Resolución de Superintendencia nº 191-2005/SUNAT

Año2005
Fecha30 Enero 2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 191-2005/SUNAT

ESTABLECEN REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 191-2005/SUNAT

(Publicada el 01.10.2005 y vigente a partir del 10.10.2005)

Lima, 30 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27334, Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), se modifica el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, a fin de otorgar a dicha Institución la administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

Que el artículo 3° de la referida Ley establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias correspondientes, a fin de establecer el alcance, los períodos y otros aspectos que se requerirán para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la mencionada Ley;.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27334 y en el cual se establece los alcances, los períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones al EsSalud y a la ONP, le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y la administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario, siendo ello de aplicación inclusive tratándose de las normas para la declaración y la inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios, así como para la declaración y/o el pago de las demás deudas no tributarias cuya recaudación le haya sido encomendada a la SUNAT;

Que el numeral 1 del artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que los administrados están obligados a inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos en la norma pertinente;

Que resulta necesario dictar las disposiciones referidas al nuevo Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, cuya información permita a los asegurados acceder a las prestaciones que brinda el EsSalud;

Que para tal efecto, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 789-2005-JEF/RENIEC que dispone que a partir del 1 de agosto de 2005, las Entidades del Sector Público y Privado de la República del Perú, están obligadas a solicitar como única cédula de identidad personal el Documento Nacional de Identidad – DNI para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas; no debiéndose aceptar la presentación de documento distinto al DNI;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por:

a)

Trabajador del Hogar

:

A quien efectúa las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el Empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.

Están excluidos los familiares del Empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive.

b)

Empleador

:

A la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar tanto para efectos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones como a la Seguridad Social en Salud.

c)

Derechohabiente

:

Al cónyuge o concubino(a) del trabajador, a su hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, siempre que ellos a su vez no sean trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social. La cobertura del hijo se inicia desde la concepción, en atención a la madre gestante.

d)

DNI

:

Al Documento Nacional de Identidad.

e)

Centro Laboral

:

A la residencia o casa-habitación donde el Trabajador del Hogar desempeña las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar.

f)

RENIEC

:

Al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil.

g)

Registro

:

Al nuevo Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.

h)

CIR

:

Al Comprobante de Información Registrada emitido por la SUNAT.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido a la presente Resolución y cuando se señale un numeral o un literal sin indicar el artículo al que pertenecen, se entenderá que corresponden al artículo en que se mencionan.

Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

Deben inscribirse en el Registro a cargo de la SUNAT, las siguientes personas naturales:

  1. El Empleador y el Trabajador del Hogar que hubieran iniciado el vínculo laboral a partir del mes de noviembre de 2004, siempre que dicho vínculo se encuentre vigente a la fecha en que se realice la inscripción en el Registro.

  2. El Empleador y el Trabajador del Hogar que inicien un vínculo laboral a partir de la fecha de vigencia de la presente norma.

  3. El Empleador que ha presentado el Formulario N° 1076 "Trabajadores del Hogar" con errores en su identificación o en la del Trabajador del Hogar a su cargo.

  4. El Empleador y el Trabajador del Hogar que no cumplan con lo dispuesto en la Única Disposición Final de la presente Resolución.

  5. Los Derechohabientes de los Trabadores del Hogar, cuando se den los supuestos establecidos en los literales anteriores.

Los Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes serán inscritos en el Registro por el Empleador o su representante. De igual manera, cualquier modificación, actualización y baja de inscripción vinculadas a la inscripción de los Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes en el Registro, será realizada por el Empleador o su representante.

La condición de Empleador y de Trabajador del Hogar, se adquiere en la medida que se inicie un vínculo laboral y se mantenga vigente al momento de la inscripción.

Artículo 3°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRÁN PARA LA INSCRIPCIÓN, LAS MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Para proceder a la inscripción, las modificaciones y la baja de inscripción en el Registro, se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Inscripción y modificación de datos del Empleador

  2. a.1 Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del Empleador.

    a.2 Exhibir uno de los documentos solicitados en el literal numeral b.2, para acreditar el domicilio a que se refiere el literal a.7 del artículo 8° .

    a.3 Exhibir los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicación de modificaciones en el Registro a que se refiere el artículo 9°, con excepción del cambio de correo electrónico del Empleador.

En los casos en que el Empleador se inscriba mediante un representante, dicho representante, adicionalmente a los documentos señalados en el párrafo anterior, deberá:

  1. Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.

  2. Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el Registro.

  1. Inscripción, modificación y baja de inscripción del Trabajador del Hogar

  2. b.1 Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del Trabajador del Hogar.

    b.2 Exhibir el original de uno de los siguientes documentos, vinculados al Centro Laboral del Trabajador del Hogar:

    1. Última declaración jurada de predio o autoavalúo.

    2. - Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

    3. - Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

    4. - Constancia de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente.

    b.3 Si el Trabajador del Hogar se encuentra identificado con un documento diferente al DNI, se requerirá la exhibición del original de uno de los siguientes documentos vinculados al domicilio del citado Trabajador:

    1. Última declaración jurada de predio o autoavalúo.

    2. Recibo de agua, luz, telefonía fija o, televisión por cable, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

    3. Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

    4. Constancia de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente.

    En los casos en que los Trabajadores del Hogar identificados con carné de extranjería o pasaporte con visa de trabajo vigente, no contarán con domicilio establecido en el territorio nacional, se consignará como domicilio la dirección del Centro Laboral.

    b.4 Exhibir los originales de los documentos sustentatorios, en el caso de la comunicación de modificaciones en el Registro a que se refiere el artículo 9°, con excepción del término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR