Resolución de Superintendencia nº 143-2000/SUNAT

Año2000
Fecha29 Diciembre 2000
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 143-2000/SUNAT

Establecen disposiciones para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática (PDT)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 143-2000/SUNAT

(Publicada el 30 de diciembre de 2000)

Lima, 29 de diciembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del Artículo 87° y el Artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, facultan a la Administración Tributaria a establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que el Artículo 29° del mencionado TUO del Código Tributario faculta a la SUNAT a fijar la forma y lugar de pago;

Que la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT aprobó las disposiciones respecto a la forma y condiciones generales para la utilización de los Programas de Declaración Telemática (PDT) y la presentación de declaraciones tributarias a través de dicho medio;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT y normas modificatorias se dictaron las disposiciones sobre la declaración y pago mediante el PDT de Remuneraciones;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT se establecieron las disposiciones para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias a través del PDT IGV Renta Mensual;

Que resulta conveniente elaborar una nueva versión de los mencionados PDTs, poniéndose además a disposición de los deudores tributarios el medio telemático para la presentación de la declaración del Impuesto Selectivo al Consumo y de las retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 29°, el numeral 5 del Artículo 87° y el Artículo 88° del TUO del Código Tributario, y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del Artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a) Declaraciones.- Las declaraciones mensuales de los conceptos mencionados en los literales c), d), e) y f) del presente artículo.

b) PDT.- Programa de Declaración Telemática- Sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de Declaraciones a través de formularios virtuales en reemplazo de los formularios físicos. Comprende:

1) PDT Remuneraciones - Formulario Virtual N° 600

2) PDT ISC – Formulario Virtual N° 615

3) PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617

4) PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual N° 621

c) PDT de Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600.- Nueva versión del PDT que se empleará para cumplir con la declaración y el pago de los siguientes conceptos, independientemente del periodo que se trate:

- Registro de trabajadores, pensionistas y derechohabientes.

- Retenciones al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

- Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras.

- Contribuciones al Seguro Regular, respecto de las remuneraciones y pensiones que corresponden a los trabajadores y pensionistas, respectivamente, de las entidades empleadoras.

- Contribuciones al Seguro de Salud Agrario a que se refiere el Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias y la Ley N° 27360, que corresponda por los trabajadores agrarios dependientes.

- Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990.

- Primas por concepto del Essalud Vida, respecto de los trabajadores considerados asegurados titulares del seguro regular en salud que contraten el mencionado seguro.

- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.

Las determinaciones de los conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre sí.

d) PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.- PDT que se empleará para cumplir con la declaración y los pagos semanales y mensuales, así como la declaración y el pago de regularización mensual, del Impuesto Selectivo al Consumo a partir del período tributario Julio 1999 en adelante.

e) PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617.- PDT que se empleará para cumplir con la declaración y el pago de los siguientes conceptos a partir del período tributario Enero 1998 en adelante:

- Retenciones del Impuesto General a las Ventas.

- Retenciones del Impuesto a la Renta de segunda categoría.

- Retenciones del Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, con excepción de las retenciones que constituyen Renta de quinta categoría, que se declararán en el PDT de Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600, y las de cuarta categoría que se declararán en el PDT IGV Renta Mensual IEV- Formulario Virtual N° 621.

Las determinaciones de los conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre sí.

f) PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual N° 621.- PDT que se empleará en reemplazo del Formulario Virtual N° 620, para cumplir con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de carácter mensual vinculadas a los siguientes conceptos, a partir del periodo tributario Enero 1998 en adelante:

- Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

- Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal aplicable a la venta de arroz – Ley N° 27168.

- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Régimen General, Régimen de Amazonía, Zona de Frontera y/o Selva y deudores tributarios acogidos a los beneficios establecidos en la Ley de Promoción del Sector Agrario – Decreto Legislativo Nº 885 y Ley N° 27360.

- Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

- Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, efectuadas a los perceptores de rentas de cuarta categoría.

- Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición, aún cuando el declarante no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.

- El Impuesto Especial a las Ventas.

Las determinaciones de los conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre sí.

g) Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado.- Urea para uso agrícola, producto contenido en la partida arancelaria N° 3102.10.00.10, cuyo Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR LOS PDT

Están obligados a elaborar sus declaraciones utilizando los PDT los sujetos que se encuentren en cualquiera de los supuestos que se señalan a continuación:

1. Los notificados como Principales Contribuyentes por la SUNAT.

2. Las entidades consideradas Personas Jurídicas de acuerdo con el Artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias.

3. Las entidades empleadoras comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las que tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo, comprendiéndose incluso a aquellos trabajadores que obtengan rentas de quinta...

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