Resolución de Superintendencia nº 148-2002/SUNAT

Fecha25 Octubre 2002
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(DEROGADA) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 148-2002/SUNAT

DEROGADA POR LA SÉTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT, PUBLICADO EL 18.09.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 19.09.2004

MODIFICAN RESOLUCIÓN QUE ESTABLECIÓ NORMAS DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 148-2002/SUNAT

(Publicada el 26 de octubre de 2002)

Lima, 25 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del articulo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, señala que los deudores tributarios están obligados a mantener actualizados los datos declarados en los registros de la Administración Tributaria en los cuales se encuentran inscritos, en la forma y plazos establecidos por las normas pertinentes;

Que el artículo 4° del Decreto Ley N° 25734 faculta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes;

Que resulta necesario efectuar modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT que establece las normas del Registro Único de Contribuyentes a fin de que dicho registro se mantenga permanentemente actualizado con el objeto de una mejor administración de los tributos;

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6° y el inciso b) del artículo 7° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 079-2001/SUNAT

Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, por el texto siguiente:

"Artículo 8°.- Deberá comunicarse a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos, los siguientes hechos:

a) Cambio de domicilio fiscal.

b) Condición de domicilio.

c) Afectación y/o exoneración de tributos.

d) Baja de tributos.

e) Cambio de régimen tributario, en los casos establecidos mediante Resolución de Superintendencia.

f) Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), así como la modificación de datos que sobre ellos se encuentren registrados.

g) Cambio de denominación o razón social.

h) Cambio de representantes legales y de los apoderados de las personas jurídicas.

i) Cambio de Director de las sociedades que cuenten con Directorio o miembro del Consejo Directivo de las asociaciones.

j) Cambio de nombre comercial.

k) Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de la persona inscrita, por transformación en el modelo societario inicialmente adoptado, por ejercer la opción prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, u otros.

l) La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario común respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minería, Convenios de Estabilidad Jurídica establecidos en los Decretos Legislativos N°s. 662, 757 o cualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algún beneficio tributario.

m) Suspensión temporal de actividades y reinicio de las mismas.

n) Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario.

o) Cualquier hecho que con carácter general disponga la SUNAT."

Artículo 2°.- CAMBIO DE LAS PERSONAS RELACIONADAS

Incorpórase como artículo 8°-A de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, el siguiente texto:

"Artículo 8°-A.- Los cambios de las Personas relacionadas, de sus datos y/o la variación del porcentaje de sus participaciones en el capital, serán comunicados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjo la incorporación, exclusión o separación o, en su caso, la variación del porcentaje de participación en el capital; considerándose para tal efecto, las normas que regulan la materia.

Asimismo, los cambios de los datos de las personas relacionadas de las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán ser informados dentro del plazo previsto en el párrafo anterior."

Artículo 3°.- SUSTITUCIÓN DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 12° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 079-2001/SUNAT.

Sustitúyase el primer párrafo del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, por el siguiente texto:

"La inscripción, las comunicaciones y la solicitud a que se refieren los artículos 2°, 8°, 8°-A, 9° y 10°, se realizarán utilizando los formularios que a tal efecto habilite la SUNAT y presentando la documentación establecida en los Anexos N°s 1, 2 y 3 que forman parte de la presente resolución."

Artículo 4°.- SUSTITUCIÓN DEL ANEXO N° 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 079-2001/SUNAT.

Sustitúyase el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT por el Anexo N° 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 5°.- SUSTITUCIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 079-2001/SUNAT.

Sustitúyase el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT por el Anexo N° 2 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 6°.- SUSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 079-2001/SUNAT.

Sustitúyase la segunda disposición transitoria y final de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, por el siguiente texto:

"Segunda.- Para efectos de la presente resolución, se utilizarán los formularios del RUC que se señalan a continuación, los mismos que serán proporcionados gratuitamente a través de las Oficinas de la SUNAT:

Formulario N° 2119

-

"Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos."

Formulario N° 2046

-

"Establecimientos Anexos."

Formulario N° 2054

-

"Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Relacionadas."

Formulario N° 2127

-

"Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal o Reinicio de Actividades."

Formulario N° 2135

-

"Solicitud de Baja de Inscripción en el RUC."

Formulario N° 2305

-

"Declaración de Régimen Tributario y Base Imponible de Tributos."

Formulario Virtual N° 3127

-

"PDT RUC."

&

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto


ANEXO N° 1

Sustitución del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT

ANEXO 1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( Artículo 2°)

REQUISITOS GENERALES:

EXHIBIR:

- Documento de identidad original del titular, del representante legal o del cónyuge que represente a la Sociedad Conyugal según corresponda.

- El original de uno de los siguiente documentos: Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos meses o la última declaración jurada de predio o autoavalúo.

REQUISITOS ESPECIFICOS:
Adicionalmente a los requisitos generales, deberá exhibir y/o presentar según corresponda:

Persona Natural

No se requiere documentación adicional.

Sociedad Conyugal

Exhibir original o copia simple de la partida de matrimonio civil.

Sucesión Indivisa

Exhibir original o copia simple de partida de defunción del causante.

Persona Jurídica

Exhibir original o copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o copia simple de la Resolución Jefatural inscrita en los Registros Públicos, según corresponda.

Sociedad Irregular, Asociación, Fundación y Comité no inscritos

Presentar copia simple del Pacto Social o del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución aún no inscrita.

Contratos de Colaboración Empresarial que llevan contabilidad independiente

Presentar copia simple del Contrato de Colaboración Empresarial.

Centros Culturales

Exhibir original o copia simple de la Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Cultura declarándolo Centro Cultural.

Junta de Propietarios

Presentar copia simple del Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble.

Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores

Exhibir original o copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titularizadoras

Presentar copia simple de la Escritura Pública de Constitución de Fideicomiso.

Oficina de Representación de un no domiciliado

Presentar copia simple del poder debidamente legalizado.

Comunidad de bienes

Presentar copia simple del documento que acredite la existencia de la comunidad de bienes.

Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional

Exhibir original o copia simple de la Resolución de Inscripción en el Registro de Entidades de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organismos Internacionales

Exhibir original o copia simple del documento de acreditación ante el Estado Peruano.

Entidades del gobierno central o local, instituciones públicas o empresas de la actividad empresarial del Estado.

Exhibir original o copia simple del dispositivo legal de creación.

El trámite de inscripción en el RUC se realizará de manera personal, por el deudor tributario o su representante legal. Dicho trámite, podrá ser efectuado por una persona autorizada para tal efecto, la cual, adicionalmente, deberá exhibir su documento de identidad original, presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y los siguientes formularios:

· Formulario 2119...

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