Resolución de Superintendencia nº 215-2004/SUNAT
Fecha | 23 Enero 2004 |
Año | 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
APRUEBAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL REINTEGRO TRIBUTARIO A LOS EDITORES DE LIBROS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 215-2004/SUNAT
(Publicada el 24.09.2004 y vigente a partir del 25.09.2004)
Lima, 23 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20° de la Ley N° 28086 - Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura, establece que los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario, que consiste en la devolución mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables del Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de los Proyectos Editoriales;
Que el segundo párrafo del artículo 37° del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED, señala que para hacer efectivo el reintegro tributario, la Biblioteca Nacional del Perú, a solicitud del sujeto del beneficio, deberá verificar si las importaciones o adquisiciones locales de los bienes y servicios que realicen las empresas solicitantes han sido utilizadas en la ejecución de los Proyectos Editoriales debiendo informar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en las formas, plazos y condiciones que esta Institución señale en coordinación con la citada Biblioteca;
Que el tercer párrafo del referido artículo 37° indica que la Biblioteca Nacional del Perú deberá remitir a la SUNAT, copia de la certificación otorgada al solicitante conjuntamente con la relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisición local o Declaración Única de Aduanas y demás documentos de importación, según sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondiente al período presentado por el contribuyente, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Asimismo, el citado párrafo señala que para tal efecto, la SUNAT puede establecer que la información antes señalada sea presentada en medios magnéticos;
Que, es necesario establecer la documentación sustentoria y el procedimiento que deberá seguir los sujetos al beneficio y la Biblioteca Nacional del Perú, para hacer efectivo el reintegro tributario;
En uso de las facultades conferidas por el segundo y tercer párrafo del artículo 37° del Reglamento de la Ley de democratización del libro...
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