Resolución de Superintendencia nº 063-2007/SUNAT

Fecha30 Marzo 2007
Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT

APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT

(Publicado el 31.03.2007 y vigente a partir del 01.04.2007)

Lima, 30 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 166° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece que en base a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, añadiendo para tal efecto que la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;

Que en virtud a la referida facultad de graduar las sanciones, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 141-2004/SUNAT que aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago y la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT que aprobó el reglamento del Régimen de Gradualidad de las infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sanción de comiso o multa;

Que en base a la delegación de facultades legislativas en materia tributaria otorgada por la Ley N° 28932, se ha emitido el Decreto Legislativo N° 981, estableciéndose diversas modificaciones al Código Tributario, incluyendo las relacionadas con el Libro IV referido a Infracciones, Sanciones y Delitos, así como de las Tablas de Infracciones y Sanciones;

Que en tal sentido es necesario adecuar las normas del Régimen de Gradualidad relativas a las infracciones y sanciones del Código Tributario, respecto a las modificaciones introducidas mediante el Decreto Legislativo N° 981;

Que de otro lado, el inciso 12.1 del articulo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, señala que el incumplimiento de las obligaciones fijadas en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario;

Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, mediante la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el mismo que se ha visto por conveniente modificar a fin de perfeccionarlo;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 166° del TUO del Código Tributario, y el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones establecidas en el Código Tributario, conformado por diecisiete (17) artículos, una (1) disposición complementaria transitoria, tres (3) disposiciones complementarias finales y siete (7) anexos, los que forman parte de la presente resolución.

El referido reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2007.

Artículo 2°.- A partir de la vigencia del reglamento a que se refiere el artículo anterior:

a) Derógase la Resolución de Superintendencia N° 141-2004/SUNAT, con excepción de su Segunda Disposición Final manteniéndose la vigencia del Formulario 0880 Acta de Reconocimiento, para efecto del artículo 7° del reglamento antes mencionado.

b) Derógase la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT, con excepción del anexo VI que mantendrá su vigencia únicamente respecto de las infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de 2007.

c) Manténgase vigente el Anexo B de la Resolución de Superintendencia N° 111-2001/SUNAT, para efecto del articulo 16.1 del citado reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a)

Acta de Reconocimiento

:

Al Formulario N° 0880 aprobado por la segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 141-2004/SUNAT, mediante el cual el infractor reconoce que ha incurrido en una primera infracción tipificada en los numerales 1 al 3 del Artículo 174° del Código Tributario, según lo establecido en las Notas de las Tablas. A tal fin, se considera como primera infracción, a la primera que se haya cometido o detectado a partir del 06.02.04.

b)

Cartel

:

Al cartel oficial a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT.

c)

Cierre

:

A la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, regulada en el Artículo 183° del Código Tributario.

d)

Código Tributario

:

Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias.

e)

Comiso

:

A la sanción de comiso regulada en el Artículo 184° del Código Tributario y el Reglamento de Comiso.

f)

I

:

A cuatro (4) veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el infractor en el momento que comete la infracción, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del Artículo 180° del Código Tributario.

g)

Internamiento

:

A la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos regulada en el Artículo 182° del Código Tributario y el Reglamento de Internamiento.

h)

Multa para recuperar los bienes comisados

:

A la multa prevista en los incisos a) y b) del tercer párrafo del Artículo 184° del Código Tributario.

i)

Multa que sustituye al Cierre

:

A la multa prevista en el inciso a) del cuarto párrafo del Artículo 183° del Código Tributario.

j)

Multa que sustituye al Comiso

:

A la multa a que se refiere el octavo párrafo del Artículo 184° del Código Tributario, así como la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla III.

k)

Multa que sustituye el Internamiento a solicitud del infractor

:

A la multa prevista en el inciso b) del noveno párrafo del Artículo 182° del Código Tributario

l)

Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT

:

A la multa prevista en el quinto párrafo del Artículo 182° del Código Tributario, que la SUNAT aplicará en los supuestos señalados en el Reglamento de Internamiento.

ll)

Nota o Notas

:

A las Notas de las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones que como anexo forman parte del Código Tributario.

m)

Nuevo RUS

:

Al Nuevo Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.

n)

Régimen

:

Al Régimen de Gradualidad aprobado por la presente Resolución de Superintendencia.

o)

Reglamento de Comiso

:

Al Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes previsto en el Artículo 184° del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT.

p)

Reglamento de Comprobantes de Pago

:

Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias.

q)

Reglamento de Internamiento

:

Al Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos prevista en el Artículo 182° del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 158-2004/SUNAT.

r)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

s)

Tabla o Tablas

:

A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que como anexo forman parte del Código Tributario.

t)

UIT

:

A la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se comete la infracción o, cuando no sea posible establecerla, la que se encuentre vigente a la fecha en que la Administración Tributaria detecte la infracción, según lo previsto en el inciso a) del Artículo 180° del Código Tributario.

u)

Valor del bien (o VB)

:

Al valor del bien previsto en la resolución de comiso, según lo regulado en el Reglamento de Comiso.

Cuando se mencionen artículos, disposiciones transitorias, disposiciones finales o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando se señalen numerales sin indicar el artículo al que pertenecen se entenderá que se hace mención al artículo en el que se menciona.

Artículo 2°.- Intervenciones Preventivas

La SUNAT podrá realizar intervenciones de carácter preventivo, en cuyo caso se comunicará al infractor que en dicha oportunidad no será sancionado, pero que de incurrir nuevamente en la misma infracción, se le podrá aplicar la sanción correspondiente.

Artículo 3°.- Colocación de Carteles Oficiales

La SUNAT podrá colocar el cartel oficial denominado "Incumplimiento de Obligaciones", según lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT que aprueba las Disposiciones para la colocación de Sellos, Letreros y Carteles Oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria, respecto de las infracciones graduadas en virtud a lo previsto en los anexos de esta norma.

TÍTULO II

GRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A
LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Articulo 4°.- Infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago

El...

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