Resolución de Superintendencia nº 196-2006/SUNAT

Fecha20 Noviembre 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2006/SUNAT

DESACTIVAN COMISIÓN ENCARGADA DE DECIDIR SOBRE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA INTERPOSICIÓN DE DENUNCIAS POR PRESUNTO DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2006/SUNAT

(Publicado el 21.11.2006)

Lima, 20 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria, establecía que, en los casos de delito tributario, el Ministerio Público sólo podría ejercitar la acción penal a petición de la parte agraviada, considerando a este efecto al órgano administrador del tributo;

Que de conformidad con dicho artículo y con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 192° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, mediante Resolución de Superintendencia N° 040-2001/SUNAT se creó la Comisión Especial encargada de decidir respecto de la procedencia o improcedencia de la interposición de denuncias por presunto delito de defraudación tributaria ante el Ministerio Público;

Que sin embargo, la Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal, ha modificado el mencionado Artículo 7°, por lo cual, a la fecha, el Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la investigación preparatoria previo informe motivado del órgano administrador del tributo;

Que teniendo en cuenta que las funciones de la Comisión Especial fueron establecidas de acuerdo con la Ley Penal Tributaria antes de su modificación, corresponde que la SUNAT se adecúe a la nueva normativa, disponiendo la desactivación de la referida comisión;

De conformidad con lo previsto por el inciso b) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y en uso de la facultad conferida por el inciso u) del Artículo 19° del mismo Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la desactivación de la Comisión Especial creada por Resolución de Superintendencia N° 040-2001/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR