: A los sujetos que celebren el Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, incluido aquel que realiza las funciones de Operador y que hayan suscrito los Contratos o Convenios a que se refieren los artículos 6° y 10° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.

  8. Régimen: Al régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier otro Impuesto al consumo que le sea trasladado, a que se refiere la Ley N° 27624, modificada por la Ley N° 27662.

  9. Reglamento del Régimen: Al reglamento de la Ley N° 27624, modificada por la Ley N° 27662, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2002-EF.

  10. Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias.

  11. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.

  12. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

A efecto de su acogimiento al Régimen, los Partícipes deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación:

  1. Formulario N° 4949...

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